Resolución N° 669/01
Nro de Expediente:
4201-001186-01
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
19/2/2001


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre esta Intendencia Municipal y la Asociación de Productores de Teatro Profesional.-

Montevideo, 19 de Febrero de 2001.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Asociación de Productores de Teatro Profesional;
      RESULTANDO: 1o.) que con fecha 6/IV/2000 se suscribió un convenio, aprobado por Resolución Nº 592/00 de 14/II/2000, relacionado con funciones de espectáculos en barrios montevideanos;
      2o.) que habiendo caducado la vigencia del mismo y ante el éxito obtenido por esta experiencia, se entiende conveniente su continuación a través de la suscripción de un nuevo convenio;
      3o.) que el gasto se encuentra previsto por Solicitud No. 44114 en la suma de $ 228.015,oo;
      CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende que procede aprobar las cláusulas del convenio de referencia;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1.- Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Asociación de Productores de Teatro Profesional, en los siguientes términos: CONVENIO: En Montevideo, a los días del mes de de dos mil uno, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada IMM, representada por , en su calidad de , con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: la Asociación de Productores de Teatro Profesional, en adelante denominada APTP, representada por la Sra. Susana Groisman, C.I. No. 1.104.859-2, con domicilio en la calle Joaquín Requena No. 1365, Apto 302, quienes acuerdan lo siguiente:
      ANTECEDENTES: Las partes comparecientes suscribieron con fecha 6 de abril del año dos mil, el convenio aprobado por Resolución Nº 592/00 de fecha 14/II/2000, para la realización de funciones de espectáculos en barrios montevideanos. Ante el éxito de la experiencia, han acordado la renovación del convenio.
      CLAUSULA PRIMERA: La APTP se compromete a realizar 6 (seis) funciones mensuales de sus espectáculos en lugares a coordinar con la División Promoción y Acción Cultural y los Gobiernos Locales.
      CLAUSULA SEGUNDA: El procedimiento mensual para establecer la programación respectiva será el siguiente:
      - Con una antelación mínima de un mes APTP enviará a los Gobiernos Locales y a la División Promoción y Acción Cultural, un detalle pormenorizado de la preselección de espectáculos efectuada por dicha Asociación (síntesis argumental, faja etárea a la que están dirigidos, recortes de prensa, etc.), lo que permitirá una mayor flexibilidad en la elección por parte de autoridades locales.
      - Los Gobiernos Locales, en consulta con APTP, determinarán el espectáculo y el lugar elegidos para la función respectiva, debiendo comunicarlos tanto a APTP como a la División Promoción y Acción Cultural, con no menos de 15 (quince) días de antelación a la fecha fijada para la función.
      - La División Promoción y Acción Cultural, una vez recibida en fecha la programación mensual establecida consensuadamente, la hará conocer públicamente, especificando que se trata de una actividad realizada por convenio entre APTP y la IMM a través del Departamento de Cultura.
      CLAUSULA TERCERA: Como contraprestación la IMM abonará a la APTP, la suma de $ 45.603,oo (pesos uruguayos cuarenta y cinco mil seiscientos tres), mensuales, por el ciclo de funciones programadas y efectivamente realizadas, incluyendo todos los gastos que se devenguen como consecuencia de la mencionada programación. Los pagos se efectuarán en tantas cuotas mensuales como meses se extienda la vigencia del presente convenio, pagaderas del 1º al 10 de cada mes, a partir del 1º de abril de 2001, debiendo contar con la conformidad previa de la División Promoción y Acción Cultural. La referida suma se reajustará semestralmente de acuerdo al Indice de Precios al Consumo (IPC).
      CLAUSULA CUARTA: La APTP se encargará del audio e iluminación necesarios para sus espectáculos, siendo responsabilidad de los Gobiernos Locales el traslado de los actores y del material necesario para la realización de los mismos.
      CLAUSULA QUINTA: La APTP nombrará un coordinador de dichas funciones, quien trabajará estrechamente con el encargado de la División Promoción y Acción Cultural y los Gobiernos Locales.
      CLAUSULA SEXTA: Se instrumentará una instancia evaluatoria entre la APTP, los Gobiernos Locales y la División Promoción y Acción Cultural, realizándose un informe mensual al respecto.
      CLAUSULA SEPTIMA: El presente convenio tendrá vigencia a partir del 1º de marzo de 2001 y hasta el 30 de noviembre de 2001.
      CLAUSULA OCTAVA: La IMM se reserva la potestad de extender el plazo de este convenio hasta el 31 de diciembre del año en curso, si las condiciones lo permitieran.
      CLAUSULA NOVENA: En caso de incumplimiento, la IMM podrá rescindir este convenio.
      De conformidad y para constancia se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
      2.- Delegar la firma del presente convenio en el Director General del Departamento de Cultura.-
      3.- Establecer que el gasto se encuentra previsto por Solicitud No. 44114 en la suma de $ 228.015,oo (pesos uruguayos doscientos veintiocho mil quince) con cargo al Derivado 559000 "Transferencias Corrientes a otras Instituciones sin fines de lucro".-
      4.- Comuníquese a la Secretaría General, al Departamento de Recursos Financieros, a la División Promoción y Acción Cultural, al Servicio de Prensa y Comunicación, a la Unidad de Convenios, y pase - por su orden - al citado Departamento para la suscripción del convenio de referencia, a la Unidad de Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura para que se sirva realizar la imputación complementaria correspondiente y al Servicio de Contabilidad General.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-