Resolución N° 0796/23
Nro de Expediente:
2022-1001-98-000866
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
08/02/2023


Tema:
VARIOS

Resumen:
PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN - SE MODIFICA LA REGLAMENTACIÓN PARA LA GESTIÓN DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN APROBADA POR RESOLUCIÓN N.º 2244/22.-

Montevideo, 08 de Febrero de 2023.-
 

               VISTO: la necesidad de adecuar la reglamentación que regula las gestiones necesarias para la obtención de los permisos de construcción en el Departamento de Montevideo, en virtud de las recientes modificaciones en la estructura orgánica de los Departamentos de Planificación y Desarrollo Urbano;

                RESULTANDO: 1º) que por Resolución N.º 2244/22 del 8/VI/22 se aprobó la reglamentación que regula las gestiones necesarias para la obtención de los permisos de construcción en el Departamento de Montevideo;

                                              2º) que por Resolución N.º 3856/22 del 23/IX/22 se modificó la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Urbano, creando la Gerencia de Permisos de Construcción, el Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones y se establecieron los cometidos de la Unidad de Estudios de Impacto Territorial, entre otras modificaciones; 

                                              3º) que por Resolución N.º 3965/22 del 30/IX/22 se modificó la estructura orgánica del Departamento de Planificación, creando la Gerencia de Planificación Territorial; 

                                              4º) que en virtud de lo expuesto, es necesario adecuar la Resolución N.º 2244/22, antes mencionada, realizando los correspondientes cambios en la denominación de las dependencias que intervienen en las gestiones de los permisos de construcción, contemplando las nuevas Gerencias creadas;

                                              5º) que asimismo, se entiende pertinente modificar algunos aspectos referentes a las reválidas, contemplando mayores plazos a favor del/de la administrado/a;

                CONSIDERANDO: que los Departamentos de Secretaria General, Planificación, Desarrollo Urbano y la División Asesoría Jurídica manifiestan su conformidad y estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Sustituir el artículo 3 de la reglamentación aprobada por el numeral 1º de la Resolución N.º 2244/22 del 8/VI/22, que se encuentra incorporado como artículo R.1903.2 del Capítulo I “Del trámite para la autorización de los servicios”, Título XVI “De los permisos de construcción”, Parte Reglamentaria, Libro XVI “Del Planeamiento de la Edificación”, Volumen XV “Planeamiento de la Edificación” del Digesto Departamental, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3.- DEFINICIONES DE CADA ETAPA DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN.

3.1- CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN TERRITORIAL.

3.1.1- INFORMACIÓN TERRITORIAL
Es la información que contiene los parámetros de implantación territorial y se expide para padrones bajo Régimen General de suelo (RG).
La información se obtiene de la página web de la Intendencia de Montevideo o en caso de no estar disponible se tramita solicitando el "Informe de Alineaciones" en la Unidad de Información Territorial.

3.1.2- CONSTANCIA DE RÉGIMEN DE SUELO POR VALORACIÓN PATRIMONIAL.
Corresponde solicitar la "Constancia de Régimen de Suelo por valoración patrimonial" en Régimen General de suelo (RG), en los casos de bienes ubicados en: Áreas de Especial Consideración previstas en la normativa vigente así como para bienes linderos a Monumentos Históricos, a Bienes de Interés Departamental y a Bienes de Interés Municipal, o en aquellos casos de bienes sobre los que se han establecido medidas cautelares. Dicha constancia se gestiona en la Unidad del Patrimonio.

3.2- AUTORIZACIÓN DE IMPLANTACIONES URBANO - TERRITORIALES.
3.2.1- FASE A - RÉGIMEN GENERAL DE SUELO (FA - RG).
Se gestiona la FASE A en padrones en Régimen General de suelo (RG) en las siguientes situaciones:
    a) Cuando la propuesta no cumpla con las normas vigentes de implantación o requiera de estudios pormenorizados para verificar su amparo.
    b) Cuando así lo requiera la normativa en Suelo Urbano.
    c) En todos los casos de predios ubicados en Suelo Rural y Suelo Suburbano.
El trámite se realiza en el Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones y tendrá la finalidad de asegurar la debida inserción urbana de los proyectos arquitectónicos con salvaguarda de los valores urbanos del entorno, a partir del estudio de la propuesta presentada para el predio, evaluando en caso de corresponder, los niveles de apartamiento con respecto a la normativa vigente de implantación.

