Resolución N° 968/06/2500
Nro de Expediente:
4600-006446-06
 
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Fecha de Aprobación:
26/12/2006


Tema:
TURISMO

Resumen:
DEJAR SIN EFECTO RES. 739/06 Y APROBAR REGLAMENTO CARNAVAL DE LAS PROMESAS

Montevideo, 26 de Diciembre de 2006.-
 
        VISTO: lo dispuesto por Resolución Nº 739/06, de 28 de setiembre de 2006 por la que se aprueba el Reglamento del Concurso Oficial "Carnaval de las Promesas 2007";
        RESULTANDO: que la División Turismo solicita la modificación en virtud de haberse efectuado cambio de fechas en el desfile inaugural y en el concurso respectivo;
        CONSIDERANDO: 1o.) que en mérito a ello se entiende oportuno dejar sin efecto al mencionada Resolución Nº 739/06, dictando un nuevo acto con las modificaciones propuestas;
        2o.) que por Resolución No. 3228/05 del 13 de julio de 2005, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, la facultad, entre otras, de aprobar la reglamentación de los diversos concursos, con comunicación inmediata al Sr. Intendente Municipal;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE
        DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Dejar sin efecto lo dispuesto por Resolución Nº 739/06, de 28 de setiembre de 2006.
        2.- Aprobar el Reglamento General 2007 del Concurso Oficial de Agrupaciones Infantiles "Carnaval de las Promesas - Godofredo Rivero-Riverito" que se transcribe:
          Capítulo I - De la Organización
          Artículo 1º - La División Turismo de la Intendencia Municipal de Montevideo, a través del Servicio de Turismo y Eventos (Unidad de Festejos y Espectáculos), promueve la realización del “Carnaval Oficial de Agrupaciones Infantiles” en adelante Concurso Oficial del Carnaval de las Promesas 2007 – Godofredo “Riverito” Rivero. El mismo dará comienzo con el Desfile Inaugural por la Avda. 18 de Julio a realizarse el día 28 de diciembre, y continuará en el Teatro Municipal de Verano “Ramón Collazo”, desde el 2 de enero hasta el 18 de enero del 2007, con la participación de las agrupaciones que hayan desfilado, en un todo de acuerdo con lo estipulado en el presente reglamento.
          Las normas que regirán dicho Concurso, estarán encuadradas dentro de las disposiciones de la Constitución de la República, de las Leyes Nacionales y Decretos u Ordenanzas Municipales, especialmente en lo referente a la protección del menor.
          La Administración del Concurso será responsabilidad de la Asociación de Directores del Carnaval de las Promesas A.DI.CA.PRO.
          Capítulo II - Directores Responsables
          Artículo 2º - Director es la persona o personas, con dieciocho (18) años de edad cumplidos, que asumen la responsabilidad de cada agrupación, financiarán su presentación en el Concurso Oficial del Carnaval de las Promesas y efectuarán su inscripción en los Registros del Servicio Turismo (tercer piso I.M.M. – Sector Ejido) dependiente de la División Turismo. El/los Director/res Responsable/s que hayan anotado un Conjunto para participar del Concurso Oficial y luego no lo hiciesen, quedarán, tanto el Título como el/los Director/res Responsable/s, automáticamente inhabilitados para participar en el siguiente Certamen Oficial.
          Artículo 3º - En caso de representar a Instituciones o Entidades con Personería Jurídica, el Director deberá acreditar su condición de tal, pudiendo otorgar la División Turismo la autorización pertinente y posteriormente, revocarla en caso de constatar cualquier tipo de anomalía. Esto mismo ocurrirá si se cometiera cualquier tipo de infracción o incumplimiento de obligaciones, pudiendo la División actuar por sí o ante denuncia de terceros. Dichas Resoluciones serán notificadas a los interesados.
          Capítulo III – La Propiedad de las Denominaciones
          Artículo 4º - La denominación de las Agrupaciones pertenecerá a quién o quienes últimamente las hayan registrado, permitiéndose su transferencia temporal o definitiva de común acuerdo de las partes.
          Una vez presentada la solicitud de inscripción correspondiente, no se permitirá la transferencia del título por ese año, aunque por causa justificada, se permitirá un agregado de propietarios mediante la oficialización ante A.DI.CA.PRO, por nota y firma del Presidente y Secretaría, conjuntamente con el Director responsable.
          Artículo 5º - Si se produjera la desaparición física del titular de la Agrupación, sus herederos – mediante la presentación de la documentación respectiva – adquirirán plenos derechos a la utilización o transferencia del título mediante la autorización de A.DI.CA.PRO y con la firma de un Escribano público.
          Artículo 6º - Cuando los titulares de una agrupación sean dos (2) personas o más, y una de ellas negara la autorización correspondiente para su utilización, la misma no podrá ser usada hasta tanto no exista acuerdo.
          Artículo 7º - No se autorizará la utilización de denominaciones de conjuntos que tengan similitud con otros ya registrados y que puedan inducir a equívocos acerca de su identidad.
          Artículo 8º - En caso de cuestionamiento relativo a una denominación o su titularidad la División Turismo no autorizará la utilización del mismo hasta que se pronuncien los Organismos correspondientes de la Intendencia Municipal de Montevideo. Los reclamos que se realicen fuera de la órbita de la Intendencia Municipal de Montevideo no impedirán la utilización del título.
          Capítulo IV – De la Inscripción
          Artículo 9º - Los interesados en participar en el Concurso Oficial del Carnaval de las Promesas, deberán registrarse en la División Turismo, Unidad de Festejos y Espectáculos, mediante una solicitud de inscripción, indicando la categoría en la cual se desea intervenir y adjuntando los datos completos del Director Responsable (nombres y apellidos, domicilio, Cédula de Identidad) y autorización del Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU),
          Los conjuntos interesados en participar en este Concurso, podrán optar por los siguientes géneros: Sociedades de Negros y Lubolos, Revistas, Parodistas, Murgas, Humoristas, Escuelas de Samba.
          El plazo de inscripción será: desde el martes 17 (diecisiete), al martes 31 (treinta y uno de octubre del año 2006), en la Servicio Turismo (tercer piso I.M.M. – Sector Ejido), en el horario de 10:00 a 17:30 horas.
          Artículo 10º - En el momento de la inscripción y cualquiera sea en la categoría que se desea intervenir, conjuntamente con la solicitud respectiva, los Directores Responsables de los Conjuntos deberán presentar los recaudos que se indican a continuación:
          1) Certificado de Buena Conducta del o los Directores Responsables, expedido por la Jefatura de Policía de Montevideo, la que lo deberá remitir a la División Turismo.
