Resolución N° 4702/99
Nro de Expediente:
3390-002094-99
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
13/12/1999


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se deja sin efecto Resolución 4287/85, de 30/07/85 y Proyecto decreto Junta Departamental concesión uso con carácter precario y revocable al Club Social y Deportivo Sauce, de la superficie ubicada en la Avda. Dr. Carlos Ma. Ramírez y las calles Cuba y Filipinas.-

Montevideo, 13 de Diciembre de 1999.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud del Club Social y Deportivo Sauce, tendiente a que se le otorgue una concesión por veinte años, o le sea cedido en comodato, el predio municipal que ocupa ubicado entre la Avda. Dr. Carlos María Ramírez y las calles Cuba y Filipinas;
      RESULTANDO: 1o.) que dicha Institución hace mención a la Resolución No. 97.941, de 14 de setiembre de 1977 (fs. 1), por la cual se cedió el predio con carácter precario y revocable, para la práctica de fútbol;
      2o.) que dicha cesión habría sido dejada sin efecto por Resolución no. 4.287/85, de 30/VII/85 (fs. 8), por la cual se autoriza la construcción de un comedor infantil para atender vecinos del barrio La Paloma;
      3o.) que sin embargo, nunca se llevó a cabo por la precitada Resolución, permaneciendo el referido Club en el lugar, y sin que se realizara comedor alguno;
      4o.) que según informa la Junta Local de la Zona No. 17, el denominado "Comedor La Paloma" nunca funcionó como tal y la construcción precaria existente en el predio municipal se destina a casa-habitación;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la División Jurídica entiende que corresponde dejar sin efecto la Resolución No. 4.287/85, de 30/VII/85, concediendo en carácter precario y revocable el uso de parte del predio al Club Social y Deportivo Sauce en las mismas condiciones que estipulaba la Resolución No. 97.741, de 14/IX/77, y disponiendo la desocupación de los ocupantes precarios del espacio público no ocupado por el mencionado Club;
      2o.) que la Comisión Especial Mixta creada por Decreto No. 26.208 se expresa de conformidad;
      3o.) que la Dirección General del Departamento de Descentralización entiende que se debe solicitar la anuencia correspondiente a la Junta Departamental de Montevideo;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1.- Dejar sin efecto la Resolución No. 4.287/85, de 30/VII/85.-
      2.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
      PROYECTO DE DECRETO
      Artículo 1o..- Autorízase a la Intendencia Municipal de Montevideo a conceder, por el término de 10 (diez) años, para la práctica de fútbol, con carácter precario y revocable y sin derecho a indemnización alguna, al Club Social y Deportivo Sauce, la superficie de propiedad municipal ubicada entre la Avda. Dr. Carlos María Ramírez y las calles Cuba y Filipinas, condicionado a que: 1) la higienización del predio y su conservación además de la vigilancia del bien a efectos de evitar el afincamiento de intrusos queden a cargo de la Institución; 2) su perímetro no podrá ser cercado y 3) no se efectúen construcciones de ningún tipo.-
      Artículo 2o..- Comuníquese.-
      3.- Cometer a la División Jurídica la promoción de la acción de desalojo correspondiente contra los ocupantes precarios a cualquier título del espacio público no ocupado por el Club Social y Deportivo Sauce.-
      4.- Comuníquese a las Divisiones Jurídica y Administraciones Locales, a los Servicios Centro Comunal Zonal No. 17 y Central de Inspección General para

      la notificación correspondiente, a la Unidad de Concesiones del Servicio de Gestión de Paseos Públicos y pase a la Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-