Resolución N° 412/18
Nro de Expediente:
2017-1194-98-000136
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
22/1/2018


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se convalida lo actuado y se aprueba el texto de Convenio a suscribir entre esta Intendencia y la firma Unilever para el patrocinio, del Programa Verano 2017-2018, de las actividades del Programa Fitness y del Programa de Adultos Mayores de esta ciudad.

Montevideo, 22 de Enero de 2018.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la suscripción de un Convenio entre esta Intendencia y la firma Unilever;
        RESULTANDO: 1o.) que el Convenio tiene como objeto el patrocinio por parte de la firma, del Programa Verano 2017-2018, de las actividades del Programa Fitness y del Programa de Adultos Mayores de esta ciudad.
        2o.) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos de la Unidad Asesoría Jurídica efectuó el contralor jurídico - formal que a esa Asesoría compete y realizó algunas puntualizaciones que son recogidas en el texto a aprobar;
        3o.) que el 12 de enero de 2018 la Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación remite las actuaciones a efectos de realizar la Resolución correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que se entiende pertinente proveer de conformidad;
        2o.) que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo
        previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Convalidar lo actuado y aprobar el texto de Convenio a suscribir entre esta Intendencia y la firma Unilever, en los siguientes términos:
        CONVENIO DE PATROCINIO: En la ciudad de Montevideo, a los ............…... de ..........., comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, representada en este acto por ...................................., con domicilio en la Avenida 18 de Julio 1360 de esta ciudad, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211763350018, en adelante denominada la IdeM, y POR OTRA PARTE: Unilever representada en este acto por .............................................. y ........................................... en sus calidades de ..............................................., inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 210002150018, con domicilio en la calle ..............................................., en adelante denominada “la Patrocinadora” quienes convienen lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES: I) En el marco de lo previsto por el Decreto 25.398 del 19 de diciembre de 1991 y sus modificativos 28.340, 29.434, 31.688 y 32.565, se facultó a la IdeM a celebrar acuerdos de patrocinio para la realización de proyectos, estudios, eventos y actividades de interés departamental o local. II) La Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación de la IdeM tiene entre sus cometidos generar espacios y acciones que facilitan el acceso de la población al deporte y la actividad física, promoviendo la integración y participación ciudadana. III) Atendiendo a los cometidos de la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación y con la finalidad de atender esfuerzos público-privados, se ha diseñado una campaña de desarrollo de recursos con el propósito de que los aportes de las empresas se vuelquen al mejoramiento de las acciones o infraestructura de la ciudad, así como la proyección social del Deporte hacia la comunidad. SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio (en adelante, el “Contrato”) consiste en el patrocinio por parte de la patrocinadora, del Programa Verano 2017-2018, de las actividades del Programa Fitness y del Programa de Adultos Mayores en la Ciudad de Montevideo. TERCERO: APORTES DE LA PATROCINADORA: La patrocinadora se compromete a aportar : I) 300 sets de ropa de verano. Cada set consiste en una remera, una musculosa y un canguro de algodón, los cuales serán destinados 120 de ellos de color verde, para los profesores y staff del Programa Verano, y 180 de color rojo, a la Brigada de Guardavidas. El uso del set será obligatorio desde su entrega y durante toda la temporada de verano. II) En el inicio de cada actividad del Programa Fitness , y tres veces por semana en el Programa Adulto Mayor, realizará a modo de calentamiento y animación, la coreografía del baile del mosquito LIVOPEN. Para ello, la Patrocinadora enviará la canción original creada, para que realicen la misma. En las acciones en las cuales no haya amplificación de música , simplemente se hará la explicación de la coreografía. Previo al inicio de las acciones, la Patrocinadora, realizará una reunión para explicar la coreografía a los profesores y dará un video instructivo de la misma. CUARTO: RETORNOS de la IdeM: La IdeM a través de la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación, se compromete a otorgar los siguientes retornos: Autorizar la presencia promocional y publicitaria de la Patrocinadora en los eventos del Programa Fitness y del Programa Adulto mayor, con un equipo de promotores, con el fin de dar muestras de productos y ofrecer aplicaciones a los participantes. El costo de producción de estas presencias -en lo que refiera a stands, materiales y personal -, estará a cargo de la Patrocinadora. Se adjunta cronograma tentativo en el Anexo 1, el cual queda sujeto a modificaciones, que serán comunicadas previamente a la Patrocinadora, con una antelación de 5 días hábiles. QUINTO: PLAZO: El presente convenio entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2018 y se extenderá hasta el 4 de marzo de 2018. SEXTO: PROHIBICIONES: La patrocinadora no podrá ceder este convenio de patrocinio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la IdeM. SEPTIMO: SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA IdeM: La IdeM realizará el seguimiento del cumplimiento del presente convenio de patrocinio a través de la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación la que realizará controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación del convenio de patrocinio. OCTAVO: MORA AUTOMATICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. NOVENO: RESCISION: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de una de las partes, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio de patrocinio por parte de la parte cumplidora. Se considerará que la misma ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión del contrato, cuando notificada por escrito de su constatación, dentro de los 10 (diez) días siguientes, no lo rectificara, salvo que la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que la patrocinadora declara conocer y aceptar. DECIMO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio de patrocinio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMOPRIMERO: RESPONSABILIDAD: Será de responsabilidad exclusiva de la patrocinadora los daños contra terceros que pudiera provocar cualquier elemento montado para la publicidad que se autorice. La patrocinadora exonera a la IdeM de toda responsabilidad por cualquier hecho que pueda ocurrir con motivo o en ocasión de la ejecución de este convenio y se obliga a responder frente a la misma por cualquier reclamo promovido por terceros. DECIMOSEGUNDO: NORMAS AMBIENTALES: La patrocinadora declara conocer y aceptar las Normas de Gestión Ambiental suscritas por la IdeM (ISO 14000), debiéndose acoger a ellas en todos sus términos, declarándose por las partes que el presente convenio de patrocinio cumple con lo dispuesto en la Resolución No. 4797/17, de 30/10/2017 en lo referente al programa de Política Ambiental de las Playas de Montevideo. DECIMOTERCERO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. DECIMOCUARTO: INDIVISIBILIDAD: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente convenio de patrocinio hasta la total extinción de las mismas. DECIMOQUINTO: REPRESENTACIÓN: Se acredita la representación invocada según .............. expedido el día ..................... .Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        Anexo 1.-
        Cronograma del Programa Fitness

