Resolución N° 538/24/1200
Nro de Expediente:
2024-5268-98-000478
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
19/8/2024


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20, al Sr. Alexander Franco, responsable del establecimiento denominado Bear Tattoo, por falta de permiso.-

Montevideo, 19 de Agosto de 2024.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento denominado Bear Tattoo, ubicado en la calle Gobernador Viana N.º 2486, responsabilidad del Sr. Alexander Franco, CI 4.689.329-1, con domicilio en la citada dirección;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató que se trangredió lo establecido en el artículo D.2773 del Volumen XIII "De los Espectáculos Públicos" (falta de permiso) del Digesto Departamental y el artículo 2, literal b, del Decreto No. 36.615, labrándose el Acta N.º 22314 de 18/05/24;
        2o.) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental se otorgó vista a los efectos de la formulación de descargos, sin que estos hayan sido presentados;
        3o.) que en tal sentido el mencionado Servicio sugiere aplicar una multa de UR 20 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8, apartado A), inciso 2, literal b) del Decreto No. 21.626;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto No. 34.134 de 12/04/12 y la Resolución No. 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 1/12/20 y 570/20/1000 de 4/12/20 se delegó en

        la Prosecretaría General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de UR 20, confirmada por Resolución N.º 2973/24 de 12/07/24;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte), al Sr. Alexander Franco, CI 4.689.329-1, con domicilio en la calle Gobernador Viana N.º 2486, por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese a la Asesoría de Desarrollo Municipal a sus efectos, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Dr. Daniel González, Prosecretario General.-