Resolución N° 2658/01/2000
Nro de Expediente:
2230-037123-00
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
16/11/2001


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se exonera a la Asociación Civil "Casa de Riposo Italiana", del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria por el período comprendido entre la 2a. cuota del ejercicio 2000 y el ejercicio 2001 inclusive, y de las Tasas de Adicional Mercantil e Higiene Ambiental, a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto, que gravan al inmueble de su propiedad padrón No. 170.958, ubicado en Av. 8 de Octubre No. 2631.

Montevideo, 16 de Noviembre de 2001.-
 
        VISTO: lo dispuesto en el Decreto No. 29.632 de 20 de setiembre de 2001, promulgado por Resolución No. 3648/01 de 1 de octubre de 2001, por el cual de conformidad con la Resolución No. 3274/01 de 4 de setiembre de 1998, se faculta a este Ejecutivo para exonerar a la Asociación Civil "Casa de Riposo Italiana", del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria por el período comprendido entre la 2a. cuota del ejercicio 2000 y el ejercicio 2001 inclusive, y de las Tasas de Adicional Mercantil e Higiene Ambiental, a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto, que gravan al inmueble de su propiedad padrón No. 170.958, ubicado en Av. 8 de Octubre No. 2631;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 2585/00 de fecha 27 de julio de 2000, se delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de dictar las Resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado por la Junta Departamental de Montevideo mediante Decretos que oportunamente se hubieren promulgado por el Ejecutivo Departamental;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
        FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Exonerar a la Asociación Civil "Casa de Riposo Italiana", del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria por el período comprendido entre la 2a. cuota del ejercicio 2000 y el ejercicio 2001 inclusive, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir la suma de $ 25.372, y de las Tasas de Adicional Mercantil e Higiene Ambiental, a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto, que gravan al inmueble de su propiedad padrón No. 170.958, ubicado en Av. 8 de Octubre No. 2631.-
        2o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-