Resolución N° 315/16/1000
Nro de Expediente:
5227-001068-16
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
25/4/2016


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 12 a la Asociación de Funcionarios de la Cámara de Representantes, responsable del establecimiento denominado AFUCAR, ubicado en Av. Joaquín Suárez 2925.-

Montevideo, 25 de Abril de 2016.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento denominado AFUCAR, ubicado en Av. Joaquín Suárez 2925, responsabilidad de la Asociación de Funcionarios de la Cámara de Representantes, RUT 21 5730720013;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Central de Inspección General señala que por Acta No. 39495, de 6/12/15, se midieron en el domicilio del denunciante 58 con picos de 63 db (A);
        2o.) que en tal sentido el Sector Espectáculos Públicos y Afines, sugiere la aplicación de una multa de UR 12, por la infracción constatada, de acuerdo al Art. D.2808, numeral 7, literal B (De los Espectáculos Públicos, Vol. XIII) y al Art. 8, Ap. A, inciso 32 del Decreto No. 21.626, primer reincidencia;
        3o.) que el 15 de abril de 2016, el Servicio Central de Inspección General y la Prosecretaría General elevan las actuaciones solicitando el dictado de la resolución correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resolución N° 3248/15 de 9/7/15, se delegó en el Secretario General la





        facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 12 (Unidades Reajustables doce) a la Asociación de Funcionarios de la Cámara de Representantes, RUT 21 5730720013, responsable del establecimiento denominado AFUCAR, ubicado en Av. Joaquín Suárez 2925, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio C, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal Nº 16 y pase al Servicio Central de Inspección General para la notificación correspondiente y demás efectos.-

FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-