Resolución N° 489/15/4000
Nro de Expediente:
3390-020029-11
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
16/9/2015


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar una multa de 32 U.R. a la Sra. María Graciela Crosa Medina y al Sr. César Homero Ormeño Ramírez, obra sin permiso en la calle Pedro Castellino Nº 1550.

Montevideo, 16 de Setiembre de 2015.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las obras sin permiso constatadas en la calle Pedro Castellino Nº 1550, propiedad de la Sra. María Graciela Crosa Medina, C.I. Nº 1.869.639-4 y del Sr. César Homero Ormeño Ramírez, C.I. Nº 1.357.566-0;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio Contralor de la Edificación informa correspondería aplicar una multa de 32 U.R., según lo que establece el literal A, numeral 4, Art. 15º del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y de acuerdo a la Resolución Nº 2287/13 del 3/VI/13;
        2º) que se ha notificado de la multa a aplicarse, según consta a fs. 23 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3248/15 del 9/VII/15, el Sr. Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 32 U.R. (treinta y dos unidades reajustables) a la Sra. María Graciela Crosa Medina, C.I. Nº 1.869.639-4 y del Sr. César Homero Ormeño Ramírez, C.I. Nº 1.357.566-0, propietarios del inmueble sito en la calle Pedro Castellino Nº 1550, con domicilio en el mismo, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Contralor de la Edificación, quién remitirá al Servicio de Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo con lo determinado por el Art. R.97 del Volumen II del Digesto a los efectos de notificar el acto administrativo a los infractores, advirtiéndoles que disponen de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente Resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para su cobro.-

Arqta. Silvana Pissano, Directora General.-