          2) Autorización por escrito de todos y cada uno de los padres o tutores de los menores que integran el Conjunto, expedida por el INAU.
          3) Un original y tres copias del repertorio en papel simple, escritos a máquina o computadora, de un solo lado de la hoja, debidamente foliados en los que deberán indicarse los nombres de los autores y la constancia del recibido expedida por el INAU, los que podrán ser presentados hasta el día quince de diciembre del año 2006 en el Servicio Turismo (tercer piso I.M.M. – Sector Ejido)
          4) Un juego de fichas personales, indicando los datos completos de los componentes especificando: nombre, cédula de identidad, y función que cumple en el conjunto, adjuntando fotocopias de las cédulas de identidad respectivas (frente y reverso). El personal técnico se registrará con Nombre y Cédula, especificando la tarea a realizar.
          5) Documento que acredite la representación de una Institución, cuando se actúa en tal carácter.
          6) Declaración jurada del Director, Letrista (todas las categorías), Músico (sólo Lubolos) que todo lo presentado sea inédito y no estando registrado hasta el momento de su representación por otros.
          7) Aval de A.DI.CA.PRO
          Podrán participar como componente de los distintos conjuntos todos los niños y jóvenes que cuenten con cinco (5) y hasta diecisiete (17) años cumplidos al dieciséis (18) de enero del 2007
          Una vez presentada la nómina de participantes y estos estén inscriptos, la misma no podrá ser modificada una vez comenzado el Concurso Oficial. El integrante registrado en dos (2) o más conjuntos, quedará automáticamente eliminado, no pudiendo actuar en ningún conjunto en dicha temporada.
          No se permitirá que integrantes, fuera de la nómina presentada, actúen ya sean en off o grabaciones de ningún tipo.
          Se considerará como integrante del conjunto, a toda aquella persona que mediante su presencia física en escena, tenga intervención directa de la misma por medio de la actuación.
          No se considerará componente a quién accione escenografía móvil o efectos especiales detrás de bambalinas, tal es el caso de los utileros los cuales no podrán ser menores de dieciocho años.
          Capítulo V - Del Control de los Repertorios
          Artículo 11º- Los espectáculos del Concurso Oficial del Carnaval de las Promesas se regirán por las normas que respecto a la libertad de expresión tienen las demás actividades culturales.
          El repertorio registrado en el Servicio Turismo (tercer piso I.M.M. – Sector Ejido), no podrán ser modificados durante el Concurso, pero podrán recurrir a las “mechas”, con el fin de “enriquecer” la representación, siempre y cuando las mismas no alteren sustancialmente el espectáculo ni modifiquen el argumento.
          Si el tenor de estas “mechas” produjera una violación de las normas legales vigentes, la responsabilidad absoluta recaerá en él o los Directores Responsables.
          No se autorizará lo registrado en cualquier soporte fílmico, grabado, en cintas de CD u otro medio escrito. En caso de denuncia de violación a este Artículo 11º , se deberá probar con los registros inscriptos en AGADU, Biblioteca Nacional o el Organismo Público y Privado que realice dichos registros.
          El jurado del concurso oficial eliminará a aquellos conjuntos que no cumplan con la presente disposición.
          Capítulo VI – Las Categorías
          Artículo 12º - Sociedades de Negros y Lubolos constituyen una recreación libre de las manifestaciones Afro Uruguayas con sus trajes, cantos y bailes típicos, evocando los orígenes Afro y su devenir natural y acompasado a la actualidad en vestimenta, coreografía y temática, sin perder la esencia conceptual del candombe y su evolución, no limitando la creación artística y su fusión argumental y musical.
          El Espectáculo se desarrollara bajo el signo predominante del tambor, aunque se admitirá la utilización de hasta otros seis (6) instrumentos musicales, fuera de los de percusión.
          Las letras y la música de los temas serán inéditas, debiendo regirse por la definición “inédita”, contenida en el artículo 11º excepto en su marcha o despedida final del conjunto, que podrá utilizar el canto y la música tradicional del conjunto. Pudiendo transmitir la evolución necesaria, natural y acompasada en cuanto a letras, músicas y a su entorno actual. Los tambores podrán utilizar tensores, pero queda terminantemente prohibido la utilización de parches de “nylon” o similares. Es decir solamente se utilizará lonja.
          Deberán contar como mínimo con una (1) vedette; una (1) vedette promesas la cual deberá tener entre cinco y diez años, un (1) escobero; un (1) gramillero; una (1) mama vieja, seis (6) bailarinas, quienes danzaran acompañando los cuadros que se representen; dos (2) portabanderas, un (1) portaestandarte; una (1) estrella; una (1) medialuna; un (1) cantante y nueve (9) tamborileros. Se pueden contar con un (1) bailarín, pero no es obligatorio.
          Se constituirán con un mínimo de treinta (30) y un máximo de sesenta (60) componentes. Permitiéndose la inscripción de hasta cinco (5) suplentes. Estos integrantes deberán representar como mínimo de seis (6) edades.
          Sus actuaciones en el Concurso Oficial de Carnaval de las Promesas tendrán una duración mínima de treinta (30) minutos y un máximo de cuarenta (40) minutos.
          Artículo 13º - Revistas La categoría Revistas debe constituir una expresión artística integral de libre creación, conceptualmente imaginativa, tendiente a la diversión. Sin perjuicio de su característica de libre creación, se entiende que una Revista prioriza la alegría, su música y su baile, como así también el destaque de la figura femenina. Las músicas podrás ser ejecutadas en vivo o por el soporte de pistas.
          Armonizará coreografías, vestimenta, bailes, música, orquestaciones, canciones y parlamentos con marcada alegría, en una sucesión de cuadros enlazados que eviten la interrupción del espectáculo, dotándolo de continuidad y dinamismo. Estos cuadros alternarán lo artístico con lo divertido dentro de un clima alegre y colorido, así como una fina técnica revisteril.
          Las letras deberán ser inéditas y sus melodías musicales podrán ser o no inéditas. El cuerpo de baile estará integrado por bailarines de ambos sexos y no será obligatorio el cambio de vestuario para los integrantes de los coros. Componentes: mínimo dieciocho (18) máximo treinta (30) permitiéndose la inscripción de hasta cinco (5) suplentes. Estos integrantes deberán representar como mínimo seis (6) edades. Sus actuaciones en el Concurso Oficial de Carnaval de las Promesas tendrán una duración mínima de treinta y cinco (35) minutos y un máximo de cuarenta y cinco (45) minutos.
