Resolución N° 5146/06
Nro de Expediente:
4149-000307-06
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
4/12/2006


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Aprobar texto de Contrato de Donación Modal a celebrarse entre esta Intendencia Municipal y el Sindicato Unico Nacional de la Construcción y Anexos (SUNCA), para realización tareas Serv. de Tierras y Viviendas.-

Montevideo, 4 de Diciembre de 2006.-
 
        VISTO: la necesidad del Servicio de Tierras y Viviendas de contar con el apoyo de cuadrillas de obreros para la realización de tareas y no resentir trabajos comprometidos;
        RESULTANDO: 1º) que el mencionado Servicio suguiere las gestión de un Contrato de Donación Modal entre esta Intendencia Municipal y el SUNCA, de acuerdo con el proyecto que luce de fs. 2 a fs. 7 de estas actuaciones y propone que la dirección y gestión de esta cuadrilla sea realizada por el Servicio de Obras;
        2º) que en tal sentido se ingresó al SEFI la Solicitud de Preventiva Nº 95128 por la suma de $ 900.000,oo;
        3º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que la propuesta presentada contempla adecuadamente los objetivos de esta Administración, por lo que corresponde la aprobación del contrato respectivo;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente texto de Contrato de Donación Modal a celebrarse entre esta Intendencia Municipal y el Sindicato Unico Nacional de la Construcción y Anexos (SUNCA), para la realización de tareas en el Servicio de Tierras y Viviendas:
        PROYECTO DE CONTRATO
        DONACION MODAL.- En la ciudad de Montevideo, el día _____ del mes de ____________ de dos mil seis, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, (en adelante, la I.M.M.), R.U.C. 211763350018, con domicilio en Avenida 18 de Julio No. 1360 de esta ciudad, representada en este acto por _____ en su calidad de ___ .- POR OTRA PARTE: el Sindicato Unico Nacional de la Construcción y Anexos, (en adelante SUNCA), R.U.C. constituyendo domicilio en la calle Yí número 1538 de esta ciudad, representada por ...................., quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO.- Antecedentes: I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la IMM desarrolla desde el año 1990, teniendo como antecedentes distintos convenios laborales que se han suscrito con diversas organizaciones, con el objetivo de colaborar con aquellos sectores que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral e integrar socialmente a trabajadores y jóvenes desocupados. II) SUNCA es una institución gremial, sin fines de lucro, que dentro de su objeto tiene como uno de sus cometidos el desarrollo de proyectos socio laborales, y ha suscrito anteriormente con la IMM convenios de naturaleza similar al presente, con el objetivo de atenuar la difícil situación que está atravesando el mercado laboral en la construcción determinada por múltiples variables nacionales e internacionales. III) La Institución propone la realización de experiencias laborales con trabajadores inscriptos en la Bolsa de Trabajo del SUNCA que es la única de sus características en el sector, no teniendo fines de lucro, para lo cual solicita la colaboración de la IMM, y ésta entiende que pueden cumplirse realizando tareas vinculadas a los cometidos propios del Servicio de Tierras y Viviendas de la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones y bajo la Gestión y Dirección del Servicio de Obras.- SEGUNDO.- Objeto: La IMM dona al SUNCA la suma de hasta $ 900.000,oo (novecientos mil pesos uruguayos) que se entregarán en 6 (seis) cuotas mensuales de hasta $ 150.000,oo (ciento cincuenta mil pesos uruguayos) cada una, la primera de las cuales se hará efectiva a partir de la notificación del comienzo de las obras por parte del Servicio de Tierras y Viviendas y las sucesivas mensualmente previa conformidad del mencionado Servicio.- TERCERO.