Resolución N° 3617/15
Nro de Expediente:
4149-001938-12
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
3/8/2015


Tema:
ENAJENACIONES

Resumen:
Proyecto de Decreto a la Junta Departamental de Montevideo para enajenar el predio Padrón Nº 426.829, ubicado con frente a la Avda. Islas Canarias Nº 5802, a favor de la Cooperativa de Vivienda COVIFUR II PVS.-

Montevideo, 3 de Agosto de 2015.-
 
        VISTO: el interés puesto de manifiesto por la Cooperativa de Vivienda COVIFUR II PVS por el predio empadronado con el Nº 426.829, con una superficie de 6.648,61 m2, ubicado con frente a la Avda. Islas Canarias Nº 5802, señalado como Lote Nº 1 en el Plano de Mensura y Fraccionamiento de la Ing. Agrim. Mónica Pamparato, registrado con el Nº 45.869 en la Dirección Nacional de Catastro;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Tierras y Viviendas informa que: a) el referido bien inmueble es propiedad de esta Intendencia, según copia del certificado notarial que luce a fs. 76 de estas actuaciones; b) el estudio de contaminación del suelo confirma que el predio es apto para su uso residencial; c) la Dirección Nacional de Catastro tasó el inmueble de referencia en $ 3.558.843,92,oo equivalentes a 4.417,80 U.R., precio que fue aceptado por la Cooperativa, según consta a fs. 103 y 104 de obrados; d) se plantea la construcción de 43 viviendas, resultando un aceptable aprovechamiento del suelo con destino a viviendas de interés social; e) COVIFUR II PVS acreditó la vigencia de la personería jurídica y la documentación requerida por los Arts. 8º y 13º del Decreto Nº 24.654 (Cartera de Tierras para Vivienda) y f) por lo expuesto propicia su enajenación en el precio referido, cuyo pago será al contado al momento de la escrituración del préstamo, destacando que los fondos serán vertidos en la cuenta extrapresupuestal Nº 11300566;
        2º) que la División Tierras y Hábitat presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica Nº 9.515 de 28/X/35, Art. 37, numeral 2º, entiende que corresponde solicitar anuencia al Deliberativo Departamental;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO
        Artículo 1º.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo para enajenar el predio empadronado con el Nº 426.829, con una superficie de 6.648,61 m2, ubicado con frente a la Avda. Islas Canarias Nº 5802, señalado como Lote Nº 1 en el Plano de Mensura y Fraccionamiento de la Ing. Agrim. Mónica Pamparato, registrado con el Nº 45.869 en la Dirección Nacional de Catastro, a favor de la Cooperativa de Vivienda COVIFUR II PVS.-
        Artículo 2°.- Establécese como precio de enajenación la suma de 4.417,80 U.R. (cuatro mil cuatrocientas diecisiete unidades reajustables con ocho mil diezmilésimas) siendo su forma de pago al contado al momento de la escrituración del préstamo, monto que será vertido en la cuenta extrapresupuestal Nº 11300566 de la Cartera de Tierras para Vivienda.-
        Artículo 3º.- Comuníquese.-
        2º.- Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-