        Sábado 6-1-18

        18h

        20h

        Estadio Arenas del Plata

        Sábado 13-1-18

        16.30h

        18.30h

        Playa del Cerro

        Sábado 20-1-18

        16.30h

        18.30h

        Rambla y Br. Artigas

        Sábado 27-1-18




        Domingo 4-2-18

        17h

        19h

        Estadio Arenas del Plata

        Sábado 10-2-18




        Sábado 17-2-18

        18h

        20h

        Estadio Arenas del Plata
        Las 2 fechas que no están ocupadas se va a definir por parte del Coordinador Ejecutivo de la Secretaria y en que Municipio se realizará la actividad.
        PROGRAMA DE VERANO 2017
        ADULTOS MAYORES – PLAYAS

PLAYA

DÍAS

BAJADAS

MALVÍN

LUNES- MIÉRCOLES- VIERNES

BAJADA EN SEMÁFORO 18 DE DICIEMBRE

BUCEO

MARTES - JUEVES - SÁBADOS

BAJADA EN SEMÁFORO DE ASTURIAS

POCITOS

LUNES - MIÉRCOLES- VIERNES

BAJADA EN SEMÁFORO DE BUXAREO

RAMÍREZ

MARTES - JUEVES - SÁBADOS

BAJADA EN SEMÁFORO DE SARMIENTO

CERRO

MARTES - JUEVES- SÁBADOS

PARQUE VAZ FERREIRA
(FRENTE A LA TERMINAL)

SANTA CATALINA

MARTES - JUEVES- SÁBADO

PARQUE PUNTA YEGUAS
(ATRÁS DE LA TERMINAL)
HORARIO: DE 8:00 HS. A 11:00HS.
        2.- Delegar en el Secretario General la suscripción del Convenio de Patrocinio que se aprueba por el numeral anterior.-
        3.- Comuníquese a la firma Unilever, a las Divisiones Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Asesoría Jurídica, a la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación y pase por su orden a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Públicas para coordinar la formalización del presente Convenio.-
OSCAR CURUTCHET, Intendente de Montevideo (I).-
CHRISTIAN DI CANDIA, Secretario General (I).-