Resolución N° 3872/17
Nro de Expediente:
2017-1194-98-000082
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
1/9/2017


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueba el texto del Convenio de Patrocinio a suscribir entre esta Intendencia y la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos referente al patrocinio del Programa Montevideo Fitness que será organizado por esta Intendencia.-

Montevideo, 1 de Setiembre de 2017.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el Convenio de Patrocinio a suscribir entre esta Intendencia y la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos;
        RESULTANDO: 1o) que el objeto de dicho convenio consiste en el patrocinio del Programa Montevideo Fitness que será organizado por esta Intendencia;
        2o) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos de la Unidad Asesoría Jurídica efectuó el contralor jurídico - formal que a esa Asesoría compete y realizó algunas puntualizaciones que son recogidas en el texto a aprobar;
        3o) que el 28 de agosto de 2017 la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación adjunta el texto del Convenio de obrados para el dictado de la correspondiente Resolución;
        CONSIDERANDO: que se entiende pertinente proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el convenio de patrocinio a suscribir entre la Intendencia de Montevideo y la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos, en los siguientes términos:
        CONVENIO DE PATROCINIO
        En la ciudad de Montevideo, a los ...... días del mes de setiembre de dos mil diecisiete, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, representada en este acto por ........, en su calidad de ........., con domicilio en Av. 18 de Julio Nº 1360, Piso 3, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211763350018, en adelante denominada la “IdeM" y POR OTRA PARTE: la Asociación Española Primera de Socorros Mutuos, representada en este acto por ..........., CI Nº ......... y ............ , inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 212567060019, con domicilio en Br. Artigas 1515, de la Ciudad de Montevideo, en adelante denominada la “Patrocinadora y/o “Asociación", indistintamente; quienes convienen lo siguiente:
        PRIMERO: ANTECEDENTES: I) En el marco de lo previsto por el Decreto No. 25.398 del 19 de diciembre de 1991 y sus modificativos Nos. 28.340, 29.434, 31.688 y 32.565, se facultó a la IdeM a celebrar acuerdos de patrocinio para la realización de proyectos, estudios, eventos y actividades de interés departamental o local. II) La misión de la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación de la IdeM es la de generar espacios y acciones que facilitan el acceso de la población al deporte y la actividad física, promoviendo la integración y participación ciudadana. III) Atendiendo la misión de la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación y con la finalidad de atender esfuerzos público-privados, se ha diseñado una campaña de desarrollo de recursos con el propósito de que los aportes de las empresas se vuelquen al mejoramiento de las acciones o infraestructura de la ciudad, así como la proyección social del Deporte hacia la comunidad. SEGUNDO. OBJETO: El objeto del presente convenio (en adelante, el “Contrato”) consiste en el patrocinio del Programa Montevideo Fitness y que será organizado por la IdeM, en la forma que se indica a continuación. TERCERO: CARACTERISTICAS DEL PROGRAMA MONTEVIDEO FITNESS:
        Rotativo: su presencia estará coordinada con los 8 Municipios de la ciudad, teniendo actividad a lo largo del año al menos 1 vez en cada uno de ellos. Mensual: en la primera etapa y hasta la consolidación del mismo, la programación abarcará, la ejecución de una actividad mensual como mínimo.
        Programado: Vincula las coordinaciones necesarias y la comunicación que requiere para la convocatoria a cada una de las actividades propuestas dentro de un programa anual.
        Participativo: congrega a todos los montevideanos y uruguayos que quieran acercarse a los diferentes puntos de la ciudad en las fechas propuestas por la Secretaría. Convoca e integra los profesores, docentes, técnicos y monitores certificados de cada barrio o zona que estén interesados en formar parte del mismo, siempre y cuando tengan las capacidades y formación imprescindibles.
        Inclusivo: no discrimina, solo es necesaria la voluntad de participación y la poseer la condición física adecuada a la exigencia.
        Abierto: a disposición de todos quienes quieran participar a partir de los 13 años en adelante.
        OBJETIVOS DEL PROGRAMA MONTEVIDEO FITNESS:
        a) Ampliar los campos de acción de la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación de la IdeM, a través de la creación de un nuevo contenido permanente.
        b) Desarrollar el nuevo Programa en conjunto con los Municipios, por lo cual los contenidos irán visitando las diferentes zonas de la ciudad, adaptando su perfil al del lugar de ejecución.
