Resolución N° 338/06/4000
Nro de Expediente:
4112-001688-05
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
5/5/2006


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir condicionado taller mecánico con trabajos de pintura, Dalmiro Costa Nº 4577, Puglia y Bordon S.R.L.-

Montevideo, 5 de Mayo de 2006.-
 
        VISTO: que Puglia y Bordon S.R.L., solicita regularizar el establecimiento destinado a taller mecánico con trabajos de pintura, ubicado en el predio empadronado con el Nº 129.660, sito con frente a la calle Dalmiro Costa Nº 4577;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 255,87 m2 sobre una superficie de terreno de 511,22 m2, destacando que solo se incorpora un rubro pintura haciendo uso de una cabina a tales efectos, manteniéndose igual el área declarada en el trámite inicial, aprobado el 25/I//96;
        2º) que la Junta Local de la Zona Nº 7 informa que, si bien no cumple estrictamente con las condiciones de su autorización, en cuanto a realizar una ampliación en el rubro "chapa y pintura" que no era admitido, dado que existen en la cuadra establecimientos similares no encuentra objeciones para negar su implantación;
        3º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) el destino y escala no se ajustan al uso preferentemente "residencial" según Decreto Nº 29.118; b) de acuerdo con lo establecido por Resolución Nº 2.875/00 del 14/VIII/00 la presente solicitud es admisible con carácter de tolerancia calificada mediana, correspondiendo aplicar una tasa equivalente al 100% sobre la Contribución Inmobiliaria y c) propicia su autorización con carácter precario y revocable y condicionarla de acuerdo con lo informado a fs. 11 de estas actuaciones;
        4º) que la propietaria del bien inmueble presta su conformidad a la aplicación de la tasa correspondiente, de conformidad con el Certificado Notarial que luce de fs. 13 a fs. 14 de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones comparte lo aconsejado;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la implantación o regularización de establecimientos de usos no residenciales, con destinos diferentes a los admitidos por la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento -escala, lugar para carga y descarga interno del predio, etc.- siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecidos informes favorables de las Oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a taller mecánico con trabajos de pintura, ubicado en el predio empadronado con el Nº 129.660, sito con frente a la calle Dalmiro Costa Nº 4577, propiedad de Puglia y Bordon S.R.L., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías, deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal;
        c) se obtenga el certificado de la Dirección Nacional de Bomberos;
        d) no se produzcan ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        e) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de 8:30 a 18:00 horas;
        f) se obtenga el certificado del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas;
        g) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.221 del Decreto Departamental Nº 28.242 (POT) en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        h) la interesada dentro de un plazo de tres meses, presente la correspondiente habilitación y retire el duplicado de este trámite;
        i) obtener el certificado de Higiene Ambiental del Ministerio de Salud Pública y
        j) no se estacione delante del establecimiento ni en sus cercanías, con el objetivo de efectuar reparaciones a los vehículos.-
        2º.- Establecer que, por concepto de edificación inapropiada, corresponde aplicar una tasa equivalente al 100 % (cien por ciento) sobre la Contribución Inmobiliaria la que se mantendrá mientras permanezcan las condiciones que dieron lugar a su aplicación.-
        3º.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 7 y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-