Resolución N° 1728/15
Nro de Expediente:
6401-000391-14
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
20/4/2015


Tema:
ESTUDIO DE IMPACTO

Resumen:
Aprobar el Estudio de Impacto Territorial presentado por Barraca Paraná, con destino "Showroom y barraca de insumos de carpintería y obras seca", en los padrones Nº 18122, Nº 18145, Nº 18454 y Nº 18455, ubicados sobre la calle Democracia y sobre la calle Dr. Juan Carlos Patrón, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 3, Municipio C.-

Montevideo, 20 de Abril de 2015.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de aprobación del Estudio de Impacto Territorial (EIT) a fin de regularizar la situación del emprendimiento instalado en “La Comercial”, empresa Barraca Paraná, con destino "Showroom y barraca de insumos de carpintería y obra seca", en los padrones Nº 18145, Nº 18454 y Nº 18455 ubicados sobre la calle Democracia y el padrón Nº 18122 ubicado sobre la calle Dr. Juan Carlos Patrón, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 3, Municipio C;
        RESULTANDO: 1º) que la Comisión Técnica de Estudios de Impacto Territorial informa que:
        a) según el régimen de limitaciones a la circulación de vehículos de carga en el Departamento de Montevideo, Resolución Nº 1260/08 de fecha 31 de marzo de 2008 y modificativos, los predios en estudio se encuentran en la zona A, admitiéndose la circulación de vehículos de carga con PBMA (Peso Bruto Máximo Autorizado) de hasta 16,5 toneladas, del tipo C11, por toda la malla vial existente, sin restricción horaria.
        Para vehículos de carga que no cumplan las condiciones expresadas en la norma, se admitirá su circulación en la zona A si su PBMA es de 24 toneladas (C12). Este tipo de vehículo podrá circular por toda la malla vial existente dentro de la zona A, excepto de lunes a viernes de 11:00 a 20:00 horas; los fines de semana y los días feriados quedarán exentos de cumplir con la mencionada exclusión horaria;
        b) Actividades y áreas por padrón:
        PADRÓN
        ACTIVIDAD
        ÁREA (m2)
        18145
        Yeso centro
        692
        18454-18455
        Placa centro/ Show room
        1864 (428+1436)
        18122
        Estacionamiento
        345

        c) Áreas por actividad:
        ACTIVIDAD
        PLANTA BAJA (m2)
        ENTREPISO (m2)
        Depósit
        1069
        207
        Carga y descarga
        439
        Circulación
        489
        7
        Administración
        168
        46
        Atención a clientes
        262
        Servicios
        52
        Estacionamiento
        330
        Sub total
        2809
        260
        TOTAL SUPERFICIE CONSTRUIDA
        3069

        d) Actividades/ Procesos desarrollados:
        - Asesoramiento y Atención a clientes pequeños y medianos,
        - Depósito de mercadería,
        - Preparación de pedidos,
        - Retiro por parte de particulares.
        e) Horarios:
        Laboral y de atención al público, Lunes a Viernes de 8:00 hs. a 12:00 hs. y de 13:15 hs. a 18:00 hs.;
        f) vehículos implicados en la dinámica diaria:
        PROPIEDAD
        TIPO
        CANTIDAD/ DINÁMICA
        Barraca Paraná
        C11 (PMBA 16t)
        5 semanales
        Camión con remolque (PMBA > 24t)
        5 semanales
        Clientes
        Automóviles
        75 día (*)
        Camiones tipo Pick Up, utilitarios y SUV
        37 día (*)
        Camiones C11 (PMBA > 6t)
        37 día (*)
        (* Valores aproximados)
        g) En cuanto al Estudio de Impacto Urbano.
        De acuerdo a lo establecido en el Art. D. 318 del Volumen IV del Digesto, el emprendimiento es asimilable a actividad industrial (depósitos, locales de venta al por mayor).
        La escala del emprendimiento supera la permitida según el Cuadro de Compatibilidad de Actividades Industriales establecido en el Artículo D.323 del Volumen IV del Digesto;
        h) en cuanto al Estudio de Impacto de Tránsito.
        Según las Resoluciones Nº 1260/08 de fecha 31 de marzo de 2008, Nº 2488/09 de fecha 22 de junio de 2009 y Nº 1160/12 de fecha 19 de marzo de 2012 (que reglamentan la circulación de transporte de carga en el Departamento de Montevideo, en el marco del Plan de Movilidad) el emprendimiento se encuentra en la zona A, admitiéndose la circulación de vehículos de carga con PBMA de hasta 16,5 toneladas, del tipo C11 (vehículo simple de carga que posee 2 ejes simples), por toda la malla vial existente, sin restricción horaria;
        i) el abastecimiento del local, según se declara en el estudio de Impacto de Tránsito, se realiza mediante vehículos de variado porte: camiones medianos, 5 camiones semanales del tipo C11/C12, 5 camiones semanales de tipo remolcados (PMBA > 24t), camiones con remolque de PBMA 34,5 toneladas, entre otros;
        j) la dinámica declarada no coincide en su totalidad con lo establecido en el régimen de limitaciones a la circulación de vehículos de carga en el Departamento de Montevideo;
        k) según el Cuadro de Compatibilidad de Actividades Industriales, Artículo D.323 del Volumen IV del Digesto, las actividades instaladas en este sector deben contar con área de carga y descarga interior;
        l) en relación a los estacionamientos, si bien la norma vigente Art. D.350 y D.360 del Volumen IV del Digesto, establece que se deberá contar con un sitio de estacionamiento cada 50 m2 de superficie destinada a oficina o administración, dada la dinámica declarada y las características de la infraestructura vial circundante, la Comisión Técnica de Estudios de Impacto Territorial entiende que el emprendimiento deberá contar con área de estacionamiento interno;
        m) dadas las incompatibilidades planteadas en los Estudios de Impacto Territorial Urbano y de Tránsito, la empresa presentó Compromiso mediante Declaración Jurada de un Plan de Acción para el ajuste de las dinámicas y áreas implicadas al medio receptivo;
        n) en cuanto al Estudio de Impacto Socio-económico.
        De acuerdo a lo informado por los Asesores del Estudio de Impacto Socioeconómico, no habría problemas sociales vinculados al emprendimiento para que se cumplan favorablemente los compromisos asumidos y por tanto en consecuencia el impacto económico señalado por los solicitantes;
        ñ) en cuanto al Estudio de Impacto Ambiental.
        La empresa genera aproximadamente 25 m3 de residuos sólidos al mes de los cuales 50 % son livianos, 45 % son pesados y 5 % son orgánicos provenientes del comedor.
        - Composición cualitativa de los residuos sólidos:
        1- Residuos livianos: pallets de madera, nylon, flejes de metal y cartón.
        2- Residuos pesados, separadores de yeso y escombros.
        Los residuos clasificados con los numerales 1 y 2 son acopiados en volquetas de la empresa VANOSUR y retirados semanalmente.
        - Los residuos orgánicos, por su menor cuantía se disponen en los contenedores departamentales.
        - Mediante Expediente Nº 4372-001502-14 se cursó respuesta a la denuncia realizada sobre “residuos de polvo marrón”, en la cual se informó que se entiende pertinente proseguir con la habilitación ambiental y en caso de detectarse nuevos valores relevantes de polvo de madera en las viviendas vecinas, la empresa deberá realizar a su cargo nuevos ensayos que permitan detectar fehacientemente su origen;
        o) esta Comisión promueve la aceptación del Estudio de Impacto Territorial presentado por Barraca Paraná, con destino "Showroom y barraca de insumos de carpintería y obra seca", en los padrones Nº 18122, Nº 18145, Nº 18454 y Nº 18455, con un área total edificada de 3069 m2 (suma de los 4 predios involucrados), en las condiciones establecidas por esta Comisión;
        p) la presente aprobación responde a términos de implantación y viabilidad de uso en relación a los componentes físico-químicos, bióticos, socioeconómicos y urbanísticos del entorno, y su encuadre dentro del Plan de Ordenamiento Territorial (Art. D. 368 del Volumen IV del Digesto);
        2º) que la Comisión Especial Permanente del Barrio Reus Norte, informa que:
        a) los padrones Nº 18122 y Nº 18127 corresponden a esta área patrimonial, ambos se encuentran en zona B - Área de proximidad testimonial y están destinados a depósitos complementarios, constituyen construcciones con tipologías industrial/ comercial sin valor patrimonial a conservar;
        b) respecto a los principales impactos urbanos negativos y a las propuestas presentadas, esta Comisión expresa que desde el punto de vista patrimonial es de interés la existencia de una imagen urbana compatible con el uso residencial y comercial de la zona. El mantenimiento correcto de las fachadas y un relacionamiento interior/ exterior de las actividades por medio de una proporción adecuada entre vanos y llenos contribuyen a ello;
        c) se comparte lo informado por la Comisión Técnica de Estudios de Impacto Territorial, coincidiendo en las consideraciones planteadas para la aprobación de la presente gestión;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Municipio C informa que:
        a) se comparten las condiciones planteadas por la Comisión Técnica de Estudios de Impacto Territorial;
        b) se tenga en cuenta lo expresado por la Comisión Especial Permanente del Barrio Reus Norte, con respecto a la necesidad desde el punto de vista patrimonial de la existencia de una imagen urbana compatible con el uso residencial y comercial de la zona;
        2º) que la Dirección de la División Planificación Territorial comparte lo informado precedentemente;
        3º) que la Dirección General del Departamento de Planificación estima conveniente se dicte resolución al respecto;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:

        1º. Aprobar el Estudio de Impacto Territorial presentado por Barraca Paraná, con destino "Showroom y barraca de insumos de carpintería y obra seca", en los padrones Nº 18122, Nº 18145, Nº 18454 y Nº 18455, con un área total edificada de 3069 m2 (suma de los 4 predios involucrados), ubicados sobre la calle Democracia excepto el padrón Nº 18122 que se ubica sobre la calle Dr. Juan Carlos Patrón, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 3, Municipio C, de acuerdo a los gráficos analizados y visados técnicamente incorporados al expediente Nº 6401-000391-14.-
        2º. Autorizar el destino de "Showroom y barraca de insumos de carpintería y obra seca" con carácter temporal y revocable, por 5 (cinco) años debiendo cursar, al cabo de dicho plazo, un nuevo Estudio de Impacto Territorial para evaluar las nuevas condiciones y su compatibilidad de acuerdo a lo establecido en el Art. D.313 del Volumen IV del Digesto.-
        3º. Condicionar la presente autorización a:
        a) el cumplimiento con toda normativa específica referente a la actividad y su emplazamiento;
        b) que se deberá ajustar a lo dispuesto por las Resoluciones Nº 1260/08 de fecha 31 de marzo de 2008, Nº 2488/09 de fecha 22 de junio de 2009 y Nº 1160/12 de fecha 19 de marzo de 2012, que reglamentan la circulación de transporte de carga en el Departamento, en el marco del Plan de Movilidad;
        c) que en concordancia con la Declaración Jurada de fecha 21 de abril de 2014 deberá:
        - eliminar los depósitos auxiliares y el trasiego de mercadería entre locales;
        - consolidar el perfil de minorista y showroom para los padrones Nº 18.145, Nº 18.454 y Nº 18.455;
        - adecuar el abastecimiento de Placacentro, utilizando exclusivamente camiones de carga útil entre 5.000 y 6.000 kg, se eliminará el reparto de mercadería desde este local;
        - adecuar el abastecimiento de Yesocentro, comprometiéndose a abastecer con 2 camiones semanales con semirremolque (vehículos de 28 tns.) en las condiciones que establezca la oficina Departamental competente y se eliminará el reparto de mercadería desde este local;
        - trasladar Yesocentro, la empresa se compromete a trasladar esta actividad a una ubicación compatible con la norma en un plazo de 2 años;
        d) que se deberán realizar las gestiones para la obtención del correspondiente permiso de excepción de circulación en la División Tránsito y Transporte en un plazo no mayor a 90 días a partir de la notificación de la presente resolución;
        e) que se deberá ajustar a la normativa vigente en materia ambiental, tanto a nivel Nacional como Departamental, estableciéndose que en caso de detectarse nuevos valores relevantes de polvo de madera en las viviendas vecinas, Barraca Paraná deberá realizar a su cargo nuevos ensayos que permitan detectar fehacientemente su origen;
        f) que todas las operaciones del establecimiento, y la carga y descarga de mercaderías deberán realizarse dentro del predio, sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal.-
        4º. Establecer que el Estudio de Impacto Territorial que motiva estas actuaciones, tendrá una vigencia máxima de 2 (dos) años, a partir de la fecha de su aprobación, debiendo gestionar su reválida si vencido ese plazo no se presentó la solicitud del Permiso de Construcción y/o Habilitación Comercial.-
        5º. Comuníquese a los Departamentos de Movilidad, Desarrollo Ambiental y de Acondicionamiento Urbano, al Municipio C; a las Divisiones Vialidad y Planificación Territorial; a los Servicios Regulación Territorial, Estudios y Proyectos Viales, Ingeniería de Tránsito, Contralor de la Edificación, Estudios y Proyectos de Saneamiento y C.C.Z. Nº 3 y pase a la Oficina Central del Departamento de Planificación para la liquidación de las reposiciones administrativas correspondientes y a la Unidad del Plan de Ordenamiento Territorial a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-