Resolución N° 3190/09
Nro de Expediente:
3240-014590-08
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
3/8/2009


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el texto del Convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la empresa COOPAR S.A., a efectos de condicionar la aprobación de una nueva viabilidad de uso que posibilite la permanencia del establecimiento en su actual ubicación, sito en la Avenida Burgues No. 2833 (Padrón 82757).-

Montevideo, 3 de Agosto de 2009.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones tendiendes a lograr un acuerdo mediante la firma de un convenio entre esta Intendencia Municipal y la empresa COOPAR S.A.;
        RESULTANDO: que el mismo es a los efectos de aprobar una nueva viabilidad de uso, condicionada por la Junta Local de la Zona No. 3 en acuerdo con el Concejo Vecinal de la Zona No. 3, que posibilite la permanencia del establecimiento en su actual ubicación, en la Avenida Burgues No. 2833 (Padrón 82757), ya que la anterior venció el 11/X/07;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Asesoría Jurídica elaboró el texto de convenio que luce de fs. 6 a fs. 6 vta.;
        2o.) que la División Tránsito y Transporte expresa que el acuerdo fue realizado luego de varias instancias de negociación con la empresa de que se trata, vecinos y el Servicio Centro Comunal Zonal No. 3, por lo que entiende se debería materializar el convenio con la empresa COOPAR S.A.;
        3o.) que el Departamento de Acondicionamiento Urbano se manifiesta de conformidad;
        4o.) que en tal sentido la Dirección General del Departamento de Descentralización y la División Región Centro estiman conveniente el dictado de resolución en el sentido indicado;
        5o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente, se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Artículo 280o. de la Constitución de la República;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Aprobar el texto del Convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la empresa COOPAR S.A., en los siguientes términos: CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el......... de .......... de dos mil nueve, los que suscriben: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, (en adelante la IMM) R.U.T. 211763350018, con domicilio en la Avenida 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, representada en este acto por ...................... y POR OTRA PARTE: la empresa COOPAR S.A. (en adelante la empresa) R.U.T................., representada en este acto por ..........................., con domicilio en ................................., quienes han convenido la celebración del siguiente convenio: PRIMERO: Antecedentes: I) La empresa es titular del establecimiento ubicado en la Avenida Burgues No. 2833 (Padrón 82.757), destinado a la administración, depósito y venta de arroz, el que tiene entrada para camiones por la calle Alejandro Fiol de Pereda esquina Avenida Burgues. II) En el año 2005 se le concedió Viabilidad de Uso para dicho establecimiento con carácter temporal y revocable por el término de 2 (dos) años, debido a los problemas ocasionados por el tránsito y maniobra de camiones de gran porte (hundimiento de adoquinado, pavimento, veredas y bocas de tormenta) y las permanentes y reiteradas denuncias por las molestias que el estacionamiento y circulación de dichos vehículos ocasionan a los vecinos de la zona. III) La Viabilidad de Uso concedida venció el 11 de octubre del 2007 y la Junta Local de la Zona No. 3 con el acuerdo del Concejo Vecinal de la Zona No. 3, resolvieron condicionar la aprobación de una nueva viabilidad de uso que posibilite la permanencia de la implantación del establecimiento en su actual ubicación, a que la empresa se ajuste a los términos del presente convenio.- SEGUNDO: Obligaciones de la empresa: A los efectos anteriormente indicados la empresa reconoce y acepta que la permanencia de la actividad que desarrolla en su actual ubicación quedará condicionada al cumplimiento de las siguientes obligaciones que por el presente asume: 1) Realizar todas las operaciones de carga y descarga dentro de la planta del establecimiento; 2) Fijar como estacionamiento de espera la Avda. José Pedro Varela entre Bvar. José Batlle y Ordóñez y Avda. Dámaso Antonio Larrañaga; 3) Acceder a la planta del establecimiento transitando por Bvar. Gral. Artigas, Guardia Oriental, Américo Vespucio, Avda. Millán, Alejandro Fiol de Pereda hasta Enrique García Peña; 4) En casos extremos estacionar sólo un camión en la calle Enrique García Peña en el largo de la empresa, siempre que no hubiera otro vehículo estacionado, salvo que hubiera pagado exclusividad de estacionamiento, en cuyo caso podrá hacerlo manteniéndose la limitante de un sólo camión que no sobrepase los límites laterales del padrón que ocupa el establecimiento; 5) Respetar el horario de carga y descarga que será en días hábiles de 8:00 a 20:00 horas y los días sábado de 8:00 a 18:00 horas, no pudiendo operar con vehículos fuera de ese horario y 6) Responsabilizarse de las infracciones que comentan los vehículos de referencia por incumplimiento a las obligaciones precedentemente indicadas, declarando conocer y aceptar que las sanciones y multas aplicables serán de U.R. 20 (Unidades Reajustables veinte) en la primera infracción y de U.R. 40 (Unidades Reajustables cuarenta) en caso de reincidencia.- TERCERO: Obligaciones de la IMM: En caso de constatarse infracciones la IMM remitirá a la empresa los datos de la unidad infractora, procurando hacerlo dentro de la 48 (cuarenta y ocho) horas de cometida la infracción.- CUARTO: Plazo: Este Convenio tendrá una vigencia máxima de 1 (un) año a contar de su suscripción, vencido el cual la IMM a través de la Junta Local de la Zona No. 3 y la División de Tránsito y Transporte evaluará su renovación a efectos de mantener su conformidad para la viabilidad de permanencia del establecimiento en la zona, tomando especialmente en cuenta las acciones de la empresa en cuanto a su traslado hacia el cinturón perimentral.- QUINTO: Reglamentación para el caso de incumplimiento: Las partes acuerdan: I) que caerán en mora de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, II) que las obligaciones asumidas son indivisibles, III) que las notificaciones o intimaciones podrán realizarse por telegrama colacionado o cualquier otro medio escrito que dé certeza en cuanto a su realización, IV) que constituyen domicilios especiales a todos los efectos derivados de este convenio en los precedentemente indicados como suyos y V) que el incumplimiemto de todas o cualesquiera de las obligaciones emergentes de este convenio dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a su rescisión. Se considerará que la empresa ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de los 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IMM, siendo de aplicación las normas municipales que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo.- SEXTO: La empresa acredita la representación invocada según certificado expedido el ............ por......................- En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2. Delegar en la Dirección General del Departamento de Descentralización la facultad de firmar el convenio que por el numeral anterior se aprueba.-
        3. Comuníquese a la Secretaría General; al Departamento de Acondicionamiento Urbano; a la División Tránsito y Transporte; a la Asesoría Jurídica; a los Servicios de Escribanía, y Centro Comunal Zonal No. 3; Junta Local de la Zona No. 3 para dar conocimiento al Concejo Vecinal de la Zona No. 3; y pase a la División Región Centro para la formalización del presente convenio.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-