Resolución N° 3436/13
Nro de Expediente:
8006-000455-13
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
5/8/2013


Tema:
CONTRATO

Resumen:
Aprobar las cláusulas del contrato a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), referente al servicio de streaming de audio y video para la señal enviada on - line por el Teatro Solís a partir del sitio Web de Adinet.-

Montevideo, 5 de Agosto de 2013.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el contrato a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL);
        RESULTANDO: 1o.) que a través del mismo se brindará el servicio de streaming de audio y video para la señal enviada on - line por el Teatro Solís a partir del sitio Web de Adinet. Este emprendimiento éste redundará en beneficio de las partes al otorgar una mayor difusión a la emisión del teatro llegando de esta forma a todos los hogares que acceden a internet tanto desde Uruguay como desde el resto del mundo, buscando incrementar Antel el uso de la misma en beneficio de sus clientes, difundiendo y facilitando en este caso, el acceso a contenidos artísticos y culturales con los que cuenta el citado teatro;
        2o.) que por Resolución Nº 1855/12 (Acta 2449) de fecha 16/XI/2012, el Directorio de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), autorizó la suscripción de un acuerdo con el Teatro Solís, facultando a la Asesoría Letrada General a incluir las cláusulas de estilo que pudieren corresponder, encomendando además a las áreas involucradas, a adoptar las medidas necesarias para su implementación;
        3o.) que a tales efectos se solicita aprobar el proyecto de contrato presentado por dicho ente, el cual luce adjunto de fs. 2 a 6 de estos obrados;
        4o.) que realizado el contralor jurídico formal que a esta Intendencia compete, la Unidad Asesoría efectúa una serie de observaciones lucientes a fs. 18 y 18 vta, que se recogen en el texto definitivo que se eleva para su aprobación;
        5o.) que con fecha 26 de julio de 2013 la Dirección de la División Información y Comunicación habiendo tomado conocimiento remite estas actuaciones al Departamento de Cultura;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección de la División Promoción Cultural manifiesta conformidad;
        2o.) que la Dirección General del Departamento de Cultura solicita el dictado de resolución;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar las cláusulas del contrato a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), en los siguientes términos:
        CONTRATO ENTRE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO Y LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ANTEL) PARA LA EMISIÓN DEL "CANAL TEATRO SOLÍS" MEDIANTE STREAMING DE AUDIO Y VIDEO A INTERNET DESDE ADINET: En la ciudad de Montevideo, a los....días del mes de... de dos mil trece, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante denominada la IdeM, representada en este acto por ..., en su calidad de ....... , con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360, de esta ciudad, inscripta en el RUT con el Nº 211763350018; POR OTRA PARTE: la Administración Nacional de Telecomunicaciones, en adelante ANTEL, representada en este acto por ..., C.I. Nº ..., en su calidad de ....., con domicilio en la calle Guatemala Nº 1075, de esta ciudad, inscripta en el RUT con el Nº 211003420017, quienes deciden celebrar el siguiente Convenio:
        CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES: ANTEL: Brinda servicios de telecomunicaciones y cuenta con plataformas tecnológicas en virtud de las cuales otorga a sus suscriptores y/o usuarios el servicio de acceso a Internet y a los contenidos volcados en ella mediante su infraestructura. PROVEEDOR: La IdeM a través del Teatro Solís, en su calidad de primer escenario público de nuestro país.
        USUARIOS: toda persona, que utilice el portal de aplicaciones y valores agregados "Adinet" y su servicio de streaming Adinet TV, brindado por ANTEL a través de Internet y/o Uruguaynet y que acceda a los contenidos suministrados por el proveedor.
        STREAMING: Tecnología de transmisión de datos de video y/o audio sobre Internet y/o Uruguaynet.
        DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL: El término abarca todos los derechos de propiedad intelectual e industrial, incluyendo entre otros los siguientes: marcas comerciales registradas, marcas de servicio, patentes, modelos de utilidad, diseños registrados, marcas comerciales y de servicio no registradas, nombres comerciales y empresariales (incluyendo los derechