Resolución N° 1712/24
Nro de Expediente:
2022-6402-98-000047
 
PLANIFICACIÓN
Fecha de Aprobación:
15/04/2024


Tema:
APROBACION DE INDEMNIZACION DE EXPROPIACION

Resumen:
APROBAR LA INDEMNIZACIÓN QUE CORRESPONDE PAGAR POR LA EXPROPIACIÓN TOTAL CON TOMA URGENTE DE POSESIÓN DEL PADRÓN Nº 154960 CARPETA CATASTRAL Nº 7471, CON DESTINO REHABILITACIÓN URBANA, UBICADO DENTRO DE LOS LÍMITES DEL SERVICIO CENTRO COMUNAL ZONAL Nº 11, MUNICIPIO D.-

Montevideo, 15 de Abril de 2024.-
 

 

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la expropiación total, con toma urgente de posesión, del bien inmueble empadronado con el Nº 154960, Carpeta Catastral Nº 7471, ubicado en la Av. República de Corea Nº 3387, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, Municipio D;

RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 2771/21 de fecha 30 de julio de 2021 se solicitó la correspondiente anuencia a la Junta Departamental para designar para expropiar totalmente, con toma urgente de posesión, con destino a renovación urbana, el padrón Nº 154960, la que fue otorgada por Decreto Nº 37.925 de fecha 9 de diciembre de 2021, promulgado por Resolución Nº 0480/22 de fecha 24 de enero de 2022;

2º) que la Unidad Expropiaciones y Topografía informa que:

a) el predio se encuentra ubicado en la Av. República de Corea Nº 3387, entre las calles Busquets y Cádiz. Está aproximadamente a 150 metros de Br. José Batlle y Ordóñez y a 300 metros de la Av. Dámaso Antonio Larrañaga. Es una zona muy deprimida desde el punto de vista urbanístico, con un alto número de inmuebles con construcciones en mal estado de conservación, y sin dinámicas urbanas y de servicios que enriquezcan el entorno y permitan una retroalimentación beneficiosa para el barrio;

b) el inmueble cuenta con servicio de saneamiento, red de OSE y UTE y demás servicios. Se concurrió al lugar pero no se pudo ingresar al predio por estar cercado y sin moradores, y no se pudo contactar a sus propietarios para gestionar el acceso. Se observó que hay emplazada en el fondo del padrón una construcción precaria en aparente estado de abandono, con un estado de conservación aparentemente malo; además de un techado de hormigón de aproximadamente 170 m2;

c) cuenta con un frente de 15 metros y un área de 525,00 m2, correspondiendo al solar 29 de la manzana A del plano de fraccionamiento del Agrim. Miguel Costa, inscripto en la Dirección General de Avalúos con el N° 2.208 el 21 de abril de 1939;

d) se determina al monto global de la indemnización a pagar por la expropiación total del padrón Nº 154960, que de acuerdo a los valores de mercado de la zona, la configuración del predio, normativa para la edificación, etc., juntamente con todo tipo de daños y perjuicios derivados de la expropiación, que asciende a la suma de $ 3:500.000 (pesos uruguayos tres millones quinientos mil con 00/100), equivalentes a U.I. 595.278,59 (unidades indexadas quinientas noventa y cinco mil doscientas setenta y ocho con 59/100);

3º) que la Gerencia de Producción, Gestión y Análisis de la Información manifiesta que la erogación se financiará de acuerdo con el Art. 9º del Decreto Nº 37.875 con los créditos exigibles de la Administración relativos a los tributos, sanciones por mora y demás sumas que le acceden al inmueble padrón Nº 154960, destinado al pago de la justa y previa compensación al ser un caso de expropiación con destino rehabilitación urbana;

CONSIDERANDO: que el Departamento de Planificación se manifiesta de acuerdo, estimando procedente el dictado de resolución de que se trata;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Aprobar la indemnización que corresponde pagar por la expropiación total con toma urgente de posesión del padrón Nº 154960 Carpeta Catastral Nº 7471, con un área afectada de 525,00 m2, según el plano de fraccionamiento del Agrim. Miguel Costa, inscripto en la Dirección General de Avalúos con el N° 2.208 el 21 de abril de 1939, con destino rehabilitación urbana, ubicado dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, Municipio D, por un monto equivalente a U.I. 595.278,59 (unidades indexadas quinientas noventa y cinco mil doscientas setenta y ocho con 59/100).-

2º. Establecer que dicha erogación será atendida de acuerdo con el Art. 9º del Decreto Nº 37.875 con los créditos exigibles de la Administración relativos a los tributos, sanciones por mora y demás sumas que le acceden al inmueble padrón Nº 154960, destinado al pago de la justa y previa compensación.-

3º. Comuníquese al Departamento de Desarrollo Urbano; a la Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación; a la División Tierras y Hábitat; a la Gerencia de Producción, Gestión y Análisis de la Información; a los Servicios Escribanía y Centro Comunal Zonal Nº 11 y pase a la Unidad Expropiaciones y Topografía a sus efectos.-

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-