          Artículo 14º - Parodistas. Esta categoría deberá parodiar el argumento de obras, historias de hechos y/o personas de público y conocimiento, en una imitación burlesca, realizada en tono jocoso, pudiendo, en determinados pasajes del espectáculo, tener matices dramáticos, según la propuesta de cada conjunto.
          Para desarrollar su espectáculo cada conjunto de parodistas deberá: cantar, realizar bailes y coreografías, usar vestuario, utilizar maquillaje, hacer una o varias parodias dentro del mismo.
          Los cuadros de presentación y despedida serán optativos de cada conjunto y, en caso de realizarse, podrán ser o no parodias. Los textos deberán ser inéditos y las músicas podrán ser ejecutadas en vivo o por el soporte de pistas.
          Componentes: mínimo dieciocho (18), veintisiete (27) máximo, permitiéndose la inscripción de hasta cinco (5) suplentes.
          Estos integrantes deberán representar como mínimo seis (6) edades.
          Sus actuaciones en el Concurso Oficial de Carnaval de las Promesas tendrán una duración mínima de treinta y cinco (35) minutos y un máximo de cuarenta y cinco (45) minutos.
          Artículo 15º - Murgas. Es la manifestación artística que refleja el sentir de los uruguayos. La crítica, la sátira, la jocosidad y la ironía son los pilares en que se sustentan, apostando fundamentalmente a la risa, debiendo ser su texto inédito. El vestuario será alegre y colorido y el rostro deberá lucir maquillaje, distingue a la Murga la mímica, la pantomima, la vivacidad, el movimiento, el contraste, la informalidad escénica y lo grotesco, la sincronización de movimientos se conceptuará válida si esta diera brillantez al espectáculo y no atentara contra la idiosincrasia de la Murga.
          Los instrumentos esenciales serán el platillo, bombo y redoblante, pudiendo utilizarse libremente otros instrumentos en carácter de apoyo.
          Componentes: mínimo diecisiete (17) máximo veinticuatro (24), permitiéndose la inscripción de hasta cinco (5) suplentes. Estos integrantes deberán representar como mínimo seis (6) edades.
          Sus actuaciones en el Concurso Oficial de Carnaval de las Promesas tendrán una duración mínima de treinta (30) minutos y un máximo de cuarenta (40) minutos.
          Artículo 16º - Escuelas de Samba. Constituyen una recreación de la música folklórica de la República Federativa del Brasil, pudiendo fusionarse, en música y temática con otros ritmos americanos.
          El espectáculo deberá contar con una temática y desarrollarse con un hilo argumental obligatorio, debiendo ser su texto inédito. Los personajes representativos de la categoría (pasistas, porta bandera.) deberán ser acompañados por un tema musical cantado. Dicho espectáculo se desarrollará bajo el signo predominante de la batería, pudiendo adicionar hasta otros seis (6) instrumentos musicales o pistas de música grabadas admitiéndose sólo uno que oficie de metrónomo. Será obligatorio incluir un mínimo de seis (6) temas entre los cuales solamente uno podrá ser interpretado en portugués.
          El Cuerpo de Baile estará conformado por personas de ambos sexos, siendo obligatorio el cambio de vestimenta por lo menos en tres oportunidades.
          Deberán contar como mínimo con una (1) vedette; una (1) vedette promesas, la que deberá tener entre 5 y 10 años; un (1) animador; una (1) portabandera; una (1) bahiana; un (1) cantante y cinco (5) integrantes en la batería con sus elementos de percusión.
          Componentes: mínimo veinticinco (25) máximo cuarenta y cinco (45), permitiéndose la inscripción de hasta cinco (5) suplentes. Estos integrantes deberán representar como mínimo seis (6) edades.
          Tendrán una duración mínima de treinta (30) minutos y un máximo de cuarenta (40) minutos.
          Artículo 17º- Humoristas. Esta categoría se basará en la libre comicidad de escenas, situaciones o personajes no pudiendo basarse en argumentos de una obra literaria, hecho o suceso real, ni ningún argumento preeditado por ningún medio. Podrá utilizarse una creación jocosa única o plantearse varios cuadros con pequeños intervalos muy ágiles, enmarcados siempre en una faz cómica, debiendo ser su texto inédito.
          El estilo literario determinante deberá reflejar la facultad creativa y el ingenio de descubrir y presentar cuadros, personajes, situaciones, sucesos y actos con características incongruentes y absurdas en donde predomina el humor, la sátira, la picardía y la jocosidad, dentro de una tónica de fina expresión escénica.
          Deberán utilizar canciones y música, esta última podrá ser interpretada por los propios integrantes, si así se desea o en su defecto utilizando pistas.
          Estos conjuntos estarán integrados por un mínimo de dieciséis (16) y un máximo de veinticuatro (24) componentes, permitiéndose la inscripción de hasta cinco (5) suplentes. Sus actuaciones en los espectáculos del Concurso Oficial del Carnaval de las Promesas tendrán una duración mínima de vienticinco (25) minutos y una máxima de treinta y cinco
          (35) minutos. Estos integrantes deberán representar como mínimo seis (6) edades.
          Capítulo VII - Del Jurado del Concurso Oficial
          Artículo 18º - El Jurado del Concurso Oficial del “Carnaval de las Promesas”, estará integrado por un (1) Presidente, cuatro (4) Miembros titulares y un (1) Funcionario administrativo, designados por la Intendencia Municipal de Montevideo.
          A.DI.CA.PRO designará un representante que oficiará de delegado entre los Directores Responsables de los Conjuntos Concursantes y el Presidente del Jurado, con el único fin de establecer los contactos que sean necesarios entre las partes, así también en todo lo concerniente al espectáculo propiamente dicho, a los efectos de facilitar la agilidad y continuidad del mismo.
          El Presidente deberá tener amplios conocimientos sobre el Carnaval de las Promesas y no podrá estar vinculado a ningún Conjunto del mismo, ni haberlo estado en los últimos tres (3) años.
          Es deber del Presidente, ingresar las sanciones una vez aplicadas, para hacer efectivo el descuento en el puntaje total de conjunto al término de cada rueda.
          El Presidente, en caso de ausencia de algunos de los Miembros Titulares, ocupará su lugar.
          El Presidente deberá ordenar y fiscalizar el trabajo del Jurado, así como realizar lo necesario para la unificación de criterios en el trabajo del mismo, previo al inicio del certamen.
          Ser responsable de la comunicación del Jurado con los diferentes conjuntos así como con la prensa, dado que los demás integrantes del cuerpo se abstendrán de efectuar declaraciones durante la realización del Concurso.
