| Resolución N° 1355/19 | Nro de Expediente:
2019-1194-98-000010 |
| SECRETARIA GENERAL | Fecha de Aprobación:
18/3/2019 |
Tema:
CONVENIO
Resumen:
Se convalida lo actuado y se aprueba el texto de convenio de patrocinio con la empresa Lever SA para las actividades del Programa Fitness y del Programa de Adultos Mayores en la Ciudad de Montevideo.-
Montevideo, 18 de Marzo de 2019.- |
VISTO: estas actuaciones relacionadas con el texto de convenio de patrocinio a suscribirse entre esta Intendencia y la empresa Lever SA;
RESULTANDO: 1o.) que el objeto de dicho convenio consiste en el patrocinio por parte de la referida empresa del Programa Verano 2018-2019, de las actividades del Programa Fitness y del Programa de Adultos Mayores en la Ciudad de Montevideo;
2o.) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos de la Unidad Asesoría efectuó el contralor jurídico - formal que le compete no teniendo objeciones que formular, sin perjuicio de sugerir algunas puntualizaciones que son recogidas en el texto a aprobar;
3o.) que el 7/3/19 la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación eleva las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
CONSIDERANDO: 1o.) que se entiende pertinente proveer de conformidad;
2o.) que a los efectos de la firma del Convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo
previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Convalidar lo actuado y aprobar el texto del convenio de patrocinio a suscribirse entre esta Intendencia y la empresa Lever SA en los siguientes términos:
CONVENIO DE PATROCINIO: En la ciudad de Montevideo, a los de 2019, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, (en adelante IdeM), representada en este acto por , con domicilio en la avenida 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, inscripta en el Registro Único Tributario con el número 21 1763350018 y POR OTRA PARTE: LEVER SA representada en este acto por CI en su calidad de y CI en su calidad de de dicha firma, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 21 0002150018, con domicilio en Camino Carrasco 5975 de esta ciudad, en adelante denominada “la Patrocinadora” quienes convienen lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES: I) En el marco de lo previsto por el Decreto 25.398 de 19 de diciembre de 1991 y sus modificativos 28.340, 29.434, 31.688 y 32.565, se facultó a la IdeM a celebrar acuerdos de patrocinio para la realización de proyectos, estudios, eventos y actividades de interés departamental o local. II) La Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación de la IdeM tiene entre sus cometidos generar espacios y acciones que facilitan el acceso de la población al deporte y la actividad física, promoviendo la integración y participación ciudadana. III) Atendiendo a los cometidos de la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación y con la finalidad de atender esfuerzos público-privados, se ha diseñado una campaña de desarrollo de recursos con el propósito de que los aportes de las empresas se vuelquen al mejoramiento de las acciones o infraestructura de la ciudad, así como la proyección social del deporte hacia la comunidad.
SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio (en adelante el “Contrato”) consiste en el patrocinio por parte de la patrocinadora del Programa Verano 2018-2019, de las actividades del Programa Fitness y del Programa de Adultos Mayores en la Ciudad de Montevideo.
TERCERO: APORTES DE LA PATROCINADORA: La patrocinadora se compromete a aportar:
I) 300 sets de ropa de verano. Cada set consiste en una remera, una musculosa y un canguro de algodón, de los que 120 de color verde serán destinados a los profesores y el staff del Programa Verano y 180 de color rojo a la Brigada de Guardavidas.
El uso del set será obligatorio desde su entrega y durante toda la temporada de verano. II) En el inicio de cada actividad del Programa Fitness y tres veces por semana en el Programa Adulto Mayor, se realizará a modo de calentamiento y animación la coreografía del baile del mosquito LIVOPEN. Para ello, la Patrocinadora enviará la canción original creada. En las acciones en las cuales no haya amplificación de música, solo se hará la explicación de la coreografía. III) Previo al inicio de las acciones, la Patrocinadora, realizará una reunión para explicar la coreografía a los profesores y dará un video instructivo.
CUARTO: RETORNOS DE LA IdeM: La IdeM a través de la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación, se compromete a otorgar los siguientes retornos:
I) Autorizar la presencia promocional y publicitaria de la Patrocinadora en los eventos del Programa Fitness y del Programa Adulto mayor, con un equipo de promotores, con el fin de dar muestras de productos y ofrecer aplicaciones a los participantes. El costo de producción de estas presencias -en lo que refiera a stands, materiales y personal -, estará a cargo de la Patrocinadora.
II) Se adjunta cronograma tentativo en el Anexo 1, el cual queda sujeto a modificaciones, que serán comunicadas previamente a la Patrocinadora, con una antelación de 5 días hábiles.
