Resolución N° 3370/06
Nro de Expediente:
6001-000989-06
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
4/9/2006


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Contrato de arrendamiento de obra entre la Intendencia Municipal de Montevideo y José Pablo Rivoir para la difusión teatralizada del DEBATE EDUCATIVO en diferentes líneas de ómnibus de la capital y en espacios públicos, plazas, ferias, parques, etc.

Montevideo, 4 de Setiembre de 2006.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el contrato de arrendamiento de obra a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el Sr. José Pablo Rivoir, CI 1.943.418-5;
          RESULTANDO: 1º) que el citado contrato tiene como objeto la presentación de espectáculos de escenas teatrales en diferentes líneas de ómnibus de la capital y en espacios públicos, plazas, ferias, parques, etc. para la difusión teatralizada del DEBATE EDUCATIVO distribuidas en 16 jornadas de 3 hs. cada una con 8 actores;
          2º) que el apoyo financiero solicitado a la Intendencia Municipal de Montevideo para la ejecución de los espectáculos mencionados asciende a la suma de $ 90.100,oo (noventa mil cien pesos uruguayos);
          3º) que la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Planificación realizó la solicitud SEFI Nº 92.995 por la suma de $ 90.100.oo;
          CONSIDERANDO: que el Director General del Departamento de Planificación propicia la concreción del Convenio de referencia;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Aprobar el texto del contrato de arrendamiento de obra a suscribir entre la Intendencia Municipal de Montevideo y Sr. José Pablo Rivoir, CI 1.943.418-5, de acuerdo con las siguientes cláusulas:
          CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA: En Montevideo, a los .... días del mes de .... del año 2006, POR UNA PARTE: La Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la I.M.M., representada por ........ con domicilio en la calle .......... inscripta en el Registro Unico de Contribuyentes con el Número 211763350018, y POR OTRA PARTE: José Pablo Rivoir, titular de la cédula de identidad número 1943418-5, constituyendo domicilio en .......... de esta ciudad (en adelante arrendador) convienen en celebrar el siguiente contrato de arrendamiento de obra: PRIMERO: ANTECEDENTES: I) Es política cultural de la I.M.M., impulsar las diversas manifestaciones artísticas de calidad, en el entendido de que las mismas enriquecen la sensibilidad, promueven la sociabilidad y brindan diversión y disfrute a los ciudadanos. II) En este marco la I.M.M. considera de sumo interés la contratación del Sr. José Pablo Rivoir, para la realización de las actividades que se dirán. SEGUNDO. OBJETO: Por el presente, la I.M.M. contrata bajo el régimen de arrendamiento de obra al artista José Pablo Rivoir, para la realización de una difusión teatralizada del DEBATE EDUCATIVO, a través de pequeñas obras a efectuarse en ómnibus y diversos espacios públicos capitalinos, tales como ferias vecinales, plazas, parques y similares, en las condiciones oportunamente acordadas con la I.M.M. respecto a la temática, número de actores participantes y demás aspectos de la obra, debiendo presentar un número de obras no inferior a ...... en el lapso comprendido entre la firma del presente y el día ....... de ............. de 2006, que serán distribuidas en 16 jornadas de 3 horas cada una y cada una de las cuales tendrá una duración mínima de ....... minutos. TERCERO. PRECIO: El precio de la presente contratación asciende a la suma global de $90.100 (pesos uruguayos noventa mil cien), el que se integrará de la siguiente manera: a) La suma de $15.900 (pesos uruguayos quince mil novecientos) destinados a gastos de producción y vestuario que será abonado por la I.M.M. a la firma del presente contrato y b) La suma de $74.200 (pesos uruguayos setenta y cuatro mil doscientos) por concepto de idea original, guiones, dramaturgia, pago de actores y todo otro gasto derivado de la ejecución de la obra contratada, que será abonada por la I.M.M. al momento de la ejecución total de la obra objeto de la presente contratación. Todos los tributos, cargas sociales o prestaciones de cualquier otra naturaleza que pudieran gravar la actividad a desarrollar por el arrendador serán de exclusivo cargo de éste, por lo que deberán considerarse comprendidas dentro del precio estipulado. A efectos del cobro, deberá presentarse la factura o nota de cobro en el Servicio respectivo, el que deberá dar la conformidad previa al pago, siempre que el contratado haya dado cumplimiento a lo convenido en tiempo y forma. CUARTO. Las partes establecen expresamente que el presente contrato no constituye, ni supone relación funcional de especie alguna, no gozando en consecuencia el Sr. Rivoir ni los actores por éste contratados, de los beneficios funcionales establecidos para los funcionarios municipales. QUINTO: RESPONSABILIDAD: El señor José Pablo Rivoir, asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre él y los actores contratados para su ejecución; como asimismo las obligaciones o responsabilidades que pudieran generarse con organismos estatales o con terceros, respecto de los cuales la I.M.M. es por completo ajena, y se obliga a indemnizar en caso de daños materiales o personales causados a terceros en la ejecución de la obra contratada. SEXTO. RESCISION. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo del señor Rivoir, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este arrendamiento por parte de la I.M.M. Se considerará que el señor Rivoir ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificado por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 días siguientes, no lo rectificara a satisfacción de la I.M.M., salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la I.M.M., que el señor José Pablo Rivoir declara conocer y aceptar. SEPTIMO. MORA AUTOMATICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho, que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO. COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado, o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. NOVENO. DOMICILIOS ESPECIALES. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
          2.- La presente erogación será atendida con cargo a la Solicitud SEFI Nº 92.995.
          3.- Delegar en el Director General del Departamento de Planificación la firma del presente contrato de arrendamiento de obra.
          4.- Comuníquese al Departamento de Descentralización; a los Servicios de Prensa, Comunicación y Relaciones Públicas y de Escribanía; y pase, por su orden, a Contaduría General para la intervención y contralor del gasto y al Departamento de Planificación.
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-