3.2.2 - FASE A - RÉGIMEN PATRIMONIAL DE SUELO (FA - RP).
Se gestiona la FASE A en Régimen Patrimonial de suelo (RP) para todos los padrones en: Régimen Patrimonial, Monumento Histórico Nacional y sus linderos, Bienes de Interés Municipal y sus linderos, Bienes de Interés Departamental y sus linderos, Conjuntos Urbanos Protegidos.
En caso de corresponder se solicitará además para padrones cautelados y padrones en áreas de especial consideración, que se hayan identificado a través de la Constancia de Régimen General de suelo (RG).
El trámite se realizará en el Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones quien dará intervención a las oficinas según corresponda con la finalidad de asegurar la debida inserción urbana de los proyectos arquitectónicos desde el punto de vista urbano-patrimonial, con salvaguarda de los valores urbanos y ambientales preexistentes y del entorno, a partir del estudio de la propuesta presentada para el predio. Se evaluará en la propuesta, en caso de corresponder, los niveles de apartamiento con respecto a la normativa vigente de implantación.

3.2.3- VIABILIDAD DE USO.
Se gestiona en los casos de inmuebles con usos y actividades no residenciales, en todo el territorio departamental y para todo régimen de suelo, siempre que sea requerido por la normativa regulada en el Titulo X "De las normas complementarias", Parte Legislativa, Libro II "Instrumentos del ámbito departamental", Volumen IV "Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo" del Digesto Departamental. Se tramita en la Unidad de Viabilidad de Usos del Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones.
Dicha gestión permite evaluar su inserción considerando su implantación en el entorno, escala, parámetros ambientales, movilidad y su posible afectación a terceros, siempre que no corresponda la realización de un Estudio de Impacto Territorial.

3.2.4- ESTUDIO DE IMPACTO TERRITORIAL
Se gestiona en el caso de predios con destinos no residenciales, siempre que sea requerido por la normativa regulada en el Titulo X "De las normas complementarias", Parte Legislativa, Libro II "Instrumentos del ámbito departamental", Volumen IV "Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo" del Digesto Departamental. Se tramita en la Unidad de Estudio de Impacto Territorial que depende de la Gerencia de permisos de construcción y sustituye el trámite de Viabilidad de Uso o Fase A.
Dicha gestión permite evaluar la viabilidad de implantación de proyectos e intervenciones que por su destino o escala impliquen algún impacto directo o indirecto sobre su entorno, en los aspectos urbano-territoriales, ambientales, tránsito y socioeconómico. Su finalidad es asegurar la debida inserción de los proyectos edilicios, de infraestructura y de las actividades desarrolladas, evaluando los efectos potencialmente resultantes de la propuesta, aprobando como resultado las condiciones territoriales de implantación y de uso que regirán para el o los predios involucrados en la gestión por el plazo de su vigencia.

3.2.5- CONSTRUCCIONES EN ESPACIOS PÚBLICOS / CONCESIONES
La gestión de Fase A se inicia en la Unidad de Concesiones, quien debe controlar las condiciones de la concesión y dará intervención a las unidades o servicios que correspondan en función de la propuesta y régimen de suelo.
Una vez resuelto el aval de la gestión por la Unidad de Concesiones, se deberá gestionar la Fase B que corresponda a la propuesta en el Servicio Contralor de la Edificación donde se analizarán los aspectos de habitabilidad, seguridad, higiene y accesibilidad exigidos por norma.