QUINTO: PLAZO: El presente convenio entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2019 y se extenderá hasta el 3 de marzo de 2019.
SEXTO: PROHIBICIONES: La patrocinadora no podrá ceder este convenio de patrocinio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la IdeM.
SÉPTIMO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA IdeM: La IdeM realizará el seguimiento del cumplimiento del presente convenio de patrocinio a través de la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación la que realizará controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación del convenio de patrocinio.
OCTAVO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
NOVENO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de una de las partes dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio de patrocinio por parte de la parte cumplidora. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión del contrato cuando, notificada por escrito de su constatación, dentro de los 10 (diez) días siguientes no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que la patrocinadora declara conocer y aceptar.
DÉCIMO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio de patrocinio en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
DECIMOPRIMERO: RESPONSABILIDAD: Serán de responsabilidad exclusiva de la patrocinadora los daños contra terceros que pudiera provocar cualquier elemento montado para la publicidad que se autorice. Cada una de las partes exonera a la otra de toda responsabilidad por cualquier hecho que pueda ocurrir con motivo o en ocasión de la ejecución de este convenio imputable a esa parte y se obliga a responder frente a la otra por cualquier reclamo promovido por terceros.
DECIMOSEGUNDO: NORMAS AMBIENTALES: La patrocinadora declara conocer y aceptar las Normas de Gestión Ambiental suscritas por la IdeM (ISO 14000), debiéndose acoger a ellas en todos sus términos, declarándose por las partes que el presente convenio de patrocinio cumple con lo dispuesto en la Resolución No. 4797/17 de 30/10/2017 en lo referente al programa de Política Ambiental de las Playas de Montevideo.
DECIMOTERCERO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
DECIMOCUARTO: INDIVISIBILIDAD: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente convenio de patrocinio hasta su total extinción.
DECIMOQUINTO: REPRESENTACIÓN: Se acredita la representación invocada según .............. expedido el día ..................... .Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
Anexo I
Cronograma del Programa Fitness:
Enero
Sábado 5 de enero de 2019 de 18 a 20 hs. Estadio Arenas del Plata
Sábado 12 de enero de 2019 de 16.30 a 18.30 hs. Playa del Cerro
Sábado 19 de enero de 2019 de 16.30 a 18.30 Rambla y Br. Gral. Artigas
Sábado 26 de enero de 2019 (a definir por parte del Coordinador Ejecutivo de la Secretaría con el Municipio que se realizará la actividad)
Febrero
Sábado 2 de febrero de 2019 17 a 19 hs Estadio Arenas del Plata
Sábado 9 de febrero de 2019 (a definir por parte del Coordinador Ejecutivo de la Secretaria con el Municipio que se realizará la actividad)
Sábado 16 de febrero de 2019 de 18 a 20 hs Estadio Arenas del Plata
Sábado 23 de febrero de 2019 (a definir por parte del Coordinador Ejecutivo de la Secretaría con el Municipio que se realizará la actividad)
En las 2 fechas que no están ocupadas se va a definir por parte del Coordinador Ejecutivo de la Secretaría en qué Municipio se realizará la actividad.
| PLAYA | DÍAS | BAJADAS |
| MALVÍN | LUNES-MIÉRCOLES-
VIERNES | BAJADA EN SEMÁFORO 18 DE DICIEMBRE |
| BUCEO | MARTES-JUEVES-SÁ-
BADOS | BAJADA EN SEMÁFORO DE ASTURIAS |
| POCITOS | LUNES-MIÉRCOLES-
VIERNES | BAJADA EN SEMÁFORO DE BUXAREO |
| RAMÍREZ | MARTES-JUEVES-SÁ-
BADOS | BAJADA EN SEMÁFORO DE SARMIENTO |
| CERRO | MARTES-JUEVES-SÁ-
BADOS | PARQUE VAZ FERREIRA (FRENTE A LA TERMINAL) |
| SANTA CATALINA | MARTES-JUEVES-SÁ-
BADOS | PARQUE PUNTA YEGUAS (ATRÁS DE LA TERMINAL) |
PROGRMA DE VERANO 2018-2019
ADULTOS MAYORES - PLAYAS
HORARIO: DE 8:00 HS. A 11:00 HS
2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Secretaría General la suscripción del convenio que se aprueba por el numeral anterior.-
3.- Comuníquese a Lever SA, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación y pase por su orden a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Públicas para coordinar la formalización del presente convenio.-
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| JUAN CANESSA, Intendente de Montevideo (I).- |
| FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.- |
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