Resolución N° 4973/11
Nro de Expediente:
4112-000452-11
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
31/10/2011


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se autoriza, condicionada, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a depósito de insumos agropecuarios, ubicado en los predios Padrones Nos. 10.608/001, 105.503 y 10.620, sitos con frente a la calle Cuareim Nos. 1765/73/77/78/82

Montevideo, 31 de Octubre de 2011.-
 
        VISTO: que Noliral S.A. solicita regularizar el establecimiento destinado a depósito de insumos agropecuarios, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 10.608/001, 105.503 y 10.620, sitos con frente a la calle Cuareim Nos. 1765/73/77/78/82;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 3.722,56 m2 sobre una superficie de terreno de 3.365,76 m2;
        2º) que la Unidad del Patrimonio informa que si bien los inmuebles están incluídos en el sector urbano que comprende el "Plan Fénix", no integran la nómina que ameritan consideración de índole patrimonial, por lo que no plantea observaciones;
        3º) que el establecimiento cuenta con Estudio de Impacto de Tránsito aprobado por Expediente Nº 4711-004657-08;
        4º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1, con la conformidad del Municipio B, informa que el área del establecimiento supera ampliamente la máxima admitida para la zona, pero en atención a los informes favorables de los Servicios actuantes y que no presenta denuncias por molestias derivadas de su funcionamiento, podría accederse a lo solicitado;
        5º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia condicionar su autorización de acuerdo con lo informado a fs. 34 vta. de obrados;
        6º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a depósito de insumos agropecuarios, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 10.608/001, 105.503 y 10.620, sitos con frente a la calle Cuareim Nos. 1765/73/77/78/82, propiedad de Noliral S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones del establecimiento y la carga y descarga deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuesta por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y los términos del Estudio de Impacto de Tránsito (Expediente Nº 4711-004657-08);
        c) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma tal que no generen focos de insalubridad, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente;
        d) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos y del Ministerio de Salud Pública;
        e) no se produzcan ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        f) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de 8:30 a 19:00 horas;
        g) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y el Servicio de Salubridad, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        h) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.204 del Digesto, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo", en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        i) la interesada dentro de un plazo de tres meses, deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        j) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Municipio B, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 1, de Salubridad y de Ingeniería de Tránsito; cumplido, pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-