Resolución N° 1468/16
Nro de Expediente:
1001-000523-16
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
11/4/2016


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de 110 U.R. a Colkey S.A. (Adwall Publicidad Exterior) por el elemento publicitario colocado sin autorización y en condiciones antirreglamentarias, ubicado en el predio Padrón Nº 146.785, sito en la Rbla. O'Higgins Nº 4731.

Montevideo, 11 de Abril de 2016.-
 
        VISTO: el cartel publicitario instalado por Colkey S.A. (Adwall Publicidad Exterior) RUT 217581510019, en el predio empadronado con el Nº 146.785, sito en la Rbla. O'Higgins Nº 4731;
        RESULTANDO: 1º) que la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación del Servicio de Planificación, Gestión y Diseño informa que: a) el 13/I/16 se constata la existencia del citado cartel de 180 m2 aproximadamente perteneciente a dicha empresa, sin autorización alguna y que incumple la normativa vigente, en cuanto a condiciones y dimensiones de los elementos de escala E3 y b) el día 15/I/16 se notifica a la interesada informándole que se otorga un plazo de 48 horas para retirar el elemento publicitario, advirtiéndose que de no cumplirse con lo intimado, se procedería a la aplicación de una multa de 110 U.R.;
        2º) que con fecha 16/II/16 la infractora presenta nota y solicita se deje sin efecto la sanción a imponer, argumentando que: a) el cartel fue instalado sin permiso porque la citada Unidad estaba cerrada desde el 21/XII/15 al 21/I/16; b) se trata de una actuación arbitraria de la Administración pues la norma (Decreto Nº 34.936 y sus modificativos) entrará en vigencia el próximo 30/IV/16;
        3º) que la División Asesoría Jurídica desestima los argumentos esgrimidos por la infractora, ya que: a) la normativa que regula el punto prevé a texto expreso la previa presentación y aprobación del permiso sin establecer excepciones, por lo que en consecuencia se violaron las disposiciones del Art. D.2425.34 del Decreto Nº 33.071 del 10/IX/09; b) el Decreto Nº 34.936 establece un protocolo de actuación para la adecuación de la cartelería irregular al tiempo de su sanción en distintas zonas de Montevideo y establece un régimen excepcional para la cartelería ya instalada, no para la nueva irregular y c) por lo expuesto sugiere la aplicación de la sanción propuesta, sin perjuicio de agotar los medios para el retiro de la cartelería, iniciando por la vía judicial el procedimiento correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende oportuno la aplicación de la sanción;
        2º) que en aplicación de lo preceptuado por el Art. 19º, numeral 30 de la Ley Nº 9.525 de 28/X/35 por multas comprendidas entre 70 U.R. y 350 U.R. corresponde solicitar anuencia al Deliberativo Departamental;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO
        Artículo 1º.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo para imponer una multa de 110 U.R. (ciento diez unidades reajustables) a Colkey S.A. (Adwall Publicidad Exterior) RUT 217581510019 con domicilio en la calle Ituzaingó Nº 1393, apto. 401, por el cartel publicitario instalado en el predio empadronado con el Nº 146.785, sito en la Rbla. O'Higgins Nº 4731, por no ajustarse a las disposiciones establecidas por el Decreto Nº 33.071 del 10/IX/09.-
        Artículo 2º.- Comuníquese.-
        2º.- Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión sin más trámite







        a la Junta Departamental de Montevideo.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-