Resolución N° 1221/06
Nro de Expediente:
3150-000063-06
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
7/4/2006


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Se aprueba convenio con la Asociación Civil La Pascua por el que se instrumenta una donación modal por la continuación de las tareas de apoyo que viene realizando en el Hogar Diurno del Centro Comunal Zonal No. 8.-

Montevideo, 7 de Abril de 2006.-
 
        VISTO: que por Resolución No. 5615/03 de fecha 30/XII/03 y sus respectivas renovaciones dispuestas por Resoluciones Nos. 733/05 y 4.176/05 de fechas 14 de febrero y 19 de setiembre de 2005, se aprobó el proyecto de Convenio a suscribirse entre esta Comuna y la Asociación Civil La Pascua, con el objeto de continuar colaborando con la obra de apoyo al Programa Adultos Mayores que se viene desarrollando en la Zona No. 8, teniendo como centro el Hogar Diurno del Lago del Parque Rivera;
        RESULTANDO: 1o) que la Secretaría para el Adulto Mayor con fecha 13 de febrero de 2006 eleva estos obrados manifestando que habiéndose evaluado positivamente la actuación técnica de la Asociación, solicita una nueva renovación del mismo a partir del dos de enero de 2006 y por el término de un año;
        2o) que el Servicio de Escribanía y la Asesoría Jurídica realizan observaciones que fueron recogidas en el texto final propuesto;
        3o.) que el gasto emergente será atendido con cargo a la solicitud SEFI No. 89330;
        4o.) que la Asesoría en Políticas Sociales se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: 1o) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social estima pertinente dictar resolución en tal sentido;
        2o) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente, se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280o. de la Constitución

        de la República;
        LA INTENDENTA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Convalidar lo actuado por la Secretaría para el Adulto Mayor y renovar a partir del dos de enero de 2006, el Convenio suscrito entre esta Comuna y la Asociación Civil La Pascua, cuyo texto fuera aprobado por Resolución No. 5615/03 de fecha 30/XII/03 y sus respectivas prórrogas dispuestas por Resoluciones Nos. 733/05 y 4.176/05 de fechas 14/II/05 y 19/IX/05, respectivamente, en los siguientes términos: CONVENIO: En Montevideo, a los ............. días del mes de ................ del año dos mil seis, POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante IMM, representada por ...................... con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360, inscrita en el Registro Unico de Contribuyentes con el No. 21.176335.0018, y POR OTRA PARTE: la Asociación Civil La Pascua, en adelante la Asociación, representada por ..........................., con domicilio en la calle Juan Agazzi No. 2707, convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes. La Asociación es una institución sin fines de lucro que posee amplios antecedentes de trabajo en el área de adultos mayores en colaboración y coordinación con la Junta Local de la Zona No. 8 y el Servicio Centro Comunal Zonal No. 8.- SEGUNDO: Objeto. La IMM dona a la Asociación, la suma de $ 16.100 (pesos uruguayos dieciséis mil cien) que se entregará mensualmente a partir del 2 de enero de 2006 y se ajustará semestralmente por el IPC del período y por el término de un año.- TERCERO: Modo. A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, la IMM impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo: I) promover y apoyar las distintas actividades que se desarrollan en el Hogar Diurno No. 8, teniendo como centro el Hogar Diurno del Hotel del Lago del Parque Rivera y llevar adelante los lineamientos y objetivos determinados por la Secretaría para el Adulto Mayor, la Junta Local de la Zona No. 8 y los propios involucrados en el servicio, asi como continuar implementando la red de Adultos Mayores que se desarrolla dentro de la Zona No. 8, para cuyo cumplimiento deberá contar con una Asistente Social durante 20 (veinte) horas semanales y una Profesora de Educación Física durante 9 (nueve) horas tres veces por semana, quienes deberán además: a) presentar los informes de las actividades desarrolladas y todos los que la Secretaría para el Adulto Mayor les solicitara; b) concurrir a las reuniones convocadas por la Secretaría para el Adulto Mayor; y c) concurrir a las actividades especiales convocadas por esa Secretaría; II) Rendir cuentas mensualmente a la IMM, dentro de los diez días siguientes a la finalización de cada mes, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con el destino previsto por este contrato.- CUARTO: Aceptación y Plazo. La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir del 2 de enero de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2006.- QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo. La IMM controlará: I) el cumplimiento de la ejecución del modo por medio del equipo técnico del Servicio Centro Comunal Zonal No. 8, conjuntamente con un delegado designado por la Secretaría para el Adulto Mayor, que realizará informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente; II) las rendiciones de cuentas presentadas de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera; III) que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con los individuos que lleven adelante la ejecución del convenio y con los beneficiarios del mismos, por lo cual la constatación del no cumplimiento en cualquier aspecto habilita a la IMM a la inmediata rescisión del contrato.- SEXTO: Responsabilidad de la Asociación. La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales la IMM es por completo ajena. Asimismo la Asociación indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del modo. SEPTIMO: Mora automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- OCTAVO: Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IMM. Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la rescisión del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IMM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la substanciación del procedimiento administrativo en la IMM, que la Asociación declara conocer y aceptar.- NOVENO: Domicilios Especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO: Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DECIMO PRIMERA: Representación. La Asociación acredita la representación invocada según .......... expedido el día---------------. En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.- Para constancia y como prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
        2.- Delegar en el Director General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de suscribir la prórroga que por el numeral anterior se aprueba.-
        3.- Establecer que la erogación resultante se atenderá con cargo a la solicitud SEFI No. 89330.-
        4.-Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y de Descentralización; a la Asesoría en Políticas Sociales, Servicios de Prensa, Comunicación y Relaciones Públicas; Escribanía; Unidad Central de Presupuesto; Centro Comunal Zonal No. 8; Unidades de Convenios y Central del Auditoría Interna y pase -por su orden- a la Contaduría General y a la Secretaría para el Adulto Mayor.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta Municipal (I).-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-