Resolución N° 600/23/1200
Nro de Expediente:
2022-5220-98-002034
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
5/7/2023


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica multa UR 20 a TIZIXIME SRL por falta de Declaración Jurada de Residuos no Domiciliarios.-

Montevideo, 5 de Julio de 2023.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local comercial sito en la calle 25 de Mayo Nº 278, responsabilidad de TIZIXIME SRL;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa el 16/02/23 que personal inspectivo constató la falta de Declaración Jurada de Residuos Sólidos no Domiciliarios, labrándose el Acta Nº 44399 de 12/08/22;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto en el Art. R.69 del Vol. II del Digesto Departamental, a efectos de la formulación de descargos;
        3o.) que el estudio de los descargos insumió un tiempo prolongado, no siendo de recibo los presentados;
        4o.) que en tal sentido el referido Servicio sugiere la aplicación de una multa de UR 20, de acuerdo a lo dispuesto por el D. 1920.1 del Vol. VI del Digesto Departamental;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto Nº 34.134 de 12/04/12 y la Resolución Nº 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 1/12/20 y 570/20/1000 de 4/12/20 se delegó en





        la Prosecretaría General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de
        UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) a TIZIXIME SRL, RUT 217397810013, responsable local comercial sito en la calle 25 de Mayo Nº 272 (domicilio fiscal: 25 de Mayo Nº 278; correo electrónico: arq.marysolpaladino@gmail.com), por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Dr. Daniel González, Prosecretario General.-