Resolución N° 3660/07
Nro de Expediente:
1001-010881-06
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
24/9/2007


Tema:
PROYECTOS DE DECRETOS

Resumen:
Se remite a consideración de la Junta Departamental de Montevideo Proyecto de Decreto derogando el Artículo 3o. del Decreto No. 31.847, sancionado el 5 de octubre de 2006, y modificando el apartado III) de la Cláusula Segunda del Artículo 4o. del mencionado Decreto.-

Montevideo, 24 de Setiembre de 2007.-
 
          VISTO: el Decreto No. 31.847, sancionado por la Junta Departamental de Montevideo, el 5 de octubre de 2006;
          RESULTANDO: 1o.) que por el mismo, y de conformidad con la Resolución No. 2899/06, de 14 de agosto de 2006, se faculta a este Ejecutivo a autorizar la enajenación del inmueble empadronado con el No. 21.275, ubicado con frente a la Avenida 8 de Octubre No. 2345, por parte del Centro de Pasividades de las Fuerzas Armadas, a favor de la Empresa "Congreso de Abril S.A."; se autoriza a esta Comuna a donar a dicho Centro el inmueble padrón No. 196.658, ubicado con frente a la Avenida Las Heras No. 1984, en la forma que se establece, y se faculta a la Intendencia Municipal de Montevideo a suscribir con el citado Centro el Convenio que se indica;
          2o.) que por el Artículo 3o. del Decreto No. 31.847, se estableció que todas las escrituras de enajenación referidas en los artículos precedentes, deberán otorgarse simultáneamente;
          3o.) que por el Artículo 4o. de dicha norma legislativa departamental se aprobó el texto del Convenio a suscribir con el Centro de Pasividades de las Fuerzas Armadas, y la Empresa "Congreso de Abril S.A.", estableciéndose en el apartado III) de la Cláusula Segunda que la Intendencia Municipal se obliga a enajenar a título gratuito (donación modal) el inmueble padrón No. 196.658, sito en Avenida Las Heras No. 1984 al Centro de Pasividades de las Fuerzas Armadas con el mismo modo, condiciones y obligaciones dispuestas por el Decreto de la Junta de Vecinos No. 21.444, de fecha 30 de noviembre de 1983, y la Resolución Municipal No. 193.659, de 12 de diciembre de 1983;
          CONSIDERANDO: 1o.) que de fs. 79 a 79vta., el Coordinador del Equipo Técnico de Escrituras del Servicio de Escribanía informa que a los efectos de poder dar fiel cumplimiento a lo solicitado en el Decreto Departamental No. 31.847, existe la necesidad jurídica de obtener el Certificado Especial del Banco de Previsión Social que autorice a la Comuna a enajenar (donar) al Centro de Pasividades de las Fuerzas Armadas el inmueble padrón No. 196.658, que a su vez y simultáneamente sería donado a esta Intendencia Municipal por la Empresa "Congreso de Abril S.A.";
          2o.) que dada la situación actual con relación al Banco de Previsión Social que impide obtener el Certificado referido, y a los efectos de posibilitar la operativa sin que sufra más dilatación en el tiempo, sería pertinente propiciar la modificación del precitado Decreto en el sentido que todas las transferencias previstas, no tengan que otorgarse simultáneamente;
          3o.) que en tal sentido, el Centro de Pasividades de las Fuerzas Armadas le enajenaría a la empresa "Congreso de Abril S.A." el padrón No. 21.275 de Montevideo, y esta última le donaría a la Comuna el padrón No. 196.658 de esta ciudad, y en esa instancia, la Intendencia Municipal se comprometería a donar al Centro de Pasividades de las Fuerzas Armadas el padrón No. 196.658, y cuando se obtenga el referido Certificado Especial del Banco de Previsión Social habilitando la enajenación, se procedería a realizar la escritura de donación modal a favor de dicho Centro;
          4o.) que de fs. 80 a 81, la Asesoría Jurídica se pronuncia de conformidad, y sugiere propiciar la derogación del Artículo 3o. del Decreto No. 31.847, y la modificación del Artículo 4o. agregando al final del apartado III) de la Cláusula Segunda el siguiente texto: "....quedando facultada para el caso de no contar con el certificado del Banco de Previsión Social habilitante para dicho acto, a otorgar una promesa de compraventa o contrato preliminar por el cual se obligue a otorgar dicha enajenación una vez obtenido el referido certificado";
          5o.) que se estima conveniente el dictado de resolución en el sentido indicado;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente,
          PROYECTO DE DECRETO
          Artículo 1o.- Derógase el Artículo 3o. del Decreto No. 31.847, de 5 de octubre de 2006.-
          Artículo 2o.- Modifícase el Artículo 4o. del referido Decreto, agregando al final del apartado III) de la Cláusula Segunda del texto del Convenio a suscribir con el Centro de Pasividades de las Fuerzas Armadas y la Empresa "Congreso de Abril S.A.", el siguiente texto: ".....quedando facultada para el caso de no contar con el Certificado Especial del Banco de Previsión Social habilitante para dicho acto, a otorgar una promesa de donación o contrato preliminar por el cual se obligue a otorgar dicha enajenación una vez obtenido el referido certificado".-
          Artículo 3o.- Comuníquese.-
          2.- Comuníquese a la Asesoría Jurídica, al Servicio de Escribanía, y cúmplase lo dispuesto precedentemente.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-