        c) Mantener un eje programático concreto, a través de la música, los ritmos y el movimiento, utilizando las diferentes tendencias del fitness, como articuladores para la integración, diversidad y contacto social.
        d) Explorar, motivar y fomentar los hábitos saludables de la actividad física reconociendo en el fitness una herramienta de gran aceptación y práctica por parte de los ciudadanos dentro de un marco concreto y un programa de desarrollo participativo y estable. TERCERO: APORTES DE LA PATROCINADORA: La Patrocinadora se obliga a entregar a la IdeM: Un total de $ 240.000,oo (pesos uruguayos doscientos cuarenta mil) anuales (por temporada de setiembre a mayo) de los cuales integrará $ 120.000,oo (pesos uruguayos ciento veinte mil) al contado, haciéndose efectivo dentro de los primeros 15 días del mes de setiembre de cada temporada y con el saldo, se irá pagando el caché de los instructores que se desempeñarán en cada uno de los eventos. Los mismos formarán parte de la plantilla de funcionarios suplentes de la Patrocinadora por el período en que desarrollen su actividad, fijándose un salario que compense el caché establecido con la debida antelación por parte de la IdeM.- Los ingresos se instrumentarán a inicio de la temporada. CUARTO: APORTES DE LA IdeM: En contraprestación por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Patrocinadora, la IdeM se obliga a:
        a) Otorgar un espacio para la colocación de un stand para la distribución de folletería de la Patrocinadora, en el sitio en donde se desarrolle la actividad del Programa, definido por la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación.
        b) Otorgar el derecho a colocar, a costo de la Patrocinadora, banderas verticales sobre vallado de 1,40 x 0,90, con el logo y la marca Asociación Española y/o GREMCA en el sitio, definido por la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación, en donde se desarrolle la actividad.
        c) Otorgar el derecho a colocar una ¨pollera de escenario¨ de 9.60 x 1.00, con el logo y la marca Asociación Española y/o GREMCA, compartido en presencia con los logos de Montevideo Deporte y MONTEVIDEO FITNESS, como así también, otorgar el derecho a la Patrocinadora a desarrollar acciones de promoción de sus marcas en cada uno de los eventos que se realicen en el marco del Programa Montevideo Fitness.
        QUINTO. PLAZO: El plazo de vigencia del presente Contrato será a partir de la firma del presente convenio hasta mayo del año 2020. Cualquiera de las partes podrá, sin incurrir en responsabilidad alguna frente a la otra, dar por terminado el presente convenio en cualquier tiempo y con un preaviso no menor a 60 días. Dicha manifestación deberá realizarse mediante algún medio fehaciente. En caso que se cumpla con la notificación precedente la parte que manifieste su voluntad de rescindir el presente convenio no estará obligada a indemnizar a la otra por daño alguno. Se deja constancia que durante los meses de junio, julio y agosto de cada año, el Programa quedará en suspenso. SEXTO. PROHIBICIONES: La Patrocinadora no podrá ceder este contrato sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la IdeM. SEPTIMO. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA IdeM: La IdeM, realizará el seguimiento del cumplimiento del presente Contrato con los técnicos de la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación. OCTAVO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer algo contrario a lo estipulado o en no cumplir con lo pactado. NOVENO. RESCISION DEL CONTRATO: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de una de las partes, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio de patrocinio por parte de la parte cumplidora. Se considerará que la misma ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión del contrato, cuando notificada por escrito de su constatación, dentro de los 10 (diez) días siguientes, no lo rectificara, salvo que la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. DECIMO. DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO PRIMERO. COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. DECIMO SEGUNDO: COORDINACIÓN: Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente contrato. La coordinación de los Municipios para el desarrollo de las actividades, deberá realizarse en forma conjunta entre la IdeM y la Patrocinadora. DECIMO TERCERO. RESPONSABILIDAD: La Patrocinadora exonera expresamente a la IdeM de toda responsabilidad por los daños contra terceros que pudiera provocar cualquier elemento montado para la publicidad que se autorice. DECIMO CUARTO: REPRESENTACIÓN: Se acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el ......, el cual se adjunta. Y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Secretaría General la suscripción del convenio de patrocinio que se aprueba por el numeral anterior.-
        3. Comuníquese a las Divisiones de Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación y pase por su orden a los Servicios de Escribanía y de













        Relaciones Públicas para coordinar la formalización del presente Convenio y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-