Resolución N° 1460/13
Nro de Expediente:
4300-001571-12
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
9/4/2013


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por la firma Doriler S.A., contra la Resolución No. 5877/12, de 31 de diciembre de 2012, recaída en relación a la Licitación Pública No. 261456/1 (construcción de la nueva policlínica Casavalle).-

Montevideo, 9 de Abril de 2013.-
 
          VISTO: el recurso de reposición interpuesto por la empresa Doriler S.A., contra la Resolución No. 5877/12, de 31 de diciembre de 2012;
          RESULTANDO: 1o.) que por la citada Resolución se dispuso adjudicar a la firma "SADARQ", la construcción de la Nueva Policlínica Casavalle, en un todo de acuerdo con el Pliego de Condiciones y Memoria Descriptiva que rigieron el llamado a Licitación Pública No. 261456/1;
          2o.) que la empresa Doriler S.A. se agravia señalando que la mencionada Resolución no le fue notificada en tiempo y forma, habiendo tomado conocimiento de la misma el 25/2/13 cuando se le notificó la no adjudicación a su respecto de la citada Licitación; la inexistencia de incumplimiento por parte de Doriler S.A., en la obra de la Explanada de esta Intendencia; descuento ilegítimo de un punto lo que hubiera resultado claramente adjudicataria de la Licitación, como así también la ausencia de vista previa de las actuaciones;
          3o.) que la Unidad Asesoría informa que desde el punto de vista formal el recurso fue presentado en tiempo y forma;
          4o.) que desde el punto de vista sustancial, la referida Unidad indica que sin perjuicio de admitirse que es verdad que por error -no imputable a la Intendencia sino al MTOP- en el trámite de evaluación de antecedentes se descontó indebidamente un punto a la recurrente, es claro que el resultado final de la selección no podía favorecerla, en atención al apartamiento de las condiciones de la contratación, de que adolece su propuesta;
          5o.) que también merece objeciones el agravio esgrimido en el sentido de que se vulneraron las garantías del debido procedimiento, al dictado Resolución de adjudicación, sin que se hubiere conferido vista del informe de la Asesora Técnica, de 20/12/12. Se advierte que el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) no requiere el ingreso a una nueva etapa de comunicación de las actuaciones a los interesados, una vez cumplida la del manifiesto en su Art. 67, que en la especie se cumplió cabalmente;
          6o.) que por otra parte, el informe no aportaba nada nuevo en sus conclusiones, reiterándose que la adjudicación debía recaer en Sadarq (Sociedad Anónima de Arquitectos), que es la empresa que en definitiva resultó gananciosa;
          7o.) que por lo expuesto y teniéndose presente el dictamen coincidente del abogado del Servicio de Compras (fs. 708 a 710 vta.) se solicita el dictado de resolución por la que no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;
          8o.) que el Director (I) de la Unidad Asesoría propicia el dictado de resolución a fin de desestimar el recurso de referencia;
          CONSIDERANDO: que el 21/3/13, el Director de la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la empresa Doriler S.A., contra la Resolución No. 5877/12, de 31 de diciembre de 2012, recaída en relación a la Licitación Pública No. 261456/1.-
          2. Pase a la Gerencia de Compras para notificar a la citada firma y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-