          Emitir los listados correspondientes a los conjuntos que pasan a la Segunda Rueda.
          La designación de los Miembros del Jurado podrá recaer en personas que representen a Instituciones Públicas y/o Privadas vinculadas a la Cultura, las que deberán poseer reconocida solvencia técnica, moral y amplios conocimientos sobre el Carnaval, no pudiendo tener vinculación directa con Conjuntos participantes del Carnaval de las Promesas, ni haberlo estado en los últimos tres (3) años.
          El Funcionario Municipal designado por el Director de la División Turismo, oficiará de Secretario Administrativo del Cuerpo, en caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente, asumirá dicho cargo, pudiendo ser designado un nuevo funcionario para cumplir las tareas que anteriormente le correspondían a este.
          Artículo 19º - Los Miembros del Jurado actuarán en forma independiente entre sí, calificando en forma individual, secreta y de inmediato al término de cada actuación, en una boleta donde constará el nombre del Conjunto, la Categoría, la fecha, y el puntaje que mereció su participación, y posteriormente deberá ingresar el mismo puntaje a la Computadora allí instalada y programada a tales efectos.
          Cada boleta deberá ser colocada en un sobre el cual será entregado al Presidente o al Secretario del Cuerpo, quien procederá a introducir los cuatro sobres en un sobre de mayor tamaño, cerrándolo y firmándolo al dorso, dejando establecido en la cubierta el nombre del Conjunto y la Rueda de competencia.
          Dichos sobres serán guardados con total garantía en una urna especialmente habilitada al efecto. En caso de constatarse diferencia entre lo escrito mediante letras y número se tomará como válido lo expresado en letras.
          Artículo 20º- Los Miembros del Jurado establecerán el puntaje valorando el espectáculo como tal, tomando en cuenta los aspectos fundamentales de cada Categoría, el ingenio, la creatividad, la originalidad, la calidad artística y el nivel cultural por encima del lujo y la magnificencia, sin olvidar que los mismos deberán ser por y para los niños y su capacidad no solo para interpretarlo, sino también para entenderlo. En la asignación de puntaje, se tomarán como elementos negativos el mal gusto y la procacidad.
          Capítulo VIII - Definición de los Rubros
          Artículo 21º- El Jurado para actuar deberá estar integrado por cuatro (4) Miembros, los que calificarán en los siguientes Rubros:
          JURADO Nº 1 - VOCES, MUSICALIDAD Y ARREGLOS CORALES:
          Este jurado entenderá en todo lo atinente a la expresión musical de cada conjunto. Se tendrán en cuenta las especificidades del rubro, no solamente en si mismas, sino además evaluándolas en el contexto del espectáculo presentado, y de acuerdo a las características de la categoría en la que se participa. Se tendrá en cuenta:
          En lo que respecta a voces: rendimiento, claridad y afinación del coro ejecutante, así como también de las voces solistas, prevaleciendo el trabajo colectivo, por sobre las interpretaciones individuales. También se considerará la claridad para la comprensión de los textos.
          En lo que respecta a arreglos corales: deberá primar la creatividad de los mismos, así como también la variedad y originalidad de los arreglos. En el caso específico de este concurso, y por darse frecuentemente la situación de que el arreglador coral es un no- componente adulto, se evaluará también la capacidad de realización del arreglo a los efectos de su comprensión por parte de los componentes, y por tanto de su integración total y armónica al espectáculo llevado adelante por niños.
          En lo relativo a la musicalidad: se tendrá en cuenta todo el entorno musical que rodea al espectáculo, la variedad de las músicas, los matices, los riesgos asumidos, así como los climas logrados acordes al espectáculo.
          Todas las categorías pueden utilizar música “en vivo”. En caso de optar por el uso de pistas grabadas, aceptada en varias categorías, no se podrán incluir en ellas voces humanas o registros que emulen a estas, o que sirvan de apoyo o complemento a las voces o arreglos interpretados en vivo. En cualquiera de los casos se tendrá en cuenta el ajuste y la coordinación entre los elementos que integran la parte musical del conjunto.
          Este jurado calificará en la primera Rueda en las categorías:
          MURGAS: escala de 3 a 19 puntos (de 1 a 10 en voces, 1 a 4 en arreglos corales y 1 a 5 en musicalidad).
          REVISTAS: escala de 3 a 15 puntos (1 a 7 en voces, 1 a 4 en arreglos corales y 1 a 4 en musicalidad).
          LUBOLOS: escala de 3 a 17 puntos (1 a 6 en voces, 1 a 4 en arreglos corales y 1 a 7 en musicalidad).
          PARODISTAS: escala de 3 a 15 puntos (1 a 7 en voces, 1 a 4 en arreglos corales y 1 a 4 en musicalidad).
          HUMORISTAS: escala de 3 a 13 puntos (1 a 5 en voces, 1 a 4 en arreglos corales y 1 a 4 en musicalidad).
          ESCUELAS DE SAMBA: escala de 3 a 17 puntos (1 a 5 en voces, 1 a 4 en arreglos corales y 1 a 8 en musicalidad).
          Este jurado calificará en la 2ª rueda en las categorías:
          MURGAS: escala de 3 a 16 puntos (de 1 a 9 en voces, 1 a 3 en arreglos corales y 1 a 4 en musicalidad).
          REVISTAS: escala de 3 a 12 puntos (1 a 6 en voces, 1 a 3 en arreglos corales y 1 a 3 en musicalidad).
          LUBOLOS: escala de 3 a 14 puntos (1 a 5 en voces, 1 a 3 en arreglos corales y 1 a 6 en musicalidad).
          PARODISTAS: escala de 3 a 12 puntos (1 a 6 en voces, 1 a 3 en arreglos corales y 1 a 3 en musicalidad).
          HUMORISTAS: escala de 3 a 10 puntos (1 a 4 en voces, 1 a 3 y arreglos corales y 1 a 3 en musicalidad).
          ESCUELAS DE SAMBA: escala de 3 a 14 puntos (1 a 4 en voces, 1 a 3 en arreglos corales y 1 a 7 en musicalidad).
