Resolución N° 2387/06
Nro de Expediente:
1001-024540-05
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
10/7/2006


Tema:
PETICIONES

Resumen:
Se deja sin efecto la multa de tránsito impuesta con fecha 21 de julio de 2004, efectuándose la devolución del importe abonado por el peticionario Dr. Jorge Catenaccio Alonso, C.I. No. 1.038.969-0

Montevideo, 10 de Julio de 2006.-
 
          VISTO: la petición presentada por el Dr. Jorge Catenaccio Alonso, C.I. No. 1.038.969-0, con fecha 1o. de noviembre de 2005;
          RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 3779/04, de 1o. de setiembre de 2004, la Dirección del Servicio de Vigilancia no hizo lugar a la petición interpuesta por el Dr. Jorge Catenaccio Alonso, tendiente a que se dejara sin efecto la multa de tránsito impuesta por Intervenido No. 741226 de 21 de julio de 2004, por no haberse detenido cuando conducía su vehículo Matrícula SAY 4871, ante el cartel de "PARE", existente en la Avenida Millán, antes del cruce con la Avenida San Martín;
          2o.) que oportunamente, el compareciente interpuso los recursos de reposición y apelación en subsidio contra la precitada resolución, habiéndose resuelto negativamente la reposición, y por Resolución No. 2996/05, de 27 de junio de 2005, no se hizo lugar al recurso de apelación;
          3o.) que el Dr. Jorge Catenaccio Alonso interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 2996/05, de 27 de junio de 2005, según escrito de fs. 1 a 5, analizándose el mismo por la Asesoría Jurídica, entendiendo que la vía administrativa había quedado agotada con el dictado de la mencionada resolución, por lo cual no se ingresó en el estudio del fondo de la cuestión;
          4o.) que en este marco, el anteriormente nombrado se presenta en escrito agregado de fs. 17 a 24, formulando una petición para que en aras de la Justicia y de la verdad material correspondiente, se sirva la Administración examinar las cuestiones referidas, y requerir toda la prueba que considere necesaria para en definitiva expedirse sobre la situación planteada;
          5o.) que el peticionario entiende que se padece error cuando se toma en consideración las líneas de señalización horizontales (línea blanca pintada en la acera), cuando en realidad lo que debe apreciarse es la detención del vehículo junto al cartel de PARE existente en el lugar;
          6o.) que asimismo afirma haber detenido el vehículo junto a dicho cartel que se halla antes de la restante señalización, y que desde ese lugar se puede ver perfectamente los vehículos que circulan por la Avenida San Martín, y reitera que desde el lugar en que se hallaban los inspectores, no era posible apreciar su correcta detención, ya que en el lugar existen árboles contiguos al cartel que lo impedirían;
          CONSIDERANDO: 1o.) que de fs. 28 a 30, la Asesoría Jurídica informa que si bien la sanción aplicada está firme, a fin de brindar las mayores garantías al administrado, se solicitó información al Servicio de Ingeniería de Tránsito, respecto a las señales instaladas en el cruce de que se trata, indicando esta dependencia que el cartel de "PARE" se halla instalado en el lugar desde 1982, que la Avenida San Martín es una avenida preferencial en toda su extensión y que la "línea de detención" es la más cercana al cartel de "PARE";
          3o.) que examinada la disposición correspondiente del Digesto Municipal, el artículo D.622, se comprueba que la norma se refiere exclusivamente a signo de "PARE", indicando que "todo conductor que se acerque a este símbolo, deberá detenerse totalmente junto a él", agregándose que la disposición no se refiere a la línea de detención (señalización horizontal que se utiliza para ayudar a los conductores a respetar el signo de "PARE");
          3o.) que en las fotografías que lucen en las actuaciones se aprecia que la línea horizontal, de trazo sesgado, adaptado a la línea de la Avenida San Martín, se halla más próxima a esta vía de tránsito que el signo de "PARE", y que en definitiva el conductor que detenga su vehículo junto al cartel o signo referido, actúa correctamente en cumplimiento de la disposición aludida;
          4o.) que la Asesoría Jurídica manifiesta que no puede alegarse entonces que el Dr. Catenaccio hubiere infringido la norma si detuvo su rodado al acercarse al símbolo de "PARE", y en este caso, atendiendo a los obstáculos visuales que se aprecian en las fotografías y afectarían al inspector (situado en Avenida San Martín), puede erróneamente haberse entendido que el vehículo no se detenía (en la línea blanca), cuando ya se había producido la detención junto o antes del cartel de "PARE", y comprobado que no se acercaban vehículos por esta última vía, siguió la marcha para ingresar en ésta;
          5o.) que por todo lo expuesto, y teniendo presente que la Administración debe revisar sus decisiones cuando se compruebe haberse padecido error, se sugiere propiciar el dictado de resolución dejando sin efecto la multa impuesta por Intervenido No. 741226 de 21 de julio de 2004, efectuándose la devolución del importe abonado por el Dr. Jorge Catenaccio Alonso;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Dejar sin efecto la multa de tránsito impuesta por Intervenido No. 741226 de 21 de julio de 2004, disponiéndose la devolución del importe abonado por el Dr. Jorge Catenaccio Alonso, C.I. No. 1.038.969-0.-
          2.- Pase a la División Tránsito y Transporte, para la notificación del interesado, a través de la Unidad Central de Notificaciones del Servicio Central de Inspección General, y demás efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal .-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-