Resolución N° 1272/06
Nro de Expediente:
1001-035799-05
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
18/4/2006


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación en subsidio, interpuesto por el Sr. Roberto Graña, C.I. 1.358.091-4, contra la Resolución No. 14/40/05, de fecha 12 de setiembre de 2005, dictada por la Dirección del Servicio de Vigilancia

Montevideo, 18 de Abril de 2006.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos por el Sr. Roberto Graña, C.I. No. 1.358.091-4, contra la Resolución No. 14/40/05, de 12 de setiembre de 2005, dictada por la Dirección de Servicio de Vigilancia;
          RESULTANDO: 1o.) que por la misma no se hizo lugar a la petición interpuesta por el compareciente, tendiente a que se deje sin efecto la multa de tránsito aplicada al vehículo matrícula SAE 5465, el día 25 de julio de 2005, por encontrarse estacionado en doble fila en la calle Canelones casi Santiago de Chile;
          2o.) que el recurrente se agravia de la sanción impuesta expresando que recibió la notificación de la multa veinte días después del hecho, y que no es posible que se le hubiera notificado en el parabrisas si él se encontraba dentro del vehículo;
          3o.) que con fecha 29 de diciembre de 2005, el Director de la División Tránsito y Transporte, compartiendo lo dictaminado por la Comisión Asesora de Apelaciones de Multas, no hace lugar al recurso de reposición interpuesto, franqueando el recurso de apelación en subsidio;
          CONSIDERANDO: 1o.) que de fs. 14 a 16, la Asesoría Jurídica informa que desde el punto de vista formal, los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma;
          2o.) que en lo concerniente al aspecto sustancial, la precitada Asesoría señala que tal como queda demostrado con la agregación de fotocopia del intervenido y tal como lo indicara el Inspector actuante (fs. 7) , el vehículo en cuestión se encontraba en doble fila, en un lugar donde es común ese tipo de estacionamiento irregular (frente al Colegio y Liceo Elbio Fernández), y fue dejado un aviso en el parabrisas, dejándose además expresa constancia de que aunque no había nadie en el interior del rodado, no se procedió a su guinchado por estar ocupado el equipo actuante;
          3o.) que por lo expuesto, la Asesoría Jurídica aconseja no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio, interpuesto por el Sr. Roberto Graña, C.I. No. 1.358.091-4, contra la Resolución No. 14/40/05, de 12 de setiembre de 2005, la que se ajusta a estricto Derecho.-
          2.- La División Tránsito y Transporte remitirá testimonio de la multa de tránsito aplicada al vehículo matrícula SAE 5465, el día 25 de julio de 2005, con la constancia de que se trata de un acto administrativo firme, al Departamento de Recursos Financieros, para gestionar el cobro ejecutivo de la misma.-
          3.- Pase a la precitada División, para la notificación del interesado a través de la Unidad Central de Notificaciones del Servicio Central de Inspección General, y demás efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-