          JURADO Nº 2 – TEXTOS e INTERPRETACION:
          Textos:
          Este jurado evaluará los valores literarios de todos los textos utilizados por los conjuntos. Dichos textos serán considerados en relación a:
          Ø Las definiciones y características de cada una de las categorías: esto implica que los textos de cada uno de los conjuntos deben ser elaborados en base a lo que se considera en el presente reglamento que debe ser una murga, revista, parodista, lubolo, escuela de samba o humorista. A la vez, se tendrá en cuenta el grado de creatividad y originalidad desarrollado en los textos a partir de la definición de cada categoría, considerando todo aporte creativo como un elemento indispensable para la renovación y evolución constante de cada categoría. Por el contrario, la reiteración de fórmulas y lugares comunes en el planteo de los espectáculos puede ir en desmedro de la valoración del planteo textual.
          Ø La coherencia o adecuación entre el texto y la capacidad interpretativa y la edad de los intérpretes: en este aspecto, se evaluará el texto en función de la posibilidad de los integrantes del conjunto de poder interpretar y comprender el texto planteado. Esto supone la consideración, al momento de la evaluación, del tipo de temáticas planteadas en el texto, así como también de la forma en que las mismas fueron llevadas al texto y desarrolladas en el mismo para luego pasar a la acción en el escenario.
          Ø El manejo de los códigos propios del carnaval dentro de un marco de creatividad, comicidad y alegría: se considera que, de un modo u otro, todos los espectáculos del carnaval deben apuntar a la alegría y diversión que caracterizan a esta fiesta popular. Por lo tanto, se tomará en cuenta la capacidad del texto de lograr la comicidad y la diversión a través del manejo de la sutileza, la picardía y el doble sentido por sobre lo grosero y lo soez que serán elementos considerados como negativos para la evaluación de los textos.
          Interpretación:
          Se considerará la interpretación como el componente más relevante de este rubro, puesto que supone la evaluación de los integrantes de los conjuntos, verdaderos protagonistas del carnaval de las promesas. En este sentido, al evaluar la interpretación este jurado tendrá en cuenta:
          Ø El trabajo colectivo por sobre el individual, teniendo en cuenta que los destaques individuales deben estar planteados en función del trabajo grupal.
          Ø La calidad interpretativa de los participantes, teniendo en cuenta que la espontaneidad y la diversión deben ser elementos constitutivos fundamentales de la labor artística desarrollada en el escenario.
          Ø La capacidad de comunicación desarrollada por los intérpretes, tanto por una clara y efectiva interpretación del planteo de textos, como también por el logro de la comicidad, la alegría y la diversión entre el escenario y el público.
          Este jurado calificará en la primera Rueda en las categorías:
          MURGAS: escala de 2 a 19 puntos (de 1 a 9 en textos, 1 a 10 en interpretación).
          REVISTAS: escala de 2 a 15 puntos (1 a 7 en textos y 1 a 8 en interpretación).
          LUBOLOS: escala de 2 a 13 puntos (1 a 6 en textos y 1 a 7 en interpretación).
          PARODISTAS: escala de 2 a 15 puntos (1 a 7 en textos, 1 a 8 en interpretación).
          HUMORISTAS: escala de 2 a 19 puntos (1 a 9 en textos 1 a 10 en interpretación).
          ESCUELAS DE SAMBA: escala de 2 a 13 puntos (1 a 6 en textos y 1 a 7 en interpretación).
          Este jurado calificará en la 2ª rueda en las categorías:
          MURGAS: escala de 2 a 16 puntos (de 1 a 7 en textos, 1 a 9 en interpretación).
          REVISTAS: escala de 2 a 12 puntos (1 a 5 en textos y 1 a 7 en interpretación).
          LUBOLOS: escala de 2 a 10 puntos (1 a 4 en textos y 1 a 6 en interpretación).
          PARODISTAS: escala de 2 a 12 puntos (1 a 5 en textos y 1 a 7 en interpretación).
          HUMORISTAS: escala de 2 a 16 puntos (1 a 7 en textos 1 a 9 en interpretación).
          ESCUELAS DE SAMBA: escala de 2 a 10 puntos (1 a 4 en textos y 1 a 6 en interpretación).
          JURADO Nº 3 – COREOGRAFIA, BAILES Y PUESTA EN ESCENA:
          El rubro tiene tres subdivisiones que están en estrecha relación una con otra así como con los otros rubros en todas las categorías.
          Si bien cada sub rubro se evaluará por separado estas evaluaciones serán siempre en relación a la PROPUESTA ARTÍSTICA PRESENTADA, entendiendo que en el hecho artístico escénico se debe dar la combinación de todas las artes involucradas en el mismo en forma integral y no de manera aislada.
          Puesta en escena
          En la puesta en escena se evaluará ingenio, creatividad y originalidad en cuanto a: la claridad en la traducción al ámbito escénico de las situaciones propuestas, la utilización del y/o los espacios escénicos propuestos y los matices en las dinámicas de las escenas.
          Coreografía
          La coreografía está constituida por todos los momentos coreográficos del espectáculo.
          Se evaluará la originalidad y la creatividad con que se traduce en un lenguaje corporal con códigos diferenciados y espaciales el mensaje deseado.
          Se valorará especialmente que este lenguaje corporal esté acorde a las posibilidades de ejecución del elenco, ya sea en el despliegue de virtuosismo físico y de técnicas altamente codificadas, en el desarrollo vertiginoso de coordinación y ritmos complejos, en danzas populares codificadas, en vocabularios expresivos abstractos (expresión corporal), en pantomima, etc.
          Bailes
          Se evaluará la integración y convicción del movimiento y de la máscara, la correcta ejecución de las coreografías, la interpretación y comunicación y la interrelación grupal.
          Movimiento escénico
          Se refiere a los movimientos que realizan los componentes de la murga con los códigos gestuales de la misma.
          Se evaluará la convicción, el espíritu murguero y la comunicación del goce y la alegría con que lo realice el equipo.
          Este jurado calificará en la primera Rueda en las categorías:
          MURGAS: escala de 2 a 10 (de 1 a 5 en puesta en escena y de 1 a 5 movimiento escénico.)
          REVISTAS: escala de 3 a 15 puntos (de 1 a 4 en coreografía, 1 a 7 en bailes y de 1 a 4 en puesta en escena y movimiento escénico).
          LUBOLOS: escala de 3 a 17 puntos (de 1 a 5 en coreografía, 1 a 8 en bailes y de 1 a 4 en puesta en escena).
          PARODISTAS: escala de 3 a 15 puntos (de 1 a 4 en coreografía, 1 a 7 en bailes y de 1 a 4 en puesta en escena).
          HUMORISTAS: escala de 3 a 15 puntos (de 1 a 4 en coreografía, 1 a 7 en bailes y de 1 a 4 en puesta en escena).
          ESCUELAS DE SAMBA: escala de 3 a 17 puntos (de 1 a 5 en coreografía, 1 a 8 en bailes y de 1 a 4 en puesta en escena).
