Resolución N° 853/07/4000
Nro de Expediente:
4113-012333-00 - 4117-003236-00
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
29/10/2007


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar una multa de 16,8198 U.R. al Sr. Miguel Core, C.I. Nº 1:960.403-3, propietario del inmueble empadronado con el Nº 417.574, sito en el Cno. La Redención N° 6805.-

Montevideo, 29 de Octubre de 2007.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las obras sin permiso comprobadas en el inmueble empadronado con el No. 417.574, sito en el Cno. La Redención N° 6805, propiedad del Sr. Miguel Core, C.I. Nº 1:960.403-3;
        RESULTANDO: que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que corresponde aplicar una multa de 16,8198 U.R., según lo que establece el numeral 2, literal C del Artículo 15º del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.222/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 16,8198 U.R. (dieciséis unidades reajustables con ocho mil ciento noventa y ocho diezmilésimas) al Sr. Miguel Core, C.I. Nº 1:960.403-3, propietario del inmueble empadronado con el Nº 417.574, sito en el Cno. La Redención N° 6805, con domicilio en el Cno. Hamilton N° 1202, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase a la Oficina Central de este Departamento, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-