- Modo: A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en el apartado I de la cláusula Primera, la IMM impone al SUNCA el cumplimiento del siguiente modo: I) proporcionar 1 (una) cuadrilla de trabajadores, la que estará integrada por 1 (un) Encargado (Capataz) y 6 (seis) Oficiales los que serán distribuidos en más de una obra. Para la selección de dichos trabajadores se procederá de la siguiente manera: a) el SUNCA presentará una lista de aspirantes, cada uno de los cuales deberá adjuntar datos personales y antecedentes y referencias laborales que permitan comprobar su idoneidad; b) la lista será aceptada por el Servicio de Tierras y Viviendas, una vez comprobado que cada persona cumple con los requisitos para el puesto; c) en el caso de ser rechazada alguna postulación, el SUNCA deberá proponer lista de suplentes con los requisitos exigidos en este apartado I) en un plazo máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas. Los seleccionados realizarán sus tareas en régimen de hasta 8 (ocho) horas diarias de labor, que serán cumplidas en un principio de lunes a sábados, con un máximo de 40 (cuarenta) horas semanales y 180 (ciento ochenta) horas mensuales con exclusión de los días feriados no laborables, en el horario que se determine. Para recuperar jornales perdidos por lluvia o feriados laborables, se podrá trabajar aquellos días que, dentro del régimen ya definido, el Servicio de Tierras y Viviendas determine. El SUNCA realizará las liquidaciones mensuales de los jornales a pagar de cada trabajador, como así mismo la confección de las planillas de aportes al BPS; II) hacerse cargo de los estipendios de los trabajadores de acuerdo a la categoría y al laudo vigente acordado para el sector de la construcción, del equipamiento de elementos de protección personal (cascos, zapatos de seguridad, guantes, etc.), de los gastos de papelería que surjan de las liquidaciones de jornales y de los gastos del vehículo que sea utilizado para el cumplimiento de las tareas en los servicios respectivos, dichas sumas comprenderán los aportes laborales, que serán vertidos de acuerdo al procedimiento que se instrumente oportunamente por las partes, comprendiendo también los incentivos y demás beneficios que surjan de los Convenios de la Construcción, debiendo inscribir a los beneficiarios del programa laboral en el Banco de Previsión Social, poseer seguro sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y estar incluidos en las planillas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; III) a continuar cumpliendo las tareas laborales relacionadas con el modo más allá del vencimiento del plazo de este Convenio, cuando por razones no imputables a la IMM, tales como: asiduidad del personal, licencia, feriados, días de lluvia, etc. no fuere posible cumplir con la totalidad de las tareas que conforman el programa en el plazo inicial; IV) hacerse cargo de la gestión de las tareas, incluida la compra de los insumos, de las herramientas, de las vestimentas, equipamiento de protección personal, así como la contratación de los vehículos correspondientes para la carga y supervisión y gastos de papelería, debiendo proporcionar a los obreros seleccionados: a) ropa, la cual deberá cumplir con la normativa vigente en materia de seguridad laboral; b) herramientas, debiendo el personal obrero presentarse con las herramientas que corresponde a su oficio; c) transporte para el personal obrero, el cual deberá presentarse en el lugar de trabajo que fije la IMM; V) realizar todas las gestiones correspondientes a la administración del personal obrero, incluyendo pago de jornales, contralor de las disposiciones contempladas en el presente acuerdo, así como gestiones ante los distintos organismos del Estado y ante la propia IMM. A tales efectos designará una persona que será la representante del SUNCA ante la IMM. VI) Rendir cuentas a la IMM mensualmente, dentro de los 10 (diez) días siguientes a la finalización de cada mes, de la utilización del dinero donado.- CUARTO.- Aceptación y Plazo: La donataria acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir de la notificación del comienzo de obras por el Servicio de Tierras y Viviendas y por el término de 6 (seis) meses, sin perjuicio de lo establecido en el apartado III) de la cláusula anterior, pudiendo prorrogarse por un plazo similar con conformidad de la IMM, previa evaluación favorable.- QUINTO.- Contralor del cumplimiento del modo: La IMM controlará: a) la planificación de las tareas, así como el cumplimiento de la ejecución del modo y las rendiciones de cuentas previstas en la cláusula tercera, por medio de un equipo de coordinación perteneciente a los Servicios de Tierras y Viviendas y de Obras, quienes realizarán informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente. Mensualmente serán presentadas las liquidaciones (historias laborales) por parte del SUNCA a la IMM hasta el sexto día hábil del mes siguiente; b) que la Institución cumpla con toda la legislación nacional vigente a que se refiere la cláusula tercera apartado II) en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con los individuos seleccionados para realizar la experiencia de reinserción laboral, por lo cual la constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la I.M.M. a la inmediata rescisión del contrato-. SEXTO.