Resolución N° 3951/12
Nro de Expediente:
6401-000066-09
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
17/9/2012


Tema:
ESTUDIO DE IMPACTO

Resumen:
Aprobar el Estudio de Impacto Territorial de la Sur Terminal Logística de la empresa SCHANDY, para los padrones Nº 419.584 y Nº 128.408, ubicados en el cruce Camino Tomkinson Ruta 1, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 18, Municipio A, en un total de 62.131 m2 de superficie utilizada (1393 m2 de superficie techada y 55.432 m2 de superficie a cielo abierto) con destino almacenaje, reparación, lavado y transporte de contenedores vacíos, en concordancia con todo lo expresado en el Estudio de Impacto Territorial y recogido en el informe de la Comisión de Impacto Territorial.-

Montevideo, 17 de Setiembre de 2012.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de aprobación del Estudio de Impacto Territorial, de la empresa Schandy S.A., para la concreción de la Etapa I, Almacenaje, reparación, lavado y transporte de contenedores vacíos, del emprendimiento Playa de Contenedores Montevideo a instalarse en Área Rural de usos mixtos, en los predios empadronados con los Nos. 419.584 y 128.408, ubicados en el cruce de Camino Tomkinson con Ruta 1, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 18, Municipio A;
          RESULTANDO: 1º) que la Comisión de Evaluación de Impacto, con fecha 3 de julio de 2012, informa que:
          a) Schandy S.A. es una empresa relacionada con el quehacer marítimo, establecida en Montevideo en el año 1948, expandiéndose luego a Argentina, Paraguay y Brasil. En el año 2007 se asocia con Utramar, Chile, para desarrollar proyectos en el área logística y de puertos. En este marco se inscribe el proyecto Playa de Contenedores de Montevideo;
          b) el desarrollo del proyecto está previsto en dos etapas: la primera responde a almacenaje y servicios para contenedores vacíos y la segunda suma almacenaje de mercaderías y servicio de vaciado y llenado;
          c) por Resolución Nº 4980/08 se aprobó el estudio preliminar de Impacto Territorial para la implantación del Proyecto Playa de Contenedores de Montevideo en los predios empadronados con los números 419584, 128408, 128407 y 128406, correspondientes a las etapas I y II y se autorizó con carácter temporal (plazo indeterminado - revocable) la instalación propuesta;
          d) Camino Tomkinson está afectado por ensanche a 30 metros, el que se determina por dos paralelas a 15 metros al eje de la alineación vigente;
          e) Ruta 1, se encuentra afectada, correspondiéndole 40 metros de retiro frontal de servidumbre no edificandi;
          f) de acuerdo a la normativa vigente los predios pertenecen al Área Rural de uso preferente mixto. Limitados al oeste por el Área Agrícola y al este por el Sector 3 (área potencialmente urbanizable). Esta categorización del suelo departamental se encuentra hoy en proceso de cambio a la luz de una nueva legislación nacional la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (LOTDS). La misma establece las categorías: Rural, Urbano y Suburbano, así como sub categorías. Para el área consultada la categorización de suelo propuesta responde a Suelo Suburbano no Habitacional Intensivo;
          g) el área del proyecto se localiza en uno de los cinco territorios estructurantes, de carácter estratégico, fundamentales para el proyecto territorial planteado por las nuevas directrices de Ordenamiento Territorial para Montevideo: Sector entre Ruta 5 y la Costa Oeste;
          h) se señala que es inviable la propuesta de ampliación en su tercera etapa por localizarse en Área Rural, tal como se indica en la Resolución Nº 4980/08 de fecha 17 de noviembre de 2008. Esta comisión se limitó a estudiar la propuesta en su etapa I, sin tener en cuenta futuras ampliaciones que deberán ser contempladas en una ampliación del Estudio de Impacto presentado;
          i) para el padrón Nº 419.584, se propone un FOS de 0 % y un FIS de 95 %, y para el padrón Nº 128.408 se propone un FOS del 1 % y un FIS de 73 %. Los cálculos de FIS se realizan sobre el predio libre de ensanche;
          j) según informe del Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento: “El estudio hidráulico de caudales, así como el diseño de la amortiguación que se encuentra desarrollado a nivel de anteproyecto, se considera adecuado en líneas generales.” La amortiguación de caudales se realizará mediante la conformación de un estanque a cielo abierto que se ubicará en el padrón Nº 419.584 como se grafica a fojas 12 y 13 del exp. agregado Nº 6301-000171-12;
          k) respecto a la implantación de la laminación y a la descarga de la laguna en la cañada debe asegurarse en la presentación del proyecto ejecutivo en el Permiso de Construcción, su ubicación dentro de los límites de la propiedad;
          l) respecto al acondicionamiento vegetal propuesto, se considera pertinente el anteproyecto presentado alertando que el mismo deberá estar ubicado en su totalidad dentro del perímetro del predio, teniendo en cuenta las afectaciones del mismo, especialmente las previsiones futuras de ensanche para el frente hacia la Ruta 1 (el anteproyecto se encuentra en la foja 135 de este expediente);
