Resolución N° 4398/04
Nro de Expediente:
4112-012678-03
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
13/9/2004


Tema:
TRAMITE PREVIO

Resumen:
Admitir condicionado depósito de cartón corrugado plástico, Cno. Carrasco Nos. 6036/6110, Distriplast S.A.-

Montevideo, 13 de Setiembre de 2004.-
 
        VISTO: que Distriplast S.A. solicita regularizar el establecimiento destinado a depósito de cartón corrugado plástico, ubicado en el predio empadronado con el Nº 111.015, sito con frente al Cno. Carrasco Nos. 6036/6110;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada ya autorizada de 4.492,50 m2, a regularizar 1.100 m2, sobre una superficie de terreno de 5 Hás 4.461 m2;
        2º) que el Plan de Ordenamiento Territorial informa que: a) de acuerdo a lo dispuesto por Decreto Departamental Nº 28.242, el establecimiento se ubica dentro del Sector 10 del Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable "Norte de Camino Carrasco"; b) para ese Sector se elaboró un Programa de Actuación Urbanística , aprobado por Decreto Departamental Nº 29.471 del 17/V/01, donde se establece por su Numeral I que la ordenación urbana para el desarrollo del Sector 10 se regirá por las Orientaciones Generales que se establecen en dicho Decreto; c) el Padrón 111.015 se ubica en la Zona 5 (Z5-ejes urbano-metropolitanos) definida en el Capítulo IV, numeral VII del referido Decreto y se encuentra incluido dentro de la zona donde deberá desarrollarse un Plan Especial de Ordenación para la definición de usos y morfología (numeral VIII); d) según el numeral XII (eje-urbano-metropolitano) se admitirán usos comerciales en mediana superficie, depósitos y vivienda multifamiliar en altura hasta cuatro plantas; e) por tratarse ésta de un área en transformación podría admitirse el destino propuesto; f) se destaca que con fecha 10/II/03 el Intendente ha resuelto aprobar para la propuesta presentada, los nuevos parámetros urbanos (incluidas las nuevas áreas edificadas a regularizar) según expediente Nº 6401-000619-02 y g) se considera conveniente aceptar con carácter precario y revocable el uso, condicionado al contenido de la normativa de "usos del suelo", que establezca el Plan Especial que sea aprobado;
        3º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia condicionar su autorización de acuerdo con lo informado a fs. 11 de estas actuaciones;
        4º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a depósito de cartón corrugado plástico, ubicado en el predio empadronado con el Nº 111.015, sito con frente al Cno. Carrasco Nos. 6036/6110, propiedad de Distriplast S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías, así como el estacionamiento de vehículos deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal;
        c) se obtenga el certificado de la Dirección Nacional de Bomberos;
        d) no se produzcan ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        e) se autoriza el trabajo fuera de la jornada diurna de ocho horas de labor, siempre que no se constaten molestias al vecindario;
        f) se obtenga el certificado del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas;
        g) la interesada dentro de un plazo de tres meses, presente la correspondiente habilitación y retire el duplicado de este trámite;
        h) obtener el certificado de Higiene Ambiental del Ministerio de Salud Pública;
        i) el presente trámite aprueba destinos y áreas del local, no implicando autorización para la construcción en zonas de ensanche y retiros;
        j) se deberá ajustar a la normativa vigente en materia ambiental, tanto a nivel nacional como departamental y
        k) queda condicionado al contenido de la normativa urbanística (usos del suelo) que corresponda a la zona, de acuerdo a lo que establezca el Plan Especial que sea aprobado.-
        2º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la autoridad local competente y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-
DR. PEREZ PIERA, Intendente Municipal (I).-
LAURA FERNANDEZ, Secretaria General.-