Resolución N° 32/09/5400
Nro de Expediente:
1007-001834-05
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
19/2/2009


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se deja sin efecto la Resolución No. 47/06/5400, de 16/05/06, que dispuso encomendar al Servicio de Actividades Contenciosas iniciar juicio de desalojo contra el Sr. José Luis Superi, del Solar 7, Pasaje Sur 1030, del Asentamiento Las Malvinas.-

Montevideo, 19 de Febrero de 2009.-
 
          VISTO: la Resolución No. 47/06/5400, de 16/05/06, dictada por el Director (I) de la Asesoría Jurídica en ejercicio de facultades delegadas;
          RESULTANDO: 1o.) que por la misma se dispuso encomendar al Servicio de Actividades Contenciosas iniciar juicio de desalojo contra el Sr. José Luis Superi, del Solar No. 7, Pasaje Sur 1030, del Asentamiento Las Malvinas, por encontrarse deshabitada la vivienda;
          2o.) que iniciado el juicio de referencia, el demandado opuso excepciones aduciendo que nunca había abandonado la vivienda, sino que por razones familiares debió ausentarse temporalmente para viajar al interior del país;
          3o.) que a fs. 26, la Comisión Especial Ejecutora de Atención al P.I.A.I. informa que el Sr. Superi figura en el Censo Final del barrio, habiendo sido relevado en su vivienda en octubre de este año y que se presentó ante esta Administración manifestando su intención de titular la finca a su favor;
          CONSIDERANDO: 1o.) que la Asesoría Jurídica manifiesta que el Decreto Departamental No. 32.294, de 22/11/07, promulgado por Resolución No. 4898/07, de 03/12/07, que constituye el marco jurídico en que se realizará la transferencia de propiedad en casos como el de obrados, establece en su Art. 2º que la CEEAPIAI podrá incluir o excluir del censo respectivo los casos que puedan presentarse;
          2o.) que el caso que motiva estas actuaciones es pasible de ser incluido en el proceso de regularización, atento al informe mencionado en el Resultando 3o., para lo cual es de orden el dictado de resolución dejando sin efectos la No. 47/06/5400 y que posteriormente la citada Comisión Especial dicte resolución declarando al Sr. Superi en el censo y por ende con aptitud para escriturar la parcela a su nombre, de acuerdo al procedimiento edictado en el numeral 2. del Art. 2º del Decreto No. 32.294;
          3o.) que el Director de la Asesoría Jurídica se manifiesta de conformidad con lo solicitado;
          EL DIRECTOR DE LA ASESORIA JURIDICA
          RESUELVE:
          1.- Dejar sin efecto la Resolución No. 47/06/5400, de 16/05/06, dictada por el Director (I) de la Asesoría Jurídica en ejercicio de facultades delegadas, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
          2.- Comuníquese al Servicio de Actividades Contenciosas y pase a la Comisión Especial Ejecutora de Atención al P.I.A.I., a los efectos indicados en Considerando 2o. de la presente resolución.-

DR. JAVIER MIRANDA, Director de la Asesoría Jurídica.-