Resolución N° 5739/14
Nro de Expediente:
9073-001316-13
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
22/12/2014


Tema:
COLECTOR PROVISORIO

Resumen:
Se aprueba con carácter precario y revocable la construcción de un colector provisorio para dar desagüe a los efluentes cloacales de los locales de venta de automóviles AUDI en el predio padrón No. 52194, propiedad de Julio César Lestido S.A., RUT No. 210002590018.

Montevideo, 22 de Diciembre de 2014.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones promovidas para gestionar la construcción de un colector provisorio para dar desagüe a los efluentes cloacales de los locales de venta de automóviles AUDI en el predio padrón No. 52194, propiedad de Julio César Lestido SA, RUT No. 210002590018, ubicado en la Av. Dra. María Luisa Saldún de Rodríguez No. 2175, dentro de los límites del Municipio E, perteneciente al Servicio Centro Comunal Zonal No. 8;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento informa que no existen observaciones que formular al proyecto presentado;
        2o.) que la precitada dependencia expresa, que la construcción deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto No. 29.233 de fecha 23 de octubre de 2000, referente a la Construcción de Colectores Provisorios y Canalizaciones Especiales de Desagüe y su Reglamento, aprobado por Resolución No. 4520/00 de fecha 4 de diciembre de 2000 (en adelante “Reglamento”) y en los Artículos D. 2214 a D. 2241.14 y R. 931 a R. 935.16 y R. 998, Volumen VII del Digesto Departamental en lo aplicable;
        3o.) que el mencionado Servicio establece que se deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones:
        1) La interesada tomará a su cargo y costo los trabajos correspondientes.
        2) La construcción se realizará de acuerdo al artículo 6o. del "Reglamento".
        3) La dirección y contralor estará a cargo del Servicio de Obras de Saneamiento,

        por tanto las obras no podrán dar inicio sin su autorización.

        4) El plazo de ejecución será de un máximo de 30 (treinta) días hábiles, en las condiciones del Artículo 5o. del "Reglamento".
        5) Las tuberías, cámaras y obras complementarias se construirán "en seco", para lo cual deberán realizarse los trabajos de apuntalamiento y achique de napas subsuperficiales que puedan corresponder.
        6) Las tuberías y accesorios, así como su instalación y manejo atenderán a las disposiciones de la norma UNIT o ISO correspondientes.
        7) Las cámaras de inspección de hormigón se ejecutarán de acuerdo a los detalles de los planos tipo de saneamiento. La unión de colectores de PVC con los registros se logrará mediante arenado con interposición de adhesivo en los extremos de los tubos.
        8) La ejecución de conexiones en el momento de la obra estará supeditada a que se realicen los trámites correspondientes en los Servicios de Administración de Saneamiento y de Contralor de la Edificación.
        9) La propietaria deberá entregar los planos de acuerdo a obra, antes de la recepción provisoria.
        10) En la excavación y posterior reposición de pavimentos, se deberán tomar las previsiones necesarias, para que los pavimentos repuestos, tanto en la zona directa a la reposición como en las zonas aledañas no sufran posteriores deterioros a causa de desmoronamientos laterales por causa de las obras a realizar;
        4o.) que el Servicio actuante culmina su informe indicando que a los efectos de otorgar la correspondiente autorización, deberán los interesados prestar conformidad a las condiciones que se establecen y consignar las siguientes cantidades: la suma de $ 123.000,oo (pesos uruguayos ciento veintitrés mil) por concepto de garantía de buena ejecución y/o cumplimiento de los plazos (10% del costo total estimado de la obra) y de $ 49.200,oo (pesos uruguayos cuarenta y nueve mil doscientos) por concepto de costo de estudio, aprobación del diseño, dirección y contralor de las obras (4% del costo total estimado de la obra);
        CONSIDERANDO: 1o.) que el técnico actuante y la propietaria del predio de referencia se notificaron de las condiciones de la obra, exhibiendo los comprobantes Nos. 3680474B y 3682132B emitidos por el Servicio de Tesorería General, por concepto de las sumas fijadas;
        2o.) que el Director (I) de la División Saneamiento y el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental son de opinión favorable en que se autorice lo gestionado, en las condiciones establecidas;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar con carácter precario y revocable la construcción de un colector provisorio para dar desagüe a los efluentes cloacales de los locales de venta de automóviles AUDI en el predio padrón No. 52194, propiedad de Julio César Lestido SA, RUT No. 210002590018, ubicado en la Av. Dra. María Luisa Saldún de Rodríguez No. 2175, dentro de los límites del Municipio E, perteneciente al Servicio Centro Comunal Zonal No. 8, por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
        2o.-Comuníquese al Municipio E, a los Servicios Centro Comunal Zonal No. 8, Contralor de la Edificación, Administración de Saneamiento y Estudios y Proyectos de Saneamiento para la notificación a la propietaria y pase al Servicio de Obras de Saneamiento para la dirección y contralor de la obra.
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-