          Este jurado calificará en la 2ª rueda en las categorías:
          MURGAS: escala de 2 a 7 ( 1 a 3 en puesta en escena y 1 a 4 movimiento escénico).
          REVISTAS: escala de 3 a 12 puntos (de 1 a 3 en coreografía, 1 a 6 en bailes y de 1 a 3 en puesta en escena).
          LUBOLOS: escala de 3 a 14 puntos (de 1 a 4 en coreografía, 1 a 7 en bailes y de 1 a 3 en puesta en escena).
          PARODISTAS: escala de 3 a 12 puntos (de 1 a 3 en coreografía, 1 a 6 en bailes y de 1 a 3 en puesta en escena).
          HUMORISTAS: escala de 3 a 12 puntos (de 1 a 3 en coreografía, 1 a 6 en bailes y de 1 a 3 en puesta en escena).
          ESCUELAS DE SAMBA: escala de 3 a 14 puntos (de 1 a 4 en coreografía, 1 a 7 en bailes y de 1 a 3 en puesta en escena).
          JURADO Nº 4 - VESTUARIO, MAQUILLAJE, ESCENOGRAFIA:
          El maquillaje y el vestuario forman una unidad. Juntos convierten al integrante del grupo en un personaje de un espectáculo. Deben ser coherentes y están al servicio de comunicar al público un discurso acerca del espectáculo.
          El personaje (integrante del grupo vestido y maquillado) con su sola presencia debe poder constituirse en un discurso expresivo, claro y comprensible, al servicio del espectáculo y el grupo.
          La realización material de la unidad vestuario-traje debe ser creativa, original, buscando caminos innovadores.
          Si un solo vestuario cubre con todas las necesidades del espectáculo y éste no se desmerece por ello, esa simplicidad y eficacia será considerada positivamente.
          Los elementos agregados como complemento al vestuario y al maquillaje se evaluarán positivamente siempre y cuando correspondan al discurso del espectáculo y resulten recursos que lo desarrollen mejor. No deben entorpecer el espectáculo con utilería no funcional. Cada elemento usado debe poder justificarse en la propuesta del espectáculo. Con idéntico criterio se evaluará todo elemento adicional al maquillaje (prótesis, látex, etc.). Deben resultar armoniosos y funcionales. El uso de elementos reciclados en la fabricación del vestuario y el maquillaje se evalúa positivamente. El alto valor de los materiales empleados no determina la puntuación. Es más valorado el que se logren buenos efectos sustituyendo la inversión económica por el talento creativo. Es el resultado lo que se evalúa y no su costo. En resumen, éstas son las características buscadas en el VESTUARIO-MAQUILLAJE:
          * Resultar una creación original
          * Armonizar con el sentido del espectáculo.
          * Comunicar al público infantil el sentido de la propuesta
          * Contribuir a comunicar el sentido del espectáculo
          * Poseer coherencia, armonía y eficacia
          * Ser práctico y justificado
          * Lograr reformular materiales reciclados
          Para la evaluación de la escenografía se antepondrán la coherencia, la originalidad y la eficacia al recrear el entorno adecuado al espectáculo propuesto por sobre la magnificencia.
          Este jurado calificará en la primera Rueda en las categorías:
          MURGAS: escala de 2 a 12 puntos. (1 a 7 en vestuario, 1 a 5 en maquillaje, no puntea en escenografía)
          REVISTAS: escala de 3 a 15 puntos. (1 a 7 en vestuario, 1 a 4 en maquillaje, 1 a 4 en escenografía)
          LUBOLOS: escala de 3 a 13 puntos. (1 a 5 en vestuario, 1 a 4 en maquillaje, 1 a 4 en escenografía)
          PARODISTAS: escala de 3 a 15 puntos. (1 a 6 en vestuario, 1 a 5 en maquillaje, 1 a 4 en escenografía)
          HUMORISTAS: escala de 3 a 13 puntos. (1 a 5 en vestuario, 1 a 4 en maquillaje, 1 a 4 en escenografía)
          ESCUELAS DE SAMBA: escala de 3 a 13 puntos. (1 a 5 en vestuario, 1 a 4 en maquillaje, 1 a 4 en escenografía)
          Este jurado calificará en la 2ª rueda en las categorías:
          MURGAS: escala de 2 a 9 puntos. (1 a 4 en vestuario, 1 a 5 en maquillaje, no puntea en escenografía)
          REVISTAS: escala de 3 a 12 puntos. (1 a 6 en vestuario, 1 a 3 en maquillaje, 1 a 3 en escenografía)
          LUBOLOS: escala de 3 a 10 puntos. (1 a 4 en vestuario, 1 a 3 en maquillaje, 1 a 3 en escenografía)
          PARODISTAS: escala de 3 a 12 puntos. (1 a 5 en vestuario, 1 a 4 en maquillaje, 1 a 3 en escenografía)
          HUMORISTAS: escala de 3 a 10 puntos. (1 a 4 en vestuario, 1 a 3 en maquillaje, 1 a 3 en escenografía)
          ESCUELAS DE SAMBA: escala de 3 a 10 puntos. (1 a 4 en vestuario, 1 a 3 en maquillaje, 1 a 3 en escenografía)
          Visión Global del Espectáculo: Se deberán evaluar los espectáculos en su totalidad, como producto final, considerando los aspectos fundamentales de cada categoría y su esencia carnavalera. A la vez, se tendrá en cuenta el grado de creatividad y originalidad desarrollado, considerando todo aporte creativo como un elemento indispensable para la renovación y evolución constante de cada categoría. Por el contrario, la reiteración de fórmulas y lugares comunes en el planteo de los espectáculos puede ir en desmedro de la valoración del mismo.
          En las murgas, la sátira y la crítica volcada en sus cuplés, la estética y la energía que trasmiten sus retiradas.
          En los negros y lubolos, el desarrollo de su temática tomando al tambor como un elemento predominante junto a la presencia de sus personajes típicos y el destaque de sus bailarinas y sus vedette al ritmo del candombe.
          En los parodistas, el nivel de sus parodias, tanto en la efectividad de sus partes cómicas, como en los climas creados en las partes dramáticas y la calidad de sus intérpretes vocales así como la de sus actores.
          En los humoristas, la efectividad en materia de risas y el entorno creativo con que se las busca, teniendo fundamental preponderancia su interpretación por parte de sus integrantes.
          En revistas, el desarrollo de su temática, la calidad de su cuerpo de baile, sus solistas y actores.