          m) según informa el técnico asesor de tránsito, el Ingeniero Alberto Torres, desde el punto de vista de tránsito no se verían inconvenientes en cuanto a la ubicación del emprendimiento en la medida que se resuelvan los problemas derivados del impacto generado por la instalación de la actividad. En la primera etapa se ocuparía un área de 6,3 há, en la segunda etapa se incluiría el predio lindero de otras 5,5 há. Esta evaluación de tránsito abarca solo la primera etapa y no las siguientes, Cno. Tomkinson, es una vía de 5.60 m de ancho, con doble sentido de circulación, quedando dos sendas de 2,80 m para cada sentido, que es el ancho de cualquier vehículo de carga. No existen banquinas ni veredas. Cuando el emprendimiento este funcionando a pleno, la cantidad de camiones que lleguen a la hora pico (circulando desde Ruta 1) será similar a la cantidad camiones que hoy circulan por dicho camino circulando desde Ruta 1, o sea duplicarán, en números, la cantidad de vehículos pesados que circulan por senda. Los cálculos de capacidad presentados en el estudio de impacto indican que, en esas condiciones, el camino tendrá un nivel de servicio B. Lo cual implica que no existen problemas, pero este estudio es de un tramo del camino, no aparece el estudio particular, del punto, donde se encuentran los accesos al emprendimiento. Dadas las dimensiones de Cno. Tomkinson, en dicho sitio es muy probable que se generen conflictos, por lo cual se entiende que las medidas de mitigación deberían ser:
          1. Crear, inmediatamente después de los accesos de los vehículos livianos, una “entrada” para camiones, que les permita acceder a una calzada paralela a Cno. Tomkinson, pero dentro del predio, hasta los accesos proyectados para los camiones; a partir de ese punto el ingreso sigue como esta proyectado. Para realizar esta calle, las obras previstas de administración y estacionamiento para vehículos livianos deberán ser trasladadas unos metros dentro del predio para generar el espacio necesario.
          2. En cuanto a la salida de los camiones el lugar previsto esta bien, pero como se trata de un giro a la izquierda deberá ser controlada por medio de señales luminosas. Esto se hará en acuerdo con el Servicio de Ingeniería de Tránsito, quien suministrará características de los equipos y las especificaciones de como se hará el contralor del sistema, quedando el mantenimiento a costo de la empresa, y la administración técnica de los equipos en manos de la IM.
          3. Dada la presencia de peatones, se deberá construir una vereda de por lo menos 2,00 m de ancho para ellos, a lo largo del predio. Para esto se pondrán de acuerdo con el Servicio de Estudios y Proyectos Viales de la IM.
          4. En el informe presentado no se aclara si la carpeta soporta esta demanda de vehículos. Por lo que se deberá analizar si el paquete estructural, existente soporta la demanda agregada de vehículos.
          Presentados los recaudos que contiene el anteproyecto de mitigación de tránsito en base a las observaciones efectuadas se destaca:
          1_ la resolución de acceso de camiones por calzada paralela a Camino Tomkinson (3.60 metros de ancho). Se utilizará el mismo paquete estructural de pavimento que al interior del predio.
          2_ la creación de una vereda peatonal de 2 metros de ancho.
          3_ la solicitud por parte de la empresa de instalación de semáforos para habilitar la salida de camiones y giro a la izquierda por Camino Tomkinson (exp. Nº4711-006513-11) en el Servicio de Ingeniería de Tránsito;
          n) el proyecto se considera viable en la medida que concentra en un punto bien servido en infraestructuras, el problema de almacenaje de contenedores vacios disminuyendo el tránsito de camiones por la ciudad y los tiempos de espera de los mismos. Las mitigaciones estudiadas tienden a resolver los impactos generados en el entorno inmediato. Se sugiere aprobar el Estudio de Impacto Territorial de la Sur Terminal Logística de la empresa SCHANDY, para los padrones Nº 419.584 y Nº 128.408, en un total de 62.131 m2 de superficie utilizada (1393 m2 de superficie techada y 55.432 m2 de superficie a cielo abierto) con destino almacenaje, reparación, lavado y transporte de contenedores vacíos, en concordancia con todo lo expresado en el Estudio de Impacto Territorial y recogido en el informe de esta Comisión y con las condiciones detalladas en el mismo;
          2º) que el Alcalde del Municipio A, con fecha 24 de julio de 2012, manifestó su conformidad con lo actuado;
          CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección de la División Planificación Territorial comparte lo informado precedentemente;
          2º) que la Dirección General del Departamento de Planificación estima conveniente se dicte Resolución al respecto;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:

