Resolución N° 4019/12
Nro de Expediente:
4149-007404-10
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
24/9/2012


Tema:
PROMULGACION DE DECRETO

Resumen:
Se promulga el Decreto No. 34.315 y se enajena a favor de la Cooperativa de Vivienda 25 de Agosto, el predio empadronado con el No. 65.417, sito en Dr. José de Freitas entre Dr. Miguel Lapeyre y Dr. Alejandro Gallinal, en la forma que se establece.-

Montevideo, 24 de Setiembre de 2012.-
 
        VISTO: el Decreto Nº 34.315 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 6 de setiembre de 2012, por el cual, de conformidad con la Resolución Nº 3067/12, de 23/7/12, se faculta a este Ejecutivo para enajenar a la Cooperativa de Vivienda 25 de Agosto el predio empadronado con el Nº 65.417, ubicado con frente a Dr. José de Freitas entre Dr. Miguel Lapeyre y Dr. Alejandro Gallinal, con una superficie de 982,95 m2 y se encuentra señalado como Fracción D en el Plano de Mensura y Fraccionamiento de los Padrones Nos. 65.416 y 65.417 de la Ing. Agrim. María Noel García, registrado con el Nº 44.203 en la Dirección Nacional de Catastro, y se establece como precio de enajenación la suma de U.R. 873,0900, siendo su forma de pago al contado en el momento de la escrituración del préstamo, vertiendo sus fondos en la cuenta extrapresupuestal Nº 11300566 de Cartera de Tierras;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Promúlgase el Decreto Nº 34.315, sancionado el 6 de setiembre de 2012.-
        2. Enajenar a la Cooperativa de Vivienda 25 de Agosto el predio empadronado con el Nº 65.417, ubicado con frente a Dr. José de Freitas entre Dr. Miguel Lapeyre y Dr. Alejandro Gallinal, con una superficie de 982,95 m2 y se encuentra señalado como Fracción D en el Plano de Mensura y Fraccionamiento de los Padrones Nos. 65.416 y 65.417 de la Ing. Agrim. María Noel García, registrado con el Nº 44.203 en la Dirección Nacional de Catastro
        3. Establecer como precio de enajenación la suma de U.R. 873,0900 (ochocientas setenta y tres unidades reajustables, con novecientas diezmilésimas) siendo su forma de pago al contado en el momento de la escrituración del préstamo, vertiendo sus fondos en la Cuenta Extrapresupuestal Nº 11300566 de Cartera de Tierras.-
        4. Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a la División Asesoría Jurídica, al Municipio E, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 6, al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica y pase, por su orden, al Sector Despacho -para su desglose e incorporación al Registro correspondiente- y al Departamento de Acondicionamiento Urbano para proseguir los trámites correspondientes.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-