3.2.6- CONSTRUCCIONES FUNERARIAS
Quedan comprendidas en esta categoría las construcciones relacionadas con sepulcros, panteones individuales, panteones colectivos, columbarios, entre otros y todo tipo de construcción que se realice en cementerios públicos o privados.
La gestión se inicia en el Servicio de Planificación, Gestión y Diseño, previa intervención del Servicio Fúnebre y Necrópolis y se refiere a las condiciones de implantación en la parcela.
En caso de encontrarse en Régimen Patrimonial de suelo (RP) o existir elementos que admitan tal control, corresponde la consulta al Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones.
Aprobada la Fase A de implantación, se presentará la Fase B correspondiente en el Servicio Contralor de la Edificación, a través de la cual se verificará el cumplimiento de la normativa vigente referida a condiciones constructivas y demás aspectos reglamentarios exigidos al destino.

3.3- AUTORIZACIÓN DE LOS ASPECTOS EDILICIOS DE HABITABILIDAD, HIGIENE, SEGURIDAD Y ACCESIBILIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES.
3.3.1- AUTORIZACIÓN PARA CONSTRUIR (FASES B, B1 y B2).
Es el acto a través del cual la Intendencia de Montevideo autoriza al/a la solicitante a construir, reformar o ampliar edificaciones e instalaciones sanitarias en un determinado padrón.
En función de la certificación urbanística expedida y del tipo de obra a realizar puede corresponder la gestión de Fase B, B1 o B2.

3.3.1.1- FASE B.
Corresponde a los casos en que para obtener la Certificación Urbanística fue necesario tramitar Estudio de Impacto Territorial o Fase A.

3.3.1.2- FASE B1.
Corresponde para todos los padrones en los que la Certificación de Información Territorial es obtenida de la página web de la Intendencia de Montevideo o en caso de no estar disponible, a través de la gestión realizada en la Unidad de Información Territorial.

3.3.1.3- FASE B2.
Corresponde su gestión en caso de que la propuesta plantee efectuar reformas internas y/o cambio de régimen de edificaciones ubicadas en Régimen General de suelo (RG) que cuenten con permisos de construcción aprobados y en los que no hayan sido identificados elementos a proteger según la Constancia Patrimonial.

3.3.2- INSPECCIÓN FINAL DE OBRAS O REGULARIZACIONES TOTALES (FASES C, BC, B1C y B2C).
3.3.2.1- FASE C.
Una vez culminadas las obras autorizadas es obligatorio gestionar su habilitación final. La finalidad de este trámite es verificar que lo construido coincida con la documentación aportada y con la normativa vigente, admitiéndose mínimas variaciones, según especificaciones contenidas en el manual correspondiente, que podrán ser declaradas mediante un gráfico veraz.

3.3.2.2- FASE BC, B1C y B2C.
Corresponde su gestión en los casos de regularización de construcciones ejecutadas sin haber gestionado el Permiso de Construcción correspondiente o si se hubieran modificado las condiciones de aprobación de un permiso. Para definir cuál de las Fases corresponde deben tenerse en cuenta las condiciones de certificación urbanística expedida de igual forma que en la clasificación realizadas en el punto 3.3.1.”

2º.- Sustituir el artículo 5 de la reglamentación aprobada por el numeral 1º de la Resolución N.º 2244/22 del 8/VI/22, que se encuentra incorporado como artículo R.1904.1 del Capítulo I “Del trámite para la autorización de los servicios”, Título XVI “De los permisos de construcción”, Parte Reglamentaria, Libro XVI “Del Planeamiento de la Edificación”, Volumen XV “Planeamiento de la Edificación” del Digesto Departamental, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5.- TRÁMITES EN CONSULTA

5.1- CONSULTAS QUE REFIEREN A ASPECTOS URBANOS Y TERRITORIALES.
Los trámites de Consulta Previa son de carácter optativo. En las situaciones de compleja inserción y/o modificación sustancial de la normativa vigente, o dudas en cuanto a su particular aplicación, dicho trámite deberá contar con el aval de la Gerencia de Planificación Territorial y de la Gerencia de Permisos de Construcción, según corresponda.

5.1.1- Consultas sobre aspectos edilicios y urbanísticos, que no refieren a una propuesta específica ni a un padrón determinado, se gestionan ante la Unidad Normas Técnicas.

5.1.2- Consultas referidas a una propuesta de inserción morfológica y/o factibilidad de implantación en padrones ubicados en Régimen General de suelo (RG) y las consultas referidas a una propuesta de inserción morfológica y/o factibilidad de implantación en padrones ubicados en Régimen Patrimonial de suelo (RP), se gestionan ante el Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N.º 3965/22 del 30/IX/22.

5.1.3- Consultas específicas sobre propuestas y actividades que por su entidad requieran tramitar un Estudio de Impacto Territorial, se gestionan en la Unidad de Estudios de Impacto Territorial.

5.2- CONSULTAS RELATIVAS A ASPECTOS DE HABITABILIDAD, HIGIENE, SEGURIDAD, ACCESIBILIDAD Y OTRAS GESTIONES.
Se gestionan ante el Servicio Contralor de la Edificación y pueden referir a:
    • Consultas generales sobre normativa o consultas particulares de una propuesta que involucra aspectos de habitabilidad, higiene, seguridad y accesibilidad.
    • Aprobación de Sistemas Constructivos No Tradicionales.
    • Aprobación de Materiales Sanitarios.”

3º.- Sustituir el artículo 6 de la reglamentación aprobada por el numeral 1º de la Resolución N.º 2244/22 del 8/VI/22, que se encuentra incorporado como artículo R.1905 del Capítulo I “Del trámite para la autorización de los servicios”, Título XVI “De los permisos de construcción”, Parte Reglamentaria, Libro XVI “Del Planeamiento de la Edificación”, Volumen XV “Planeamiento de la Edificación” del Digesto Departamental, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6.- INICIO ANTICIPADO DE OBRA.
El trámite de Inicio Anticipado de Obra, es de carácter optativo y con causa debidamente fundamentada.
El otorgamiento de la autorización para el Inicio Anticipado de Obra debe ser evaluado por las oficinas competentes y tendrá en cuenta, entre otros aspectos, la ubicación de la obra y la situación de la tramitación al momento de su solicitud, así como las dificultades para culminar el trámite común de autorización en un plazo razonable.
En todos los casos el/la propietario/a y el/la profesional actuante deben asumir la responsabilidad sobre las consecuencias del inicio anticipado de obra sin haber culminado los trámites necesarios debiendo comprometerse explícitamente y en condiciones idóneas, a realizar las obras que sean necesarias para que la edificación respete totalmente la autorización que finalmente se apruebe.
En la gestión que se presente se debe indicar clara y explícitamente las obras a realizar, no admitiéndose iniciar obras en los sectores donde se solicitan apartamientos a las normas edilicias o modificaciones cualificadas. Se tendrá en cuenta además que los inicios anticipados no regularizan obras existentes las cuales deben ser autorizadas por el permiso de construcción que se gestione posteriormente.
En caso de incumplimiento se procederá a su paralización, no dando esta acción, derecho a reclamos de ningún tipo.
Una vez autorizada la solicitud, quedará condicionada a la presentación de la Fase B en los plazos y términos que determine la Administración.

El trámite de inicio anticipado de obra tiene dos modalidades:

6.1.- En aquellas situaciones donde por disposición normativa o en virtud de un apartamiento normativo, se encuentre en trámite una Autorización de Implantación Urbana Territorial (tales como: Fase A en RG, Fase A en RP o Estudio de Impacto Territorial), la solicitud del trámite se presenta en igual oficina que donde se tramita la implantación urbana territorial (Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones o Unidad de Estudios de Impacto Territorial, respectivamente). El estudio e informe del trámite se realiza en forma conjunta con el Servicio Contralor de la Edificación y con el aval de la Gerencia de Permisos de Construcción se propiciará su aprobación a través del Departamento de Desarrollo Urbano. Corresponde su aprobación por resolución de Intendente/a.

6.2.- En el resto de los casos, la solicitud se presenta ante el Servicio Contralor de la Edificación y debe contar con el aval de la Gerencia de Permisos de Construcción y del Departamento de Desarrollo Urbano. Corresponde su aprobación por resolución de Intendente/a.”

4º.- Sustituir el artículo 8 de la reglamentación aprobada por el numeral 1º de la Resolución N.º 2244/22 del 8/VI/22, que se encuentra incorporado como artículo R.1907 del Capítulo I “Del trámite para la autorización de los servicios”, Título XVI “De los permisos de construcción”, Parte Reglamentaria, Libro XVI “Del Planeamiento de la Edificación”, Volumen XV “Planeamiento de la Edificación” del Digesto Departamental, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 8.- PLAZOS.
Es el tiempo que transcurre entre el inicio de la gestión y la notificación de aprobación por parte de la oficina correspondiente.

PLAZO INTERNO
Aplica a las gestiones que refieren a: Fases A, Viabilidades de Uso y de Estudios de Impacto, Fases B (B, B1 y B2) y Fases C (C, BC, B1C y B2C).
Cuando se cumple con la normativa urbana y la normativa de higiene y habitabilidad de la vivienda, el plazo máximo desde su inicio para su resolución será de 60 (sesenta) días calendario siempre que no implique estudio de tolerancias y/o modificaciones, consultas o gestiones fuera de la oficina competente y en las que no sean necesarias la realización de consultas por incongruencias normativas.
Cuando se solicitan tolerancias o modificaciones que puedan resolverse a nivel de la Unidad o Servicio donde se tramita la gestión, el plazo máximo será de 120 (ciento veinte) días calendario y cuando sean elevadas a resolución de División, Gerencia o Departamento, el plazo será de 180 (ciento ochenta) días calendario.
Se excluyen tiempos que requieran resoluciones superiores a estos niveles. También se excluyen los tiempos no imputables a la oficina donde se gestiona el trámite.
Reválidas de cualquiera de los trámites indicados, el plazo máximo para su expedición será de 30 (treinta) días calendario.

PLAZO DE RESPUESTA
Cada servicio o unidad debe establecer en sus manuales de procedimientos internos los plazos a otorgar en función de la tipología y complejidad del trámite, así como el resultado final del expediente en caso de incumplimiento.”

5º.- Sustituir el artículo 10 de la reglamentación aprobada por el numeral 1º de la Resolución N.º 2244/22 del 8/VI/22, que se encuentra incorporado como artículo R.1909 del Capítulo I “Del trámite para la autorización de los servicios”, Título XVI “De los permisos de construcción”, Parte Reglamentaria, Libro XVI “Del Planeamiento de la Edificación”, Volumen XV “Planeamiento de la Edificación” del Digesto Departamental, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 10.- REVÁLIDAS.
Para cualquiera de las gestiones referidas podrá solicitarse reválida del trámite fundamentando debidamente los motivos y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Se mantengan las condiciones urbanas territoriales y/o edilicias que otorgaron la aprobación de trámite.
- No se hubiere aprobado una modificación normativa más restrictiva en algún aspecto con posterioridad a la aprobación del trámite.
- No haya transcurrido un plazo superior a 1 (un) año, desde el vencimiento de la vigencia del trámite.
El período de vigencia del trámite de reválida será igual al definido para cada trámite (ver artículo 9 de la reglamentación aprobada por la Resolución N.º 2244/22 del 8/VI/22).
No se otorgarán reválidas de trámites de implantación urbano territorial, en las cuales, la Junta Departamental de Montevideo haya otorgado un Régimen Específico de suelo, salvo que la posible reválida esté establecida en el propio Decreto de dicha Junta.
No se otorgarán reválidas para los certificados de Información Territorial.
La reválida de certificación patrimonial se podrá otorgar por única vez, siempre que no hayan habido cambios en las normativas vigentes, debiendo solicitarse dentro de la última semana del plazo de vigencia del original.
Para los restantes casos, solo podrá solicitarse reválida por 2 (dos) períodos consecutivos, a partir del primer vencimiento del trámite aprobado.”

6º.- Sustituir el artículo 11 de la reglamentación aprobada por el numeral 1º de la Resolución N.º 2244/22 del 8/VI/22, que se encuentra incorporado como artículo R.1910 del Capítulo I “Del trámite para la autorización de los servicios”, Título XVI “De los permisos de construcción”, Parte Reglamentaria, Libro XVI “Del Planeamiento de la Edificación”, Volumen XV “Planeamiento de la Edificación” del Digesto Departamental, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 11.- RÉGIMEN PUNITIVO.
Se aplicarán sanciones tanto al/a la propietario/a como a los/as profesionales y técnicos/as actuantes cuando se compruebe que existen irregularidades respecto a operaciones territoriales, implantación de actividades, obras sin permiso y declaraciones expresas no ajustadas a la realidad en cualquiera de los trámites.
En todos los casos las sanciones se aplicarán cumplidos los procedimientos administrativos y legales que correspondan, previa vista al/ a la interesado/a y en tanto los descargos que se presenten no sean considerados de recibo.

11.1- SANCIONES AL PROPIETARIO/A y/o SOLICITANTES
Las sanciones a aplicar a los/as propietarios/as y/o solicitantes de cualquier gestión serán de tipo económico. En función de la irregularidad constatada el servicio o unidad competente determinará el monto de la sanción a aplicar según el régimen punitivo vigente.

11.2- SANCIONES A LOS/AS PROFESIONALES Y TÉCNICOS/AS ACTUANTES
Las sanciones a aplicar a los/as profesionales y técnicos/as actuantes irán desde la amonestación a la suspensión en el ejercicio de la profesión ante la Intendencia de Montevideo.
Las sanciones se aplicarán siguiendo la siguiente escala:
Primera observación: Consiste en una amonestación al/a la  profesional o técnico/a involucrado/a. Esta sanción será aplicada por la Dirección del Servicio o Unidad que corresponda.
Segunda observación: Ante una nueva infracción se amonestará por segunda vez al/a la  profesional o técnico/a involucrado/a. Esta sanción será aplicada por la Dirección del Servicio o Unidad que corresponda.
Tercera observación: Ante una tercera infracción se suspenderá al/a la  profesional o técnico/a  involucrado/a por el término de 90 (noventa) días calendario para actuar como tal ante cualquier dependencia de la Administración Departamental (Intendencia de Montevideo y Municipios). Esta sanción será aplicada por la Dirección de la División o Gerencia que corresponda.
Cuarta observación: Implica la suspensión del/de la profesional o técnico/a involucrado/a por el término de 180 (ciento ochenta) días calendario para actuar como tal ante cualquier dependencia de la Administración Departamental (Intendencia de Montevideo y Municipios). Esta sanción será aplicada por la Dirección General del Departamento que corresponda.
Quinta observación y sucesivas: Implica la suspensión del/de la profesional o técnico/a involucrado/a por el término de 1 (un) año para actuar como tal ante cualquier dependencia de la Administración Departamental (Intendencia de Montevideo y Municipios). Esta sanción será aplicada mediante resolución de Intendente/a.
Una vez adoptada la resolución de sanción, se remitirán los antecedentes a la División Asesoría Jurídica a los efectos de considerar la pertinencia de iniciar acciones judiciales.
Desde la tercera observación en adelante, el/la profesional o técnico/a sancionado/a dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días calendario a partir de la fecha de notificación para procesar las bajas de firma en los expedientes por él/ella patrocinados, según corresponda.
Sin perjuicio de la escala de sanciones definidas precedentemente, en función de la entidad de la infracción constatada, podrá aplicarse una sanción más grave que la prevista, sin mantener el orden antes indicado.
Todas las observaciones y sanciones que se apliquen serán asentadas en la sección del Registro de Empresas y Profesionales (REP) que corresponda, por parte de la Unidad o Servicio que la promueve.
Las observaciones y sanciones que correspondan serán acumulativas, independiente de cuál sea la Unidad o Servicio que la hubiere aplicado.

7°- Comuníquese a los Departamentos de Planificación, Desarrollo Urbano, a las Gerencias de Permisos de Construcción y Planificación Territorial, Divisiones Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Asesoría Jurídica, Información y Comunicación, a los Servicios de Contralor de la Edificación, Regulación Territorial de las Implantaciones, de Tierras y Vivienda, Fúnebre y Necrópolis, de Planificación, Gestión y Diseño, a las Unidades de Normas Técnicas, de Publicidad, Señalética y Comunicación, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y téngase presente.

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-