Resolución N° 3811/99
Nro de Expediente:
3100-001904-99
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
12/10/1999


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Convenio con Iglesia Anglicana y SOCODE, 5ta. etapa Programa Girasoles, recuperación espacios verdes.-

Montevideo, 12 de Octubre de 1999.-
 
        VISTO: que la Comisión de Juventud eleva estas actuaciones tendientes a la firma de un convenio con la Iglesia Anglicana y SOCODE;
        RESULTANDO: 1o.) que a través de dicho instrumento se persigue el desarrollo de la quinta etapa del Programa Girasoles, cuyo objetivo es la recuperación de espacios verdes y la capacitación e inserción laboral de jóvenes, dentro del área correspondiente a la Zona No. 12 y está financiado, en parte, con las contraprestaciones asumidas por el Club de Golf del Uruguay por la concesión de uso del "Parque Instrucciones del Año XIII", de acuerdo con el Rubro Extrapresupuestal No. 4534;
        2o.) que se efectuó la solicitud SEFI No. 32090;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección General del Departamento de Descentralización se expresa de conformidad;
        2o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el art. 280o. de la Constitución de la República;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el texto de un convenio a suscribirse con la Iglesia Anglicana y SOCODE, en los siguientes términos: CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los días del mes de mil novecientos noventa y nueve, por una parte, la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la Intendencia, representada por , con domicilio en esta ciudad en la Av. 18 de Julio No. 1360, y por otra parte, la Iglesia Anglicana y SOCODE, en adelante las Instituciones, representadas por con domicilio en la calle Reconquista No. 522, convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO: OBJETO: Las partes acuerdan poner en funcionamiento y gestionar el Programa Girasoles, que tiene como objetivo la recuperación de espacios verdes y la capacitación e inserción laboral de jóvenes, en esta oportunidad, dentro del área correspondiente al Servicio Centro Comunal Zonal No. 12. Los trabajos a realizar consisten en la recuperación del espacio ubicado entre las calles Lanús, Perfecto Giot y Cacupé, cuyo proyecto se adjunta.- SEGUNDO: APORTE DE LA INSTITUCION: En dicho Programa trabajarán diez jóvenes vinculados a las Instituciones que cumplirán sus tareas de lunes a viernes en jornadas de cuatro horas diarias durante cuatro meses a partir de la firma del presente convenio. Será responsabilidad de la Institución: a) la realización de los trabajos detallados en los plazos acordados; b) el seguimiento educativo de los jóvenes; c) la capacitación en jardinería y la orientación ocupacional de los jóvenes; d) proveer los insumos necesarios para realizar los trabajos; e) inscribir en el BPS, DISSE, y Banco de Seguros del Estado a los jóvenes participantes; y f) presentar informe de lo actuado y rendición de cuentas mensualmente ante la Intendencia.- TERCERO: APORTE DE LA INTENDENCIA: La Intendencia transferirá a la Institución la suma de $ 140.135 (pesos uruguayos ciento cuarenta mil ciento treinta y cinco) correspondientes al Rubro Extrapresupuestal No. 4534 en cuatro partidas mensuales. La primer partida será de $ 46.190 (pesos uruguayos cuarenta y seis mil ciento noventa), la segunda y tercera serán de $ 24.540 (pesos uruguayos veinticuatro mil quinientos cuarenta) y la cuarta será de $ 44.865 (pesos uruguayos cuarenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cinco). En caso de existir saldo, éste deberá ser vertido a la Intendencia.- También será responsabilidad de la Intendencia suministrar las herramientas de jardinería y la vestimenta adecuada para los jóvenes, de acuerdo con lo que la Comisión de Juventud determine, así como también otorgarles el beneficio de boleto de estudiante categoría "A".- CUARTO: EVALUACION Y SEGUIMIENTO: La Intendencia, a través de la Comisión de Juventud, la Unidad de Areas Verdes y el Servicio Centro Comunal Zonal No. 12, realizará el seguimiento del Programa y la supervisión técnica de los trabajos, a los efectos de comprobar el cumplimiento de los puntos contenidos en este Convenio.- QUINTO: INCUMPLIMIENTO: Cualquiera de las partes podrá rescindir este Convenio en caso de incumplimiento. Para constancia y como prueba de conformidad las partes firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
        2.- Delegar en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de firmar el convenio cuyo texto por el numeral anterior se aprueba.-
        3.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a las Divisiones Promoción Social, Servicios Desconcentrados y Administraciones Locales, a los Servicios Centro Comunal Zonal No. 12, de Relaciones Públicas y Comunicaciones, de Escribanía, a las Unidades de Areas Verdes, de Convenios y de Apoyo y Asesoramiento del Departamento de Descentralización y pase -por su orden- al Servicio de Contabilidad General y a la Comisión de Juventud.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-