Resolución N° 1361/20
Nro de Expediente:
2020-5227-98-000234
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
21/03/2020


Tema:
VARIOS

Resumen:
SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO DE FARMACIAS, SUPERMERCADOS MAYORISTAS O MINORISTAS, HIPERMERCADOS, PANADERÍAS, PESCADERÍAS, HELADERÍAS, CARNICERÍAS, ESTACIONES DE SERVICIO, QUIOSCOS, FERIAS, EXPOFERIAS, OFICINAS Y TODO ESTABLECIMIENTO ANÁLOGO CON ATENCIÓN AL PÚBLICO EN EL MARCO DE LA SITUACIÓN SANITARIA QUE ATRAVIESA EL PAÍS.-

Montevideo, 21 de Marzo de 2020.-
 

                            VISTO: la situación sanitaria que atraviesa el país y la declaración de Emergencia Sanitaria realizada por el Gobierno Nacional;

                         RESULTANDO: que en el marco del Plan Nacional Coronavirus se han tomado medidas que buscan minimizar el riesgo de contagio del virus COVID-19 y la aglomeración de público en espacios públicos y locales comerciales;

                           CONSIDERANDO: que de acuerdo a las facultades establecidas por la Ley 9515 de fecha 28 de octubre de 1935;



EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Establecer las siguientes condiciones de funcionamiento para locales comerciales con acceso al público:

Artículo 1.- Ámbito de aplicación. La presente norma aplica a los responsables de farmacias, supermercados mayoristas o minoristas, hipermercados, panaderías, pescaderías, heladerías, carnicerías, quioscos, ferias, expoferias, oficinas y todo establecimiento análogo con atención al público.

Estos establecimientos, deben cumplir con todas las disposiciones nacionales y departamentales que les competen, así como las relacionadas con elaboración, depósito y expendio de sustancias alimenticias, además de las específicas señaladas en la presente norma.

Artículo 2.  Capacidad. No se admite la permanencia simultánea de más de 1 persona por metro y medio cuadrado en una misma planta o nivel siempre que el área útil y los anchos de salida lo permitan.

Se debe respetar una distancia mínima de separación de un metro y medio entre clientes de las cajas.

Se debe garantizar en los momentos de mayor afluencia de clientes, la apertura de todas las cajas habilitadas.

Artículo 3. Higiene. La limpieza y ventilación de los locales, de sus pisos y paredes, así como de todas las maquinarias, aparatos, utensilios y demás efectos, será realizada diariamente aumentando la frecuencia de resultar necesario para mantener las condiciones de higiene.-

Se debe maximizar la higiene de las instalaciones, accesos, cajas, balanzas, canastos y carros disponiendo de por lo menos un dispensador de alcohol con difusor o en gel por caja así como la desinfección de las superficies por lo menos una vez cada hora luego de su apertura.

Se debe utilizar el barrido húmedo que puede ser realizado con trapeadores, mopas o paños de limpieza de pisos. Todos los equipamientos deberán mantenerse limpios durante la jornada.

Los servicios higiénicos de permanencia de personal y de acceso público deben contar con jabón líquido, papel toalla y alcohol en gel o con disfusor durante toda la jornada laboral.

El personal debe higienizar sus manos y estar provisto de alcohol en gel, guantes y tapabocas garantizando el recambio de estos elementos cuando sea necesario.

Artículo 4. Residuos: Se debe recoger bolsas de residuos de los recipientes cuando el 80% de su capacidad esté llena o siempre que sea necesario, evitando el desborde. En dicho caso, se debe establecer una frecuencia de recolección, de acuerdo con el volumen generado.

Se debe transportar los residuos recogidos en carros, manteniendo la tapa cerrada sin que haya desborde, no estando permitido que las bolsas se pongan en contacto con el cuerpo del personal.

Articulo 5. Para el caso de farmacias, supermercados mayoristas o minoristas, hipermercados y establecimientos análogos al amparo del artículo D.3828 del Digesto Departamental será obligatoria la venta de los siguientes artículos: alcohol rectificado, alcohol en gel o con difusor, jabón líquido, detergente, productos con hipoclorito de sodio y productos de higiene personal.

Artículo 6. Cartelería. Se debe colocar en lugar visible como ser cajas y accesos cartelería indicativa de las medidas de higiene de acuerdo al Plan Nacional Coronavirus y las medidas establecidas por el MSP.

Artículo 7. Se deben indicar el precio y características de los productos en forma visible, por medio de carteles anunciadores en cada sector. Sin perjuicio de ello, las mercaderías deberán lucir precio, calidad, peso o volumen y fecha de envasado, cuando corresponda;

Articulo 8. Fiscalización. Los establecimientos deben tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones establecidas en la presente norma. Se encomienda la fiscalización de lo dispuesto al Servicio de Convivencia Departamental.

Artículo 9. Sanciones. Las transgresiones a la presente norma serán sancionadas de acuerdo al Decreto 21.626.

Artículo 10. Ámbito temporal. Las presentes disposiciones son de aplicación inmediata y rigen durante el estado de emergencia sanitaria nacional.

2.- Comuníquese a la Junta Departamental, a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a la Contaduría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Salud,  a la Prosecretaría General, a los Servicios de Regulación Alimentaria, Salubridad, Convivencia Departamental y pase a la División Información y Comunicación -para su más amplia difusión.-

 

 

 

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-