VISTO: el Decreto Nº 37.804 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 12 de agosto de 2021 por el cual de conformidad con la Resolución Nº 2126/21, de 14/6/21, se facultó a este Ejecutivo para aplicar una multa de UR 98 a GBHS LTDA, propietaria del inmueble sito en la calle Eduardo Víctor Haedo Nos. 2240/44, con domicilio constituido en la calle Chucarro Nº 1040 bis apto. 001 y domicilio legal en la Av. Brasil Nº 3080 apto 201, de acuerdo con lo que establece el numeral 4, literal A del Art. 15º del Decreto Nº 21.626 (obras sin permiso), promulgado el 23/IV/84;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Promúlgase el Decreto Nº 37.804 sancionado el 12 de agosto de 2021.-
2.- Aplicar una multa de UR 98 (unidades reajustables noventa y ocho) a GBHS LTDA, RUT 216962730016, propietaria del inmueble sito en la calle Eduardo Víctor Haedo Nos. 2240/44, con domicilio constituido en la calle Chucarro Nº 1040 bis apto. 001 y domicilio legal en la Av. Brasil Nº 3080 apto 201, de acuerdo con lo que establece el numeral 4, literal A del Art. 15º del Decreto Nº 21.626 (obras sin permiso), promulgado el 23/IV/84.-
3.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al Departamento de Recursos Financieros, a la División Asesoría Jurídica, al Servicio Gestión de Contribuyentes, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y pase por su orden al Sector Despacho para su incorporación al Registro y al Departamento de Desarrollo Urbano para proseguir con los trámites pertinentes.-
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