Resolución N° 515/21/1500
Nro de Expediente:

 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
9/9/2021


Tema:
MULTAS CGM

Resumen:
Aplicar a los propietarios de los vehículos cuya matrícula se detalla en la siguiente planilla, las multas impuestas en base a las infracciones constatadas - ResolucionInterna_560C_202108310431463.txt.

Montevideo, 9 de Setiembre de 2021.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones tendientes a sancionar las contravenciones al Decreto de la Junta de Vecinos de Montevideo Nº 19.023 del 13 de diciembre de 1978, modificado por el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 24.785 del 20 de diciembre de 1990, actualizado por Resolución Nº 2287/13 del 3 de junio de 2013 y el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 36.946 del 13 de diciembre de 2018, promulgado por Resolución de Intendente Nº 6046/18 del 24 de diciembre de 2018;
        RESULTANDO: 1º) que las mismas fueron constatadas por los equipos de fiscalización del Centro de Gestión de Movilidad habiendo analizado las imágenes correspondientes, y/o por Inspectores de Tránsito;
        2º) que se dio vista personal de estas actuaciones a los interesados quienes no presentaron descargos, o presentados no fueron de recibo;
        CONSIDERANDO: 1º) que los equipos que detectaron las infracciones de tránsito cuentan con la certificación vigente del Laboratorio Tecnológico del Uruguay;
        2º) que por Resolución Nº 4242/20 del 1 de diciembre de 2020 la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Movilidad, la facultad de aplicar multas de hasta un monto de U.R. 55 (unidades reajustables cincuenta y cinco);
        3º) lo dispuesto por los artículos D.710 y D.723 del Digesto Departamental en el Libro IV, Capítulo IV, Título I del Volumen V “Tránsito y Transporte”;
        4º) las sanciones dispuestas por el Decreto de la Junta de Vecinos Nº 21.626 del 11 de abril de 1984, modificado por el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 24.785 del 20 de diciembre de 1990, actualizado por Resolución Nº 2287/13 del 3 de junio de 2013 y el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 36.946 del 13 de diciembre de 2018, promulgado por Resolución de Intendente Nº 6046/18 del 24 de diciembre de 2018;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE MOVILIDAD
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar a los propietarios de los vehículos cuya matrícula se detalla en la siguiente planilla, las multas impuestas en base a las infracciones constatadas.
        Matrícula Artículo UR Descargos
          1. SBD 7301-ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad-12- No
          2. SBD 7301-ART. 1/35: PLACAS MAL ESTADO O NO VISIBLE-0,99- No
          3. scp5787-ART. 1/110: EST PROHIBIDO O ZONAS DE CARGA-2- No
          4. scp5787-ART. 1/8/1: CONDUCE SIN LICENCIA-8- No
          5. scp5787-ART. 1/141: NO LLEVA LIC O DIV-0,99- No
          6. SCS 9856-ART. 1/111/A: ESTACIONAR EN DOBLE FILA-5- No
          7. SCS 9856-ART. 1/8/1: CONDUCE SIN LICENCIA-8- No
          8. SEM 635-ART. 1/8/1: CONDUCE SIN LICENCIA-8- No
          9. SEM 635-ART. 1/170: CIRCULAR SIN CASCO-2,47- No
          10. SEM 635-ART. 1/141: NO LLEVA LIC O DIV-0,99- No
          11. SGN 434-ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad-12- No
          12. SGN 434-ART. 1/35: PLACAS MAL ESTADO O NO VISIBLE-0,99- No
          13. SHA 757-ART. 1/170: CIRCULAR SIN CASCO-2,47- No
          14. SHA 757-ART. 1/8/1: CONDUCE SIN LICENCIA-8- No
          15. SKT 348-ART. 1/8/1: CONDUCE SIN LICENCIA-8- No
          16. SKT 348-ART. 1/170: CIRCULAR SIN CASCO-2,47- No
          17. SKU 895-ART. 1/88: NO RESPETA SEÑAS DE FUNC TRAN-5- No
          18. SKU 895-ART. 1/139: CONDUCE CON IMPRUDENCIA-1,48- No
          19. SKU 895-ART. 1/106: Cruzar o girar con luz roja-5- No
          20. SLD 109-ART. 1/5/A: USO INDEBIDO ACERA-4- No
          21. SLD 109-ART. 1/170: CIRCULAR SIN CASCO-2,47- No
          22. SLD 109-ART. 1/106: Cruzar o girar con luz roja-5- No
          23. SLF 529-ART. 1/8/1: CONDUCE SIN LICENCIA-8- No
          24. SLF 529-ART. 1/34: SIN PLACAS DE MATRICULA-0,99- No
          25. SLF 529-ART. 1/170: CIRCULAR SIN CASCO-2,47- No
          26. SLM 659-ART. 1/8/1: CONDUCE SIN LICENCIA-8- No
          27. SLM 659-ART. 1/5/A: USO INDEBIDO ACERA-4- No
          28. STP 7423-ART. 02/1: ZONA DE EXCLUSIÓN A Y B-20- No
        2.- Notifíquese personalmente a los infractores a sus efectos.
        3.- Comuníquese al Departamento Secretaría General y Recursos Financieros, a las Divisiones Tránsito y Transporte, a los Servicios Prensa y Comunicación e Inspección de Tránsito y pase al Servicio Centro de Gestión de Movilidad.

PABLO INTHAMOUSSU, Director General del Departamento de Movilidad.-