Resolución N° 1651/16
Nro de Expediente:
6410-001565-15
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
25/4/2016


Tema:
VIABILIDAD URBANÍSTICA (ESTACIONES DE SERVICIO)

Resumen:
Autorizar desde el punto de vista urbanístico la Viabilidad de Implantación de la Estación de Servicio Tipo II, existente en el padrón Nº 137711, ubicado con frente a la calle Libia Nº 3301 esq. Cmno. Maldonado, dentro de los límites del Centro Comunal Zonal Nº 9, Municipio F.-

Montevideo, 25 de Abril de 2016.-
 
          VISTO: el presente trámite relacionado con la Viabilidad de Implantación Urbanística de la Estación de Servicio Tipo II, existente, en el padrón Nº 137711 ubicado con frente a la calle Libia Nº 3301, esquina Camino Maldonado, dentro de los límites del Centro Comunal Zonal Nº 9, Municipio F;
          RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Regulación Territorial, informa que:
          a) la Estación de Servicio no cuenta con Permiso de Construcción;
          b) el presente trámite establece modificaciones que suponen un mejor aprovechamiento del predio. Se propone: retirar las construcciones que ocupan la zona de retiro frontal por ambas vías; ajustar los rebajes de cordón según lo establecido en el Art. D. 312 y Art. D. 328 del Volumen IV del Digesto; crear un nuevo rebaje de cordón sobre la Avenida Dr. Carlos Nery y la delimitación del predio con cordonetas y una malla de 1,70 m de altura;
          c) De acuerdo a lo informado por la División Tránsito y Transporte, no existiría interferencia entre la parada de ómnibus ubicada por la calle Libia y el movimiento vehicular de la estación;
          d) el FOS actual se ajusta a la normativa vigente;
          e) el área enjardinada de retiro frontal alcanza un 31%, presentando un déficit del 19% con relación a lo establecido en el Art.D.331 del Volumen IV del Digesto;
          f) la conformación de la proa provee al entorno de una abundante área verde y se mantiene el retiro frontal enjardinado por la calle Libia;
          g) se coloca un nuevo surtidor en retiro frontal y se mantiene el existente ubicado en la proa del predio; se propone colocar una malla para impedir que se use el mismo desde la vía pública;
          e) respecto a la cubierta liviana existente, la misma se proyecta 92 m2 sobre el retiro frontal y 42 m2 sobre la vía pública;
          h) se sugiere promover la viabilidad urbanística de implantación de que se trata, admitiendo con carácter precario y revocable las siguientes tolerancias:
          - déficit de área enjardinada en retiro frontal del 19% según lo establecido en el Art. D. 331 del Volumen IV del Digesto
          - mantenimiento de los surtidores en retiro frontal
          - la proyección de la cubierta sobre retiro frontal de 92 m2 y de 42 m2 sobre la vía pública, con cobro de canon correspondiente;
          2º) que el Servicio de Catastro y Avalúo establece un canon anual de U.I. 8.606,89 (Unidades Indexadas ocho mil seiscientas seis con 89/100), correspondiente al uso de 42 m2 de espacio público por proyección de área cubierta sobre la vía pública;
          3º) que habiendo dado cumplimiento con lo dispuesto en el Art. R.69 del Volumen II del Digesto, se notificó al interesado de la tasación del numeral anterior;
          4º) que con fecha 29 marzo de 2016, la propietaria del padrón de que se trata, acepta el monto estipulado por arrendamiento;
          CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección (I) de la División Planificación Territorial se manifiesta de acuerdo a lo informado;
          2º) que la Dirección General del Departamento de Planificación comparte lo informado, y promueve el dictado de resolución en el sentido indicado;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:

          1º. Autorizar desde el punto de vista urbanístico, la Viabilidad de Implantación para la Estación de Servicio Tipo II, existente, en el padrón Nº 137711, ubicado con frente a la calle Libia Nº 3301 esquina Camino Maldonado, dentro de los límites del Centro Comunal Zonal Nº 9, Municipio F; según gráficos visados técnicamente e incorporados al Exp.Nº 6410-001565-15.-
          2º. Permitir desde el punto de vista urbanístico, en el padrón referido en el numeral 1º, con carácter precario y revocable, las siguientes tolerancias:
          - déficit de área enjardinada en retiro frontal del 19% según lo establecido en el Art. D. 331 del Volumen IV del Digesto
          - mantenimiento de los surtidores en retiro frontal
          - la proyección de la cubierta sobre retiro frontal de 92 m2 y de 42 m2 sobre la vía pública, con cobro de canon correspondiente;
          3º. Autorizar, con carácter precario y revocable, el uso de 42 m2 de espacio público, estipulando un canon anual por dicho uso de U.I. 8.606,89 (Unidades Indexadas ocho mil seiscientas seis con 89/100).-
          4º. Establecer que el monto del canon anual calculado por el Servicio de Catastro y Avalúo, mencionado en el numeral anterior, corresponde al ejercicio 2016, sin perjuicio de los adeudos que pudieren haberse generado por ejercicios anteriores.-
          5º. Establecer que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la obtención del Permiso de Construcción ante el Servicio de Contralor de la Edificación, en un plazo máximo de 150 (ciento cincuenta) días calendario a partir de la fecha de notificación al propietario y/o técnico actuante de la culminación del presente trámite.-
          6º. Comuníquese a los Departamentos de Acondicionamiento Urbano, Movilidad, Desarrollo Económico e Integración Regional; al Municipio F; a la División Planificación Territorial; a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 9, de Catastro y Avalúo, de Mantenimiento Vial y de Contralor de la Edificación; a las Unidades Planificación del Transporte Urbano, Patrimonio, Gestión Comercial y pase por su orden a la División Promoción Económica para la liquidación del canon correspondiente y al Servicio de Regulación Territorial a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-