- Evaluación y Controles: Las tareas desarrolladas serán evaluadas mensualmente por los Servicios de Tierras y Viviendas y de Obras respecto al desempeño del personal a su cargo y una evaluación al final del plazo del convenio, cuyo objetivo será evaluar la marcha y continuidad del convenio en sus aspectos generales. Esta última será realizada en conjunto por los Servicios de Tierras y Viviendas y de Obras y el SUNCA. Si de dicha evaluación surgiera la conveniencia de sustituir algún trabajador, así se solicitará al SUNCA, el que deberá efectivizar el cambio dentro de las 72 (setenta y dos) horas de formalizada la solicitud. Asimismo, el representante del Servicio o Capataz de obra, podrán solicitar en cualquier momento que se realice la sustitución de cualquier trabajador, cuando: a) por razones de su especialidad no sea necesario para las tareas a realizar o deba realizarse una tarea para la cual el mismo no está capacitado por otro, de la Bolsa de Trabajo que sí la posea; b) cuando el trabajador no realice la tarea encomendada a satisfacción; c) se constate falta de respeto y obediencia al personal encargado de la dirección de obra, o reiteración de inasistencias injustificadas o cualquier falta que perturbe o comprometa la marcha de los trabajos. Será responsabilidad de los representantes controlar mensualmente la asistencia de los trabajadores así como también el pago de los aportes al Banco de Previsión Social.- SEPTIMO.- Inasistencias: Las inasistencias en que incurran los trabajadores serán comunicadas por el respectivo Servicio al SUNCA, quien controlará mensualmente la asistencia, disponiendo las sanciones y descuentos a aplicar. En los casos de inasistencias múltiples o reiteradas o de comportamiento irregular, la IMM podrá solicitar el relevo del trabajador, procediéndose en ese caso con lo dispuesto en la cláusula Sexta. Será causa para la sustitución del obrero cuando se configuren las siguientes faltas: a) injustificadas: un máximo de 1 (una) por trimestre. b) Justificadas: un máximo de 5 (cinco) por trimestre. En caso de faltas por enfermedad mayores a los 10 (diez) días, se podrá solicitar por parte del Servicio de Obras al SUNCA el ingreso de un suplente hasta el reintegro del titular.- OCTAVO.- Responsabilidades de la Institución: El SUNCA asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales la IMM es por completo ajena. Asimismo el SUNCA indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del modo.- NOVENO.- Mora Automática: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DÉCIMO.- Rescisión: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo del SUNCA, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la I.M.M. Se considerará que el SUNCA ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la I.M.M., salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Sin perjuicio de ello, la IMM podrá suspender el pago de las sumas referidas en la cláusula Segunda, si se constatare cualquier incumplimiento del modo impuesto. Serán de aplicación las normas que regulan la substanciación del procedimiento administrativo en la I.M.M., que el SUNCA declara conocer y aceptar.- DÉCIMO PRIMERO.-Domicilios Especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- DÉCIMO SEGUNDO.- Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por validamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.- DÉCIMO TERCERO.- Representación: El SUNCA acredita la representación invocada según certificado __________________ expedido el día _______ por el Escribano__________________. Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la suscripción del Convenio que se aprueba por el numeral que precede.-
        3º.- Atender la erogación de $ 900.000,oo (novecientos mil pesos uruguayos) con cargo a la Actividad Presupuestal 504040401, Derivado 559000.-
        4º.- Comuníquese a la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones, al Sindicato Único Nacional de la Construcción y Anexos, y pase por su orden
        a la Contaduría General y al Departamento de Acondicionamiento Urbano.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-