Resolución N° 864/00/4000
Nro de Expediente:
4102-0003957-00 4360-003616-99 3200-002128-98
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
29/6/2000


Tema:
VARIOS

Resumen:
Dejar sin efecto Res. Nos. 825/00/4000 del 22/VI/00 y 832/00/4000 del 26/VI/00, autorizando funcionamiento establecimiento "Avícola Carrasco", Avda. Italia Nºº 6537 y Gral. Máximo Tajes Nos. 6122/6020.-

Montevideo, 29 de Junio de 2000.-
 
        VISTO: el funcionamiento del establecimiento destinado a planta de faenado y venta de aves y huevos "Avícola Carrasco", sito en Avda. Italia N° 6537 y la calle Gral. Máximo Tajes Nos. 6122/6020, propiedad de Vadyl S.A.;
        RESULTANDO: que por Resoluciones Nº 825/00/4000 del 22/VI/00 y su ampliatoria la Nº 832/00/4000 del 26/VI/00 se impidió el funcionamiento del establecimiento ubicado en la Avda. Italia Nº 6537 y la calle Gral. Máximo Tajes Nºs. 6122/6020;
        CONSIDERANDO: 1º) que visto la nota presentada el 27/VI/00 con el cronograma de traslado de la actual planta para la nueva ubicación y el informe profesional de fecha 28/VI/00, se dispone dejar sin efecto las mencionadas Resoluciones y autorizar el funcionamiento del citado establecimiento destinado a planta de faenado y venta de aves y huevos "Avícola Carrasco" con acceso por la Avda. Italia Nº 6537 y la calle Gral. máximo Tajes Nos. 6122/6020, hasta el 30/XI/00 y en forma condicionada a que: a) las actividades se desarrollen de manera de evitar perjuicios al entorno y b) se dé cumplimiento al citado cronograma, para asegurar que a fines del mes de noviembre del presente año cese toda actividad y se complete el traslado total, incluyendo la faena, escaldado, pelado, etc.;
        2º) asimismo disponer que el Servicio de Contralor de Edificaciones realice un seguimiento mensual de los traslados detallados para verificar el cumplimiento que asegure el traslado y funcionamiento en el predio con frente al Cno. Durán Nº 5693, en tiempo y forma y se dará cuenta de los informes de avance a la Junta Local Zona Nº 8, y en caso de incumplimiento, se procederá a la clausura;
        3º) que por Resolución Nº 680/95 del 21/II/95, el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la rehabilitación de los establecimientos cuyo funcionamiento hubiera sido impedido por razones urgentes de salubridad, fallas constructivas, etc., debidamente constatadas;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nº 825/00/4000 del 22/VI/00 y su ampliatoria la Nº 832/00/4000 del 26/VI/00, autorizando el funcionamiento del establecimiento destinado a planta de faenado y venta de aves y huevos "Avícola Carrasco", con accesos por la Avda. Italia Nº 6537 y la calle Gral. Máximo Tajes Nos. 6122/6020, propiedad de Vadyl S.A., condicionado a que: a) las actividades se desarrollen de manera de evitar perjuicios al entorno y b) se de cumplimiento al citado cronograma, para asegurar que a fines del mes de noviembre del presente año cese toda actividad de faena y procesamiento y se complete el traslado total, incluyendo la faena, escaldado, pelado, etc.; bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se procederá a la clausura.-
        2º.- Disponer que el Servicio de Contralor de Edificaciones realice un seguimiento mensual de los traslados detallados para verificar el cumplimiento que asegure el traslado y funcionamiento en el predio con frente al Cno. Durán Nº 5693, en tiempo y forma y se dé cuenta de los informes de avance a la Junta Local de la Zona Nº 8.-
        3º.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local Zona Nº 8, al Servicio Central de Inspección General y pase al Servicio de Contralor de Edificaciones.-

ING. ALBERTO ORTEGA, Director General .-