          1º. Aprobar el Estudio de Impacto Territorial de la Sur Terminal Logística de la empresa SCHANDY, para los padrones Nº 419.584 y Nº 128.408, ubicados en el cruce de Camino Tomkinson con Ruta 1, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 18, Municipio A, en un total de 62.131 m2 de superficie utilizada (1393 m2 de superficie techada y 55.432 m2 de superficie a cielo abierto) con destino almacenaje, reparación, lavado y transporte de contenedores vacíos, en concordancia con todo lo expresado en el Estudio de Impacto Territorial y recogido en el informe de la Comisión de Impacto Territorial.-
          2º. Condicionar la presente autorización a:
          a) que el emprendimiento cumplirá con toda normativa específica referente a la actividad y su emplazamiento;
          b) que no se utilizarán en ningún caso retiros frontales y laterales para depósito a cielo abierto, circulaciones o maniobras de vehículos de carga;
          c) que todas las operaciones de carga y descarga de materias primas y manufacturadas se realizarán dentro del predio;
          d) que se ajuste a la normativa de tránsito vigente según lo dispuesto por Resolución Nº 2488/09 que reglamenta la circulación de cargas;
          e) que se ajuste a toda normativa vigente en materia ambiental tanto a nivel departamental como nacional;
          f) la concreción de las obras de mitigación analizadas en el estudio, a saber:
          A_ la resolución de acceso de camiones por calzada paralela a Camino Tomkinson (3.60 metros de ancho);
          B_ la creación de una vereda peatonal de 2 metros de ancho;
          C_ la instalación de semáforos para habilitar la salida y giro a la izquierda por Camino Tomkinson de camiones;
          D_ el acondicionamiento vegetal de los límites, ubicado en su totalidad dentro del perímetro del predio teniendo en cuenta las afectaciones del mismo;
          E_ la conformación de un estanque a cielo abierto que se ubicará en su totalidad dentro del predio padrón Nº 419.584, gestionándose las servidumbres si fueran necesarias para la descarga sobre la cañada.-
          3º. Establecer que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la obtención del Permiso de Construcción ante el Servicio de Contralor de la Edificación.-
          4º. Comuníquese a los Departamentos de Movilidad y de Acondicionamiento Urbano; al Municipio A; a las Divisiones Planificación Territorial y de Saneamiento; a los Servicios de Contralor de la Edificación y C.C.Z. Nº 18; a las Unidades del Plan de Ordenamiento Territorial y de Montevideo






          Rural, y pase a la Oficina Central del Departamento de Planificación.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-