Resolución N° 2596/05
Nro de Expediente:
6344-001712-05
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
6/6/2005


Tema:
MULTAS

Resumen:
Multa 62 U.R. infracción sanitaria en Tacuarembó Nº 1520, Claudia Barrios .-

Montevideo, 6 de Junio de 2005.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las instalaciones sanitarias del inmueble empadronado con el Nº 729 sito en la calle Tacuarembó Nº 1520, propiedad de la Sra. Claudia Barrios, C.I. Nº 4:073.815-4;
        RESULTANDO: que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) se ha podido constatar que las referidas instalaciones no cuentan con el permiso municipal correspondiente, habiendo incurrido la propietaria en infracción al Art. 13º del Decreto Nº 2.781 y b) en cumplimiento de lo establecido en el Art. 16º numeral 4, apartado 3, literal c) del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 corresponde aplicar una multa de 62 U.R.;
        CONSIDERANDO:que en aplicación a lo preceptuado por Resolución Nº 477/87 del 22/I/87, ratificada por Resolución Nº 2.244/94 del 5/VII/94, corresponde que las multas hasta 70 U.R. sean aplicadas por este Ejecutivo Comunal;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 62 U.R. (sesenta y dos unidades reajustables) a la Sra. Claudia Barrios, C.I. Nº 4:073.815-4, propietaria del inmueble empadronado con el Nº 729, sito en la calle Tacuarembó Nº 1520, con domicilio en el mismo, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase a la Oficina Central de este Departamento, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo a la infractora, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-
DR. ADOLFO PEREZ PIERA, Intendente Municipal.-
ING. QUIMICO PABLO BUONOMO, Secretario General.-