          En las escuelas de samba, el desarrollo de su temática, la calidad de su cuerpo de baile, su batería y la dinámica que le imprime su animación.
          La Visión Global del Espectáculo será calificada por todos los señores del Jurado: 1ª Rueda de Uno (1), a Treinta (30) puntos, y en la 2ª Rueda de Uno (1), a Veinticuatro (24) puntos.
          Artículo 22º- ESCALAS DE PUNTAJE La escala de puntaje que surja de la suma de las calificaciones otorgadas en las dos ruedas, deberá reflejar el orden de méritos que cada jurado haya estimado que tienen los diferentes espectáculos en el rubro que le ha tocado calificar, a lo largo de la realización de TODO EL CONCURSO OFICIAL.
          Artículo 23º - El Concurso Oficial del Carnaval de las Promesas 2007 se habrá de realizar a 2 ruedas.
          Una primera rueda con TODOS los conjuntos habilitados por este reglamento en cuanto a tiempos y forma de inscripción. Y una segunda rueda con los 25 conjuntos que clasifiquen de acuerdo a la forma de disputa establecida.
          Artículo 24º - Los treinta (25) conjuntos que participarán de la 2ª. Rueda accederán a la misma, mediante el siguiente régimen:
          Por Cupos Fijos:

                MURGAS
          2
                HUMORISTAS
          2
                ESCUELAS DE SAMBA
          2
                SOCIEDAD DE NEGROS Y LUBOLOS
          2
                PARODISTAS
          2
                REVISTAS
          2

          Cupos Generales:
          Se complementarán los 25 lugares con aquellos Conjuntos que sin tener en cuenta a que categoría pertenecen, hayan obtenido los mejores puntajes, exceptuando a los ya clasificados por los cupos fijos.
          Al término de la primera Rueda, mediante la autorización del Presidente del Jurado, en presencia del delegado de A.DI.CA.PRO., se darán a conocer los nombres de los Conjuntos que accederán a la segunda rueda, mediante un listado emitido por la computadora, y ordenado alfabéticamente por Categoría, desconociéndose los puntajes de los mismos y la forma de acceder a la misma ya sea mediante los denominados Cupos Fijos o por los Cupos Generales. En caso de empate entre dos o más Conjuntos para acceder a la segunda rueda mediante la modalidad de Cupos Fijos, accederán a la misma todos los Conjuntos que se encuentren en esa posición. Se deberán de reducir de los Cupos Generales, tantos lugares como sea necesario para completar los 25 Cupos establecidos. Estos CUPOS GENERALES tendrán la cantidad de conjuntos necesarios hasta alcanzar veinticinco (25) participantes, CANTIDAD LIMITE DE PARTICIPANTES PARA LA SEGUNDA RUEDA. Si hubiera empates que hicieran que la cantidad de conjuntos clasificados excediera los 25 lugares pre-establecidos, esos conjuntos NO CLASIFICAN y entonces la segunda Rueda se haría con menos de 25 participantes.
          Inmediatamente de concluida la actuación del último Conjunto de la última etapa de la segunda rueda, el Jurado conjuntamente con los funcionarios que la División Turismo designe a tal efecto, junto al delegado de A.DI.CA.PRO. y un Escribano Municipal, que labrará el acta respectiva, se reunirán a efectos de emitir el fallo final, en presencia de la prensa oral, escrita y televisiva debidamente acreditada. De inmediato se procederá a la apertura de la urna, se contarán los sobres, clasificándolos por categoría y por nombre de Conjunto. Acto seguido se procederá a la apertura de los sobres, contabilizando lo dictaminado por cada uno de los Jurados, en planillado de clasificación que a tales efectos proporcionará la División Turismo. Las boletas de clasificación, fiscalizadas y contabilizadas, serán guardadas sin sufrir alteración de ninguna índole, a efectos de un eventual contralor posterior.
          EL RESULTADO FINAL, SERÁ EL PRODUCTO DE LA SUMATORIA DE LAS DOS RUEDAS. EL FALLO DEL JURADO SERA INAPELABLE.
          Capítulo IX - Las actuaciones en el Concurso Oficial
          Artículo 25º- Las agrupaciones estarán obligadas a participar en los espectáculos del Concurso Oficial, toda vez que sean citadas a tal efecto por resolución del Jurado, de no hacerlo, quedarán automáticamente eliminadas del mismo.
          En la Segunda Rueda, los Conjuntos que hayan clasificado deberán presentarse con los mismos elementos que lo hicieron el la Primera Rueda del Concurso Oficial. De no hacerlo serán pasibles de una sanción de hasta el cien por ciento (100%) del premio en caso de no cumplir con esta disposición de acuerdo a la gravedad de la falta.
          Artículo 26º - En cada etapa se hará un listado de la programación para conocimiento de los Directores Responsables de los Conjuntos, indicándose día y hora en que deberán estar presentes en el local donde se efectúe el Concurso. Además se procederá por parte de A.DI.CA.PRO. a la notificación de la convocatoria a cada uno, en forma individual y por escrito, con un mínimo de 24 horas de antelación. Un funcionario designado por la Unidad de Festejos y Espectáculos fiscalizará la hora de llegada de los distintos Conjuntos con la totalidad de sus componentes y el Director Responsable firmará un Registro que acreditará la misma, aplicándose las sanciones correspondientes si se presentaran fuera de los plazos establecidos.
          Artículo 27º - En caso de que en una etapa queden conjuntos por concursar debido a la suspensión por lluvia u otro motivo, pasarán a etapas restantes. La actuación de dichos conjuntos en las restantes etapas se realizara el día que designe el Jurado actuante en acuerdo con A.DI.CA.PRO.
          Artículo 28º - El Jurado podrá otorgar Menciones Especiales para componentes o técnicos destacados en las distintas categorías los que pueden ser individuales o colectivos. Dicha menciones no tendrán contenido económico y se señalarán mediante la entrega de objetos artísticos. Los ganadores de las menciones se conocerán el día de la entrega de premios.
          Artículo 29º- La escala de premios a adjudicarse en cada categoría, así como los montos porcentuales de cada una de ellas, serán previamente fijados por A.DI.CA.PRO y se abonarán con lo recaudado, por todo concepto, deducidos los gastos en los espectáculos del Concurso Oficial, debiéndose dar cuenta de ello a la División Turismo de la I.M.M.
          En caso de empate en alguno de los premios en disputa, se sumará el importe del premio empatado o empatados y el posterior o posteriores, dividiéndose entre los conjuntos que igualen en puntaje.
          Artículo 30º - Durante sus actuaciones en el concurso, los conjuntos podrán exhibir un máximo de dos (2) carteles publicitarios, uno en cada costado del escenario, cuyas dimensiones no excedan el metro y medio ( 1 ½ ) de ancho y un metro (1) de alto.
          También quedan autorizados a citar en off, previo a la presentación, el nombre y la dirección de los auspiciantes, no pudiendo sobrepasar el mensaje los sesenta (60) segundos; dicho tiempo será computado como de actuación.
          No se sancionará la mención de marcas o firmas publicitarias, (“mechas comerciales”) en el repertorio del conjunto, siempre y cuando el libreto así lo justifique, sin alterar el normal desarrollo del espectáculo.
          Los Conjuntos que participen del Concurso Oficial “Carnaval de las Promesas”, no podrán participar en otros Concursos no organizados por A.DI.CA.PRO, dentro o fuera del Departamento, hasta que se emita el fallo de este certamen.
          El Conjunto que no cumpla con lo antes expresado, será automáticamente eliminado del Concurso.
          Artículo 31º - Los espectáculos del Concurso Oficial podrán ser suspendidos por A.DI.CA.PRO. por mal tiempo u otras razones de fuerza mayor, con una hora de anterioridad como mínimo en relación a la hora fijada como iniciación de los mismos.
          A partir de ese momento y por causas similares a las establecidas, solamente el Presidente del Jurado está facultado para suspenderlo total o parcialmente.
          Capítulo X – Las sanciones
          Artículo 32º - Las Agrupaciones pueden ser sancionadas por el Jurado, con penas que se determinarán y graduarán en cada caso según la gravedad de la infracción constatada. El Jurado deberá sancionar a todas aquellas agrupaciones con un descuento de puntaje o descalificar por las siguientes causales:
          a) Exhibir letreros o efectuar menciones publicitarias más allá de lo autorizado por el Artículo 30, tres (3) puntos.
          b) Utilizar, para sus actuaciones en el Concurso Oficial animales vivos que, a juicio del Jurado, perturben el normal desarrollo del Espectáculo, tres (3) puntos
          c) Arrojar globos, pelotas o cualquier objeto a la platea, durante sus actuaciones en el Concurso Oficial, tres (3) puntos.
          d) No ceñir sus actuaciones a los repertorios presentados en el Servicio Turismo (tercer piso I.M.M. – Sector Ejido) y autorizados por el INAU. Falta simple – diez (10) puntos; Falta grave – DESCALIFICACION
          e) Incluir textos no inéditos, DESCALIFICACION
          f) Incluir música no inédita (Categoría Lubolos), DESCALIFICACION
          g) En la Categoría Sociedad de Negros y Lubolos, la falta de alguno de los elementos y/o personajes que exige el presente reglamento podrá ser sancionado con un descuento de tres (3) puntos por cada infracción que se constate.
          h) No ajustarse a lo establecido en el presente Reglamento. DESCALIFICACION
          i) Recibir cualquier objeto durante la actuación.. DESCALICACION
          Artículo 33º - Las llegadas fuera del horario en el que cada Conjunto sea convocado serán sancionadas de acuerdo al siguiente régimen:
          a) Hasta quince (15) minutos, con descuento de tres (3) puntos.
          b) De quince (15) a treinta (30) minutos, con descuento de seis (6) puntos
          c) El Conjunto que llegue con más de treinta (30) minutos de retraso, quedará automáticamente eliminado.
          Solamente se exonerará de la aplicación de esta sanción, a las agrupaciones que en caso de concurrir con retraso a los Espectáculos del Concurso Oficial, justifiquen debidamente y de inmediato ante el Jurado de que tal hecho se debió a circunstancias de fuerza mayor, las que deberán ser debidamente certificadas e inspeccionadas.
          Artículo 34º - La utilización de personas no inscriptas o que no posean el permiso del Instituto del Niño y el Adolescente (INAU), será penalizada con el descuento del cincuenta (50%) por ciento del puntaje logrado en dicha presentación, lo mismo ocurrirá si el conjunto se excediera en el número de componentes o no llegara al mínimo estipulado en cada categoría.
          Artículo 35º - Los Conjuntos que no cumplan con los tiempos de actuación estipulados en cada Categoría, serán penalizados con un descuento de un (1) punto por cada minuto en más o en menos de acuerdo a los tiempos mínimos y máximo establecidos en este Reglamento. El Jurado admitirá un (1) minuto de tolerancia sobre los tiempos máximos de cada conjunto según su categoría, a efectos de permitir el descenso del conjunto. El referido minuto será señalado por el reloj instalado en el escenario y a su finalización, el conjunto deberá estar fuera del escenario.
          Artículo 36º - En caso de sanciones motivadas por otro tipo de infracciones no previstas en este Reglamento, el Jurado podrá aplicar sanciones de acuerdo a la gravedad de la infracción.
          Artículo 37º - En los casos que se apliquen sanciones que signifiquen descuentos en los puntajes adjudicados, se deberá dejar constancia de las mismas en un Acta, la cual deberá contar con la firma de cada uno de los integrantes del Jurado y el Presidente del mismo. Esta será introducida en un sobre, el cual será guardado en la urna de votaciones.
          El descuento de puntaje se concretará en el momento de emitirse los fallos, tanto para el pasaje a la Segunda Rueda, como para el fallo final. Restándose del total de los puntos logrados por el Conjunto infractor, en la Rueda correspondiente.
          Las sanciones aplicadas se comunicarán de inmediato a la División Turismo y se notificará al Director Responsable del Conjunto infractor y a A.DI.CA.PRO.
          En todos los casos, la aplicación de la sanción será fundada e inapelable, no siendo susceptible de recurso de especie alguna.
          Artículo 38º - Cuando la sanción decretada signifique una suspensión parcial o total de la Agrupación o su eliminación del Concurso, la misma podrá ser apelada en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas, a partir de su notificación, en la División Turismo.
          Artículo 39º - El Jurado deberá sancionar con la eliminación del Conjunto si alguno de sus miembros, padres o el/los Director/res Responsables, tuviera alguna acción considerada violenta para con los niños actuantes.
          Capítulo XI - Disposiciones Generales.
          Artículo 40º - Todos los casos y situaciones no previstas en este Reglamento, serán resueltos por la División Turismo, y su asesor legal.
        2.- Comuníquese a la Secretaría General; a los Departamento de Descentralización; a las Divisiones Turismo y Comunicación; al Servicio de Turismo y Eventos; y pase a la Unidad de Festejos y Espectáculos.-

SR. LUIS POLAKOF, Director General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional.-