Resolución N° 5589/08
Nro de Expediente:
2230-085632-07
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
22/12/2008


Tema:
EXONERACIONES - TRIBUTOS MUNICIPALES

Resumen:
Se declara exonerada a ANEP, al amparo de lo dispuesto por los Arts. 31o. del Decreto No. 11.812 y 55o. del Decreto No. 14.436, del pago de la Tasa General Municipal que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 142.262 sito en Carmelo No. 1503 (cta. cte. 1011682) por el período 01/07/1996 al 30/06/1997 y Carmelo No. 1507 (cta. cte. 1011680) por el período 01/02/1980 y 30/06/1997.

Montevideo, 22 de Diciembre de 2008.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), solicitando exoneración de pago de los tributos domiciliarios que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 142.262, ubicado en Carmelo No. 1503 y 1507;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios indica que ANEP se encuentra comprendida en la exoneración tributaria establecida en el Art. 31o. del Decreto No. 11.812 y en el Art. 55o. del Decreto No. 14.436, los cuales fueron reiterados posteriormente en el Art. 14o. del Decreto No. 24.754;
        2o.) que de acuerdo a la información registral, surge que ANEP es titular del inmueble por el período 2/04/93 a 04/07/97, fecha en que fue adquirido por el Sr. Sergio Morozzof, en consecuencia procede declarar exonerada a ANEP, del pago de la Tasa General Municipal al inmueble padrón No. 142.262 sito en Carmelo No. 1503 (cta. cte. 1011682) por el período 01/07/1996 al 30/06/1997 y Carmelo No. 1507 (cta. cte. 1011680) por el período 01/02/1980 y 30/06/1997, dejando de percibir anualmente la Comuna la suma total aproximada de $ 672,00;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Asesora Profesional del Departamento de Recursos Financieros informa que ANEP adquirió el inmueble como heredero en la yacencia de la sucesión de la causante Marta Rosa Braco, por lo que ANEP es responsable de los adeudos tributarios y teniendo en cuenta que el organismo se encuentra expresamente exonerado de tributos departamentales, corresponde otorgar la exoneración por adeudos anteriores a la adquisición del bien, atendiendo al modo de adquisición del mismo;
        2o.) que la División Administración de Ingresos Municipales comparte lo informado;
        3o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros provee de conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), al amparo de lo dispuesto por los Arts. 31o. del Decreto No. 11.812 y 55o. del Decreto No. 14.436 los cuales fueron reiterados posteriormente en el Art. 14o. del Decreto No. 24.754, del pago de la Tasa General Municipal que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 142.262 sito en Carmelo No. 1503 (cta. cte. 1011682) por el período 01/07/1996 al 30/06/1997 y Carmelo No. 1507 (cta. cte. 1011680) por el período 01/02/1980 y 30/06/1997, dejando de percibir anualmente la Comuna la suma total aproximada de $ 672,00.-
        2o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-