VISTO: que por Resolución Nº 4263/10, de 15 de setiembre de 2010, modificada por Resolución Nº 4806/10, de 15 de octubre de 2010, se estableció la estructura orgánica de los 8 (ocho) Gobiernos Municipales actualmente existentes en el departamento de Montevideo;
RESULTANDO: 1o.) que a iniciativa del Municipio F se solicita la creación, bajo su dependencia, de la Unidad Municipal de Educación y Protección Animal;
2o.) que la creación de esta nueva Unidad dependiente del Municipio F amplía su estructura orgánica, haciendo necesaria la creación de un marco que defina sus cometidos;
3o.) que el Servicio de Planeamiento Estratégico de Gestión Humana y el Equipo Técnico de Actualización Normativa no realizaron objeciones desde el punto de vista jurídico – formal con la iniciativa y elaboraron un proyecto de resolución a tales efectos;
CONSIDERANDO: que el Departamento Gestión Humana y Recursos Materiales, la División Asesoría Jurídica y el Municipio F entienden pertinente el dictado de una resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Incorporar a la estructura orgánica del Municipio F establecida por Resolución Nº 4263/10, de 15 de setiembre de 2010, y modificada por Resolución Nº 4806/10, de 15 de octubre de 2010, la Unidad Municipal de Educación y Protección Animal.-
2.- Establecer que los cometidos de la Unidad incorporada por el numeral primero de la presente resolución serán:
a. Promover la salud y el bienestar animal en el territorio del Municipio F, mediante acciones orientadas a la prevención y la protección animal.
b. Visibilizar las obligaciones y derechos de los tenedores de animales tendientes al cuidado y protección animal.
c. Fomentar la tenencia responsable y la convivencia comunitaria.
d. Educar a la comunidad en la interdependencia entre la salud humana y la salud animal.
e. Planificar, ejecutar, coordinar y evaluar las distintas acciones y programas, promoviendo su implementación efectiva en el territorio.
f. Articular entre distintos actores vinculados a la temática tanto en salud como en educación.
3.- Consignar que la incorporación establecida en el numeral 1º de la presente resolución es en la medida que no implique incremento presupuestal y que su implementación quedará sujeta a las posibilidades de asignación de recursos humanos.-
4.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Departamentos, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, Información y Comunicación y pase al Municipio F a sus efectos.- |