Resolución N° 22/14/6000
Nro de Expediente:
6410-003000-13
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
18/2/2014


Tema:
SOLICITUD DE INFORMACION "I" SUELO RURAL

Resumen:
Autorizar los parámetros territoriales para el emprendimiento con destino industrial, logístico y de almacenamiento en el predio padrón Nº 422143, con frente a Camino Bajo de la Petiza Nº 5580, entre calle Nº 1 y Camino Juan Burghi, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 17, Municipio A

Montevideo, 18 de Febrero de 2014.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones referentes a la implantación de galpones industriales con destino actividad logística, principalmente almacenamiento, en el predio padrón Nº 422143, con frente a Camino Bajo de la Petiza Nº 5580, entre calle Nº 1 y Camino Juan Burghi, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 17, Municipio A;
          RESULTANDO: 1º) que la Unidad del Plan de Ordenamiento Territorial informa que:
          a) el predio se ubica en Suelo Potencialmente Urbanizable, Sector 3, "Rincón del Cerro", donde se está desarrollando un Programa de Actuación Urbanística con uso preferente mixto de nueva incorporación, con destino a actividades industriales (que no produzcan efluentes industriales), depósitos y logística;
          b) el predio está comprendido en la Unidad de Actuación que se está desarrollando en la primera etapa como "Proyecto Polo Oeste";
          c) este tipo de suelo, mientras no se aprueba el P.A.U. y la Unidad de Actuación que lo comprende, se aplican las determinaciones establecidas para el Suelo Rural de Uso Mixto, por lo que rige el Decreto Nº 32926 (Normas Complementarias de Suelo Rural);
          d) los parámetros para el área, según las Normas Complementarias en Suelo Rural de Uso Mixto (superficie mayor a 3 hás.) son:
          Retiro Frontal:
          15 metros (libre de ensanche)
          Retiro Perimetral:
          10 metros
          F.O.S.:
          10 % - máx. 4.500 m2
          F.I.S.:
          13 % - máx. 5.800 m2
          Altura máxima:
          hasta 12 metros para instalaciones industriales;
          d) el Camino Bajo de la Petiza tiene una afectación de ensanche a 30 metros, medidos desde el eje en una paralela a 15 metros, afectando una faja de 7,80 metros del frente del predio
          e) la calle Nº 1 tiene una afectación de ensanche a 30 metros, medidos desde el límite del predio hacia el norte, no afectando el área del predio;
          f) la calle proyectada de conexión entre el Camino Juan Burghi y calle Nº 1 tiene un ancho previsto de 30 metros, medidos desde el límite del predio hacia el oeste, quedando en su totalidad dentro del predio;
          g) el área libre de afectaciones es de 274.084,68 m2;
          h) el proyecto propone la edificación de 6 galpones con destino industrial y logístico, uno de los cuales ya está construído y se pretende regularizar;
          i) se recomienda la autorización de la actividad con las siguientes condiciones:
          Retiro Frontal:
          15 metros
          Retiro Perimetral:
          15 metros
          F.O.S.:
          36,18 % - 99.176,07 m2
          F.I.S.:
          53,23 % - 145.885,77 m2
          Altura máxima:
          15,80 metros;
          j) el P.A.U. 3 "Rincón del Cerro" se encuentra en su etapa final, en proceso de aprobación, donde se establecen los nuevos parámetros con el que se podrá desarrollar el suelo con destino industrial y logístico en la zona del presente proyecto;
          k) los parámetros contenidos en la nueva normativa del P.A.U. 3 son:
          F.O.S.:
          60 %
          F.I.S.:
          70 %
          Altura máxima:
          16,50 metros;
          l) la actividad a desarrollar es compatible con la previsión del planeamiento, el uso preferente para el Secto 3 es Mixto de nueva incorporación;
          m) el emprendimiento es parte del "Polo Oeste", proyecto que corresponde al perímetro de actuación que ha promovido el desarrollo del P.A.U. 3, y se encuentra en la etapa de cesión de áreas para espacio público;
          n) los parámetros de F.O.S., F.I.S., altura y retiros propuestos por el emprendimiento están por debajo de los índices máximos previstos en el P.A.U. 3;
          ñ) la aplicación en esta zona de las determinaciones establecidas para suelo rural es transitoria, ya que está prevista su transformación como suelo suburbano para actividad industrial y logística de uso intensivo;
          o) el predio tiene frente a Camino Bajo de la Petiza que es una vía proyectada como preferente para la circulación de transporte de carga pesada, y frente a otras dos calles con la misma previsión para circulación de carga pesada;
          p) podría autorizarse la presente gestión condicionada al cumplimiento de lo especificado en el informe de esta Unidad;
          2º) que el Servicio de Regulación Territorial comparte lo informado;
          CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección de la División Planificación Territorial se manifiesta de acuerdo a lo informado;
          2º) que por Resolución Nº3084/10 de fecha 12 de julio de 2010, se delegó en el Director General del Departamento de Planificación la facultad de resolver las situaciones directamente relacionadas con las disposiciones contenidas en las normas sobre usos, ocupación de suelo y urbanismo;
          EL DIRECTOR GENERAL DEL
          DEPARTAMENTO DE PLANIFICACION
          EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
          RESUELVE:

          1º. Autorizar desde el punto de vista urbanístico, los parámetros que se indican a continuación para el predio padrón Nº 422143, con frente a Camino Bajo de la Petiza Nº 5580, entre calle Nº 1 y Camino Juan Burghi, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 17, Municipio A, de acuerdo con los gráficos visados técnicamente e incorporados al expediente Nº 6410-003000-13:
          Destino:
          Industrial, logística y almacenamiento
          Retiro Frontal:
          15 metros
          Retiro Perimetral:
          15 metros
          F.O.S.:
          36,18 % - 99.176,07 m2
          F.I.S.:
          53,23 % - 145.885,77 m2
          Altura máxima:
          15,80 metros.-
          2º. Condicionar la presente autorización a:
          a) que en el caso que el padrón 422143 se fraccionara con posterioridad a la fecha de aprobada la presente, cada una de las fracciones resultantes, tenga o no construcciones, deberá cumplir con las determinaciones de F.O.S. y F.I.S. máximo establecidos en la normativa para el predio original;
          b) que la autorización quedará sujeta al cumplimiento de las cargas y beneficios que le correspondan al padrón en el marco del desarrollo de la Unidad de Actuación "Polo Oeste", para hacer posible la transormación del suelo;
          c) que las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
          d) que los residuos sólidos y líquidos se tratarán y eliminarán de forma tal, que no creen focos de insalubridad, de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes en materia de desagües industriales;
          e) que se obtenga el Certificado de la Dirección Nacional de Bomberos;
          f) que no se admitirán futuras ampliaciones ni de locales, ni de áreas pavimentadas que superen las autorizadas en esta gestión hasta tanto no se apruebe la Unidad de Actuación que la contiene (Polo Oeste);
          g) que previo a gestionar el Permiso de Construcción, deberá gestionar un Estudio de Impacto Territorial. El cálculo de amortiguación de pluviales deberá realizarse para las áreas que superen el 13 % de impermeabilización del suelo;
          h) que todas las operaciones del establecimiento de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse dentro del predio, sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal;
          i) que se deberá ajustar a lo dispuesto por Resoluciones Nº 1260/08 de fecha 31 de marzo de 2008, Nº 2488/09 de fecha 22 de junio de 2009 y Nº 1160/12 de 19 de marzo de 2012, que reglamenta la circulación de transporte de carga en el Departamento, en el marco del Plan de Movilidad;
          j) la presente autorización quedará sujeta a la cesión de suelo a la Intendencia, destinado a espacio público para calles. Se deberá ceder una franja de 7,80 metros para el ensanche del Camino Bajo de la Petiza y una faja de 30 metros para apertura de calle de conexión entre calle Nº 1 y Camino Burghi.-
          3º. Establecer que los solicitantes deberán gestionar el Estudio de Impacto Territorial en un plazo máximo de 150 días calendario a partir de la fecha de notificación al propietario y técnico actuante - mediante cedulón o correo electrónico - de la culminación del presente trámite, previo a la realización de los trámites tendientes a la obtención del Permiso de Construcción ante el Servicio de Contralor de la Edificación.-
          4º. Comuníquese los Departamentos de Acondicionamiento Urbano y Desarrollo Ambiental; al Municipio A; a la División Planificación Territorial; a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 17 y de Contralor de la Edificación; a la Unidad del Plan de Ordenamiento Territorial y pase al Servicio de Regulación Territorial.-

ARQ. JUAN PEDRO URRUZOLA, Director General del Departamento de Planificación.-