Resolución N° 3924/04
Nro de Expediente:
6410-003638-03
 
UNIDAD CENTRAL DE PLANIFICACION MUNICIPAL
Fecha de Aprobación:
16/8/2004


Tema:
TRAMITE EN CONSULTA

Resumen:
Admitir, con carácter precario y revocable la regularización de las obras que superan el FOS establecido para la zona, como una tolerancia calificada de importancia en el predio empadronado con los Nos. 62.029/001 y 62.029/002, ubicado con frente a la Avda. 8 de Octubre Nos. 4690/94.

Montevideo, 16 de Agosto de 2004.-
 
                  VISTO: el presente trámite en consulta, presentado por la Arq. María José Perazzo, en carácter de técnica responsable del predio empadronado con los Nos. 62.029/001 y 62.029/002, ubicado con frente a la Avda. 8 de Octubre Nos. 4690/94;
                  RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Estudios y Regulación Territorial informa:
                  a) en el presente trámite se solicita regularizar y reformar obras existentes en los citados padrones que superan el área máxima edificable, con destino supermercado;
                  b) las reformas incluyen la instalación del comercio en el área absorbida por el ensanche de la Avda. 8 de Octubre, que ya fue cedida a esta comuna en el año 1965, según consta en el Permiso de Construcción Nº 101889;
                  c) el predio se encuentra ubicado en suelo urbano, Area Intermedia, Maroñas-Hipódromo-Bella Italia (Art. D. 207 del POT), cuyo uso preferente del suelo es Mixto Controlado;
                  d) el predio es de dimensiones menores que la mayoría de los predios que integran la manzana, por lo cual puede admitirse la regularización de las obras que superan el FOS, como tolerancia calificada de importancia, correspondiendo de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 2875/00, Art. 1º, Num 4º, Lit. C, inc. f, Lit. B, inc. a) y Art. 5º un incremento del 300 % del Impuesto de Contribución Inmobiliaria;
                  2º) que la División Planificación Territorial comparte lo expresado por el Servicio competente;
                  3º) que el propietario del citado padrón está en conocimiento de que le corresponde la aplicación del
                  impuesto a la Edificación Inapropiada y manifiesta su conformidad;

                  CONSIDERANDO: que el Director de la División Planificación Territorial y el Director General de la Unidad Central de Planificación Municipal, estiman conveniente el dictado de resolución al respecto;
                  EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
                  RESUELVE:

                  1. Admitir, con carácter precario y revocable la regularización de las obras que superan el FOS establecido para la zona, como una tolerancia calificada de importancia en el predio empadronado con los Nos. 62.029/001 y 62.029/002, ubicado con frente a la Avda. 8 de Octubre Nos. 4690/94, según gráficos adjuntos al expediente Nº 6410-003638-03.
                  2. Establecer, que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la obtención del permiso ante el Servicio de Contralor de la Edificación y que corresponde, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 2875/00 (Edificación Inapropiada), un incremento del 300% en la Contribución Inmobiliaria.
                  3. Comuníquese a los Departamentos de Acondicionamiento Urbano, de Descentralización, de Recursos Financieros y pase al Servicio de Estudios y Regulación Territorial.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
LAURA FERNANDEZ, Secretaria General.-