Resolución N° 681/23/1500
Nro de Expediente:
2023-5021-98-000041
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
14/8/2023


Tema:
VARIOS

Resumen:
Disponer la prohibición de contacto y/o comunicación entre denunciante y hasta tanto dure el procedimiento de investigación.

Montevideo, 14 de Agosto de 2023.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas a la denuncia de acoso sexual laboral presentada por una funcionaria de esta Intendencia;
        RESULTANDO: 1º) que la Secretaría de Bienestar Laboral e Igualdad de Género del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales sugiere el dictado de una resolución de carácter reservado donde se disponga la adopción de medidas de protección a los efectos de salvaguardar los derechos de la persona denunciante, en consonancia con lo establecido por el artículo D.57 del Volumen III del Digesto Departamental; 2º) que las referidas medidas consisten en: a) prohibir el contacto y comunicación entre denunciante y denunciado hasta tanto dure el procedimiento de investigación;
        3º) que por Resolución N° 4545/2021 se aprobó el procedimiento para la tramitación de los casos en donde deban tomarse y/o mantenerse medidas de prevención y protección ante situaciones denunciadas de acoso sexual laboral, siendo la Dirección del Departamento donde reviste el denunciado, la competente a los efectos de dictar el correspondiente acto administrativo; CONSIDERANDO: 1º) lo establecido en el Convenio Internacional del Trabajo Nº 190 de la OIT sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, el que fuera ratificado en nuestro país por la Ley Nº 19.849 de 23 de diciembre de 2019;
        2°) lo preceptuado en el art. 6º literal C) de la Ley N° 18.561, el cual determina que todo empleador o jerarca estará obligado a instrumentar las medidas que protejan la integridad psico-física del o la víctima, y su contención desde la denuncia, durante las investigaciones y una vez que éstas culminen, adoptar acciones acordes a la decisión emitida.
        3º) el art. 47 de la Ley N° 19.580 el cual dispone que los órganos, organismos e instituciones públicas y privadas, tienen la obligación de adoptar medidas para la protección, investigación y sanción de la violencia basada en género que ocurra en el ámbito intrainstitucional, ejercida por su personal respecto de otros funcionarios, de trabajadores o de usuarios y usuarias de los servicios.
        4º) lo regulado en el artículo 2º del Decreto Nº 28.942 de 27 de diciembre de 1999, que dispone que: “Todo jerarca tendrá la obligación de respetar la dignidad e integridad moral de los funcionarios bajo su dependencia, así como la responsabilidad de mantener en el lugar de trabajo; condiciones de respeto para quienes cumplen funciones en el mismo”;
        EL DIRECTOR GENERAL
        DEL
        DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD
        RESUELVE:
        1.- Disponer la prohibición de contacto y/o comunicación entre denunciante y denunciado hasta tanto dure el procedimiento de investigación.
        2.- Pase a la División Asesoría Jurídica (Unidad de Instrucción Especializada) para practicar las notificaciones respectivas.

PABLO INTHAMOUSSU, Director General del Departamento de Movilidad.-