Resolución N° 2077/09
Nro de Expediente:
3020-000811-08
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
28/5/2009


Tema:
DONACION MODAL

Resumen:
Se deja sin efecto la Resolución No. 475/09 de fecha 9 de febrero de 2009. Se aprueba el Proyecto de Donación Modal a suscribirse entre esta Comuna y la Asociación Civil 18 de Julio (Mantenimiento de Taludes).

Montevideo, 28 de Mayo de 2009.-
 
        VISTO: que por Resolución No. 475/09 de fecha 9 de febrero de 2009, se aprobó el Proyecto de Donación Modal, a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Asociación Civil Acción Promocional 18 de Julio;
        RESULTANDO: que previo a la formalización de la citada Donación, la Unidad de Convenios, dependiente de la División Políticas Sociales, con fecha 11 de mayo del presente informa, que se padeció de error en el texto de la donación con referencia a la composición de las cuadrillas, en el presupuesto y en la fecha de inicio, solicitando a fs. 67 de actuaciones No. 3020-000811-08, la modificación de las Cláusulas Primera, Segunda, Tercera y Cuarta;
        CONSIDERANDO: 1o.) que consultada la Asesoría Jurídica, informa que, efectuado el contralor jurídico formal respecto a la modificación del proyecto, a excepción de la Cláusula Tercera, que correspondería verificar la redacción, no tiene objeción que formular, puesto que efectivamente responden a las bases del llamado, constituyendo la rectificación del error padecido;
        2o.) que la mencionada Unidad, a fs. 75, comprueba el error de la Cláusula Tercera y efectúa las modificaciones en las Cláusulas que fueron indicadas;
        3o.) que la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental, realizó, en su oportunidad, la imputación SEFI No. 115278, por la suma de $ 6.353.081,oo, para hacer frente al gasto en el presente ejercicio, generándose con fecha 12 de febrero del año en curso el contrato No. 128900, según informe de Contaduría General, que luce a fojas 61 de las presentes;
        4o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, a efectos de una clara interpretación del texto de la Donación Modal, entiende oportuno se deje sin efecto la Resolución No. 475/09, de fecha 9 de febrero de 2009 y se apruebe el Proyecto de Donación Modal propuesto con las modificaciones;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Dejar sin efecto la Resolución No. 475/09, de fecha 9 de febrero de 2009, por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
        2o.-Aprobar el siguiente Proyecto de Donación Modal, a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Asociación Civil Acción Promocional 18 de Julio: DONACION MODAL: En la ciudad de Montevideo a los **** días del mes de *** de **** entre: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, (en adelante, la IMM), representada en este acto por ***, en su calidad de ***, con domicilio en esta ciudad en la Avda. 18 de Julio 1360, RUT 211763350018 y POR OTRA PARTE: la Asociación Civil Acción Promocional 18 de Julio, en adelante, la Asociación, representada en este acto por ***, C.I. No. *** en su calidad de *** constituyendo domicilio en la calle ***, RUT No ***, convienen en celebrar lo siguiente; PRIMERO - ANTECEDENTES: I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que la IMM desarrolla, las que se llevan a cabo mediante un llamado público a Organizaciones No Gubernamentales integrantes del Registro que la Unidad de Convenios realiza mediante lo dispuesto por Resolución No 13.754/93 con el objetivo de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo - laboral, dirigido a jóvenes de 18 a 29 años, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo -por medio de los convenios educativos laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, el joven incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábito de trabajo, c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes. II) Acción Promocional 18 de Julio es una Asociación No Gubernamental, sin fines de lucro. Es en el marco reseñado y dentro de su propio objetivo, que la Asociación propone la realización de experiencias educativos - laborales de jóvenes entre 18 a 29 años de edad, de ambos sexos, provenientes de la zona de influencia. III) Por el llamado público realizado en setiembre de 2008 a Organizaciones No Gubernamentales interesadas en la suscripción de un convenio educativo laboral para realizar el Mantenimiento de Taludes de Drenaje de Pluviales y los laterales de los mismos así como el Mantenimiento de los Cauces, en ambos casos, de los Segmentos de Canales de Drenajes en distintas zonas de la ciudad, las que se llevarán a cabo a través de 3 (tres) cuadrillas, integradas por 20 (veinte) jóvenes atravesadas por el género, la mencionada Asociación resultó seleccionada para efectuar las mismas. SEGUNDO - OBJETO: La IMM dona a la Asociación, la suma total de $ 7.848.593,oo (pesos uruguayos siete millones ochocientos cuarenta y ocho mil quinientos noventa y tres) que se entregará de la siguiente forma: a) una partida única de $ 792.125,oo (pesos uruguayos setecientos noventa y dos mil ciento veinticinco), b) 12 (doce) cuotas mensuales de $ 588.039,oo (pesos uruguayos quinientos ochenta y ocho mil treinta y nueve) ajustables semestralmente por el I.P.C. del período. La partida inicial será abonada junto con la 1ra. cuota de las 12 (doce) mensuales a partir de los 10 (diez) días de firmada la donación. TERCERO - MODO: A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación detallados en el apartado I de la Cláusula Primera, la IMM impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo: I) Desarrollar las tareas con 3 (tres) cuadrillas, que se integrarán de la siguiente forma: 1 (un) Supervisor General para las 3 (tres) cuadrillas; a) 2 (dos) cuadrillas de Mantenimiento de Taludes y Laterales compuesta por 7 (siete) jóvenes cada una 1 (un) Maquinista de Tractor con Pastera cada una, b) 1 (una) cuadrilla de Mantenimiento de Cauces integrada por 6 (seis) jóvenes. II) Seleccionar e incorporar a las tareas educativas - laborales detalladas en el numeral anterior a 20 (veinte) jóvenes, con 6 (seis) horas de labor diaria en un total de 30 (treinta) horas semanales cada uno. La Asociación