Resolución N° 3891/99 | Nro de Expediente:
4201-008011-99 |
CULTURA | Fecha de Aprobación:
13/10/1999 |
Tema:
CONVENIO DE PATROCINIO
Resumen:
Aprobar las cláusulas del convenio de patrocinio a suscribirse entre esta Comuna y Montevideo Refrescos S.A.
Montevideo, 13 de Octubre de 1999.- |
VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre esta Comuna y Montevideo Refrescos S.A.;
RESULTANDO: 1º) que a través del mismo se patrocinarán las cinco presentaciones del espectáculo “Crepúsculo de un siglo en el Teatro Solis” en el mes de diciembre próximo, a cargo de la Orquesta Filarmónica de la Ciudad de Montevideo, combinando así, una vez más, esfuerzos públicos-privados para el logro de objetivos comunes en beneficio de la comunidad;
2º) que en tal sentido, se eleva para su aprobación, un proyecto de convenio en el cual se pactan las obligaciones que contraen cada una de las partes;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende que procede aprobar las cláusulas del convenio de referencia;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º-Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la empresa Montevideo Referescos S.A, en los siguientes términos: CONVENIO DE PATROCINIO: En Montevideo, a los días del mes de mil novecientos noventa y nueve, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada IMM, representada por en su calidad de , con domicilio en Avda. 18 de julio Nº 1360 y POR OTRA PARTE: la empresa Montevideo Refrescos S.A., representada por el Sr. Ruben Marturet, C.I. 1.214.889-6 con domicilio en Cont. Carrasco No. 6173 quienes acuerdan lo siguiente: ANTECEDENTES: En la línea de acción emprendida en los últimos años, al amparo de los previsto por el Decreto No. 25.398, con la finalidad de combinar esfuerzos públicos-privados para el logro de objetivos comunes en beneficio de la Comunidad, el Departamento de Cultura, a través de la Orquesta Filarmónica de la Ciudad de Montevideo, ha arribado a un nuevo acuerdo, esta vez con la empresa compareciente, que constituirá un importante aporte desde el ámbito privado que se viene a sumar a los que ya están realizando otras empresas de nuestro medio a favor de las diversas manifestaciones culturales promovidas desde la Comuna. CLAUSULA PRIMERA – OBLIGACIONES DE MONTEVIDEO REFRESCOS S.A. Dicha empresa se compromete a transferir a la IMM, la suma de U$S 8.000 (dólares americanos ocho mil), pagaderos antes del último día hábil previo al estreno del espectáculo “Crepúsculo de un siglo en el Teatro Solis”. Esta cantidad deberá ser vertida en la Tesorería Municipal otorgándole a la empresa el derecho a publicitar su nombre en los eventos que apoya. CLAUSULA SEGUNDA - OBLIGACIONES DE LA IMM: La IMM confiere a la marca COCA-COLA la calidad de patrocinador de las presentaciones del mes de diciembre de 1999 del espectáculo “Crepúsculo de un siglo en el Teatro Solis” en la categoría de presentador compartido exclusivamente con las siguientes otras marcas: FUNDACION BANKBOSTON, MOVICOM, Mc DONALD´S y TEXACO URUGUAY S.A.. La IMM se compromete a colocar la marca designada junto a las otras en igualdad de condiciones en los programas de las presentaciones, así como a publicar la marca y a nombrarla en todos los avisos del espectáculo referido, que se realicen en los medios de comunicación, televisión, prensa escrita y radio (ver especificaciones de retornos en ANEXO RETORNOS).
Complementariamente las empresas que patrocinan este espectáculo aceptan la participación de las marcas PINTOS RISSO, PLUNA VARIG y L´OREAL en la categoría de patrocinantes permanentes de la Orquesta Filarmónica de la Ciudad de Montevideo, las cuales solo figurarán en el aviso de la prensa escrita y en la impresión de los programas y con menor jerarquía que las marcas de las empresas que patrocinan exclusivamente este espectáculo.
La IMM se compromete a reintegrar la totalidad de lo aportado por la institución patrocinante en caso de que las presentaciones no se realicen, teniendo como plazo 60 días calendario a partir de la fecha de la última de las presentaciones previstas. CLAUSULA TERCERA: La empresa Montevideo Refrescos S.A. no recibirá de la Comuna concesión ni remuneración de especie alguna por sus aportes de patrocinio. CLAUSULA CUARTA: Las partes declaran su propósito de que en la ejecución de este convenio, se actúe con espíritu de leal colaboración en interés mutuo, de modo que prevalezca un criterio de ágil adecuación a las circunstancias imperantes, procurándose mantener condiciones que permitan un resultado acorde a la importancia de este acuerdo.
De conformidad y para constancia se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
2º- Delegar la firma del presente convenio en el Director General del Departamento de Cultura.-
3º- Comuníquese a la Secretaría General, al Departamento de Recursos Financieros, a la División Promoción y Acción Cultura, al Servicio de Relaciones Públicas y Comunicaciones, a las Unidades de Apoyo y Asesoramiento y Orquesta Filarmónica de la Ciudad de Montevideo del Departamento de Cultura y pase al citado Departamento para la suscripción del convenio de referencia.-
CONVENIO DE PATROCINIO
“CREPUSCULO DE UN SIGLO EN EL TEATRO SOLIS”
ANEXO RETORNOS:
MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Período: desde el 5 hasta el 17 de diciembre
DIARIO EL PAÍS
Pauta: 12 días continuos de publicidad (aviso de 222 por 140 milímetros)
RADIO EL ESPECTADOR
Pauta: 12 días de treinta segundos la mención, 5 veces por día.
TELEVISIÓN
CANAL 12
Pauta: 7 días de treinta segundos la mención, 5 veces por día.
TV CIUDAD
Pauta: 15 días de publicidad de treinta segundos la mención, 5 veces por día.
OTROS MEDIOS
ESTATICA EN EL FRENTE DEL TEATRO SOLIS
Desde 15 días previos (costos de realización a cargo de los patrocinantes)
PROGRAMA DE MANO
Tapa a 4 tintas, interior a 1 tinta. |
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ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.- |
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.- |
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