Resolución N° 324/01
Nro de Expediente:
1070-000559-01
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
29/1/2001


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se aprueban las cláusulas del Convenio a suscribirse con el Instituto de Educación Popular El Abrojo y esta Intendencia Municipal, en los términos que se indican.-

Montevideo, 29 de Enero de 2001.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relativas al Convenio a suscribir con el Instituto de Educación Popular El Abrojo;
          RESULTANDO: 1º) que el objeto del mismo es colaborar con la obra social que realiza la Institución, a través de la organización, ocupación y formación de personas en situación de pobreza extrema o con problemas de integración social y por ende, de inserción laboral, a condición de que al mismo tiempo se obtengan beneficios para la comunidad, por medio del cumplimiento de tareas programadas, como son en este caso, las de cadete en el Canal Municipal 24 TV Ciudad;
          2º) que se efectuó la Solicitud SEFI Nº 44112, por la suma de $ 53.796;
          CONSIDERANDO: que se estima conveniente dictar resolución en el sentido indicado;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          . Aprobar las cláusulas del Convenio a suscribirse con el Instituto de Educación Popular El Abrojo, en los siguientes términos:
          CONVENIO: En la ciudad de Montevideo a los del mes de enero de dos mil uno, POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la Intendencia, representada por la señora Secretaria General Dra. María Julia Muñoz, con domicilio en la Av. 18 de Julio 1360, y POR OTRA PARTE: el Instituto de Educación Popular El Abrojo, en adelante la Institución, representada por el señor José María Querejeta, C.I. 1.917.264-4, con domicilio en Vicente Basagoity 3922, acuerdan en celebrar lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES: La Institución seleccionada lleva a cabo la formación de valores humanos, mediante la dinámica de trabajo personal y comunitario, realizando políticas educativas destinadas a jóvenes en situación de vulnerabilidad. SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente Convenio es colaborar con la obra social que realiza la Institución, a través de la organización, ocupación y formación de personas en situación de pobreza extrema o con problemas de integración social y por ende, de inserción laboral, a condición de que al mismo tiempo se obtengan beneficios para la comunidad, por medio del cumplimiento de tareas programadas, como son en este caso, las de cadete en el Canal Municipal 24 TV Ciudad. TERCERO: APORTE DE LA INSTITUCION: La Institución realizará la selección de un joven educando de entre 18 y 25 años, que realizará la experiencia educativo-laboral para la función de cadete en TV Ciudad, y de un suplente para dicha tarea, en régimen de 30 (treinta) horas semanales. Las inasistencias serán registradas por el referente definido previamente por TV Ciudad, quien las comunicará mensualmente en forma escrita a la Institución. Dichas inasistencias serán objeto de análisis como parte del proceso educativo implementado por la Institución. La misma podrá hacer cambios en el personal, en función del asesoramiento del Equipo Técnico de la Institución, previo acuerdo con TV Ciudad. CUARTO: APORTE DE LA INTENDENCIA: La Intendencia transferirá a la Institución, por concepto de Donación Modal, la suma total de $ 53.796,oo (pesos uruguayos cincuenta y tres mil setecientos noventa y seis) que se pagarán en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 4.483,oo (pesos uruguayos cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres) que comenzarán a pagarse a partir de la firma del convenio y serán reajustables en forma semestral de acuerdo al Indice de Precios al Consumo. Dicha suma total incluye el 10% (diez por ciento) calculado sobre lo transferido, el que será destinado al financiamiento del costo educativo de la Institución. QUINTO: SEGUIMIENTO Y EVALUACION: La Intendencia a través de TV Ciudad, desarrollará instancias permanentes de evaluación del desempeño laboral del joven en sus ámbitos de trabajo. SEXTO: RENDICION DE CUENTAS: La Institución deberá rendir cuentas mensualmente ante la Intendencia de la utilización de los fondos transferidos. La Intendencia se reserva el derecho de efectuar auditorías que permitan verificar que el destino de los fondos transferidos sea el pactado en este Convenio. SEPTIMO: RESPONSABILIDADES: Todo lo vinculado a la relación laboral trabada, así como las obligaciones generadas con otros organismos estatales, será responsabilidad de la Institución, no teniendo la Intendencia ninguna obligación más que las estipuladas en el presente Convenio. OCTAVO: PLAZO: El presente Convenio regirá por el plazo de 1 (un) año a partir de su suscripción, pudiéndose renovar por igual plazo por una única vez, previa evaluación favorable, que deberá expedirse 30 (treinta) días antes de su finalización. NOVENO: ACCIDENTES DE TRABAJO: En el caso de que el educando sufriese cualquier accidente con motivo del cumplimiento de su trabajo, la responsabilidad será de la Institución. DECIMO: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento de lo acordado entre las partes, habilitará la rescisión inmediata del presente Convenio.-
          Para constancia, y como prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
          2º. La erogación resultante de $ 53.796 (pesos uruguayos cincuenta y tres mil setecientos noventa y seis) se atenderá con cargo a la Solicitud SEFI Nº 44112, de 29 de enero de 2001.-
          3º. Delegar en la señora Secretaria General la facultad de suscribir el Convenio que se aprueba por la presente resolución.-
          4º. Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a los Servicios de Relaciones Públicas, de Escribanía, a las Unidades de Convenios, de Gestión Presupuestal y pase, por su orden, al Servicio de Contabilidad General y al de Prensa y Comunicación a sus efectos.-
DR. ADOLFO PEREZ PIERA, Intendente Municipal (I).-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-