deberá incluir en el programa 3 (tres) jóvenes suplentes, y 1 (un) Maquinista de Tractor con Pastera suplente, que cubrirán las inasistencias de los titulares cuando éstas se produzcan, quienes realizarán en forma efectiva 3 (tres) horas diarias de labor y participarán del proceso educativo y 3 (tres) Coordinadores Capataces, 1 (uno) para cada cuadrilla. III) Organizar y Supervisar la realización de las tareas de las 3 (tres) cuadrillas a través de 1 (un) Supervisor General, el que será designado por la Asociación y tendrá a su cargo la vigilancia del cumplimiento del proceso operativo, así como el cumplimiento de la propuesta pedagógica por formar parte del Equipo Técnico con los educadores de la Asociación. IV) El coordinador deberá llevar un registro diario de asistencias y de las observaciones que considere pertinentes, ese registro será tomado como insumo para la evaluación del proceso educador de los jóvenes y de la gestión del convenio. V) Comunicar a la IMM, a efectos de la coordinación de la tarea, el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante la dependencia municipal correspondiente. VI) Hacerse cargo de la gestión de las tareas y su supervisión, tomándose como parte de las primeras, la compra de los insumos, de las herramientas, de la vestimenta, así como la contratación de los vehículos que correspondan para el desarrollo de las mismas. VII) Realizar el seguimiento del proceso educativo, el que deberá corresponder en un todo a lo expresado en la propuesta pedagógica presentada por la Asociación, el mismo deberá realizarse por un equipo técnico integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales. VIII) Rendir cuentas a la IMM mensualmente, dentro de los treinta días calendario siguientes a la finalización de cada mes, con detalle de la utilización del dinero abonado de acuerdo con el destino previsto por esta donación. La falta de presentación en plazo de las liquidaciones interrumpirá la entrega de las partidas mensuales. CUARTO - ACEPTACION Y PLAZO: La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir de la firma de la donación modal y por el plazo de 1 (un) año, pudiendo eventualmente ser renovado por única vez por un plazo equivalente si mediare evaluación previa favorable de la Unidad de Convenios. En caso de eventual renovación del presente, la partida inicial para el segundo año se ajustará según los parámetros y estrictas necesidades de funcionamiento, los que serán resueltos en forma conjunta por la Asociación y el Servicio y la Unidad de Convenios, asimismo, los jóvenes, de acuerdo al encuadre de este tipo de convenios, que tiene como política actual el hecho de darle oportunidades a la mayor cantidad de población objetivo, no podrán permanecer más de 1 (un) año en el presente convenio, ni participar en futuros convenios educativos laborales realizados por esta Unidad. En mérito a ello, los jóvenes participantes del primer año del presente convenio tanto hayan participado en el mismo en calidad de titulares como de suplentes deberán ser sustituidos por otros. QUINTO - CONTRALOR DEL CUMPLIMIENTO DEL MODO: La IMM controlará: I) Que se dé cabal cumplimiento a la ejecución del modo, el control será realizado por los referentes de los Servicios Municipales respectivos, quienes realizarán informes periódicos a la Unidad de Convenios a los efectos de la evaluación correspondiente. II) Que la Asociación presente informes cuatrimestrales a la Unidad de Convenios de las actividades y talleres realizados así como de las asistencias de los jóvenes a su lugar de trabajo y otros, a efectos de que se brinden a la Unidad las herramientas para el seguimiento y evaluación de la propuesta pedagógica presentada oportunamente por la Asociación. A tales efectos la Unidad de Convenios fijará las pautas necesarias para el seguimiento proyectado y estará asimismo en coordinación con los aportes del referente de los Servicios respectivos, el Equipo técnico designado por la Asociación, el educador y los jóvenes. III) Que las rendiciones de cuentas sean presentadas de acuerdo a lo estipulado en el punto VIII de la cláusula tercera. IV) Que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación que la misma trabe, con los individuos que lleven adelante la ejecución del modo y con los beneficiarios del mismo, por lo cual la constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita a la IMM a la inmediata rescisión del contrato. SEXTO - RESPONSABILIDADES DE LA ASOCIACION: La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los técnicos contratados para la ejecución del programa y entre ésta y los beneficiarios del mismo, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de los cuales la IMM es por completo ajena. Asimismo la Asociación indemnizará en el caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo. SEPTIMO - MORA AUTOMATICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO - RESCISION: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IMM. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la Intendencia, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IMM, que la Asociación declara conocer y aceptar. NOVENO - DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO - COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DECIMO PRIMERA - REPRESENTACION: La Asociación acredita la representación invocada según ** expedido el día **, exhibido ante **. Y en prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2o.-Delegar en el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, la firma de la Donación Modal que se aprueba en el numeral que antecede.
        3o.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, Descentralización y Desarrollo Social, a la División Saneamiento, al Servicio de Escribanía y Operación y Mantenimiento de Saneamiento quien notificará a la Asociación Civil Acción Promocional 18 de Julio, a la Unidad de Convenios, dependiente del Departamento de Desarrollo Social y a la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental; cumplido y previo conocimiento de Contaduría General, pase al Departamento de Desarrollo Ambiental para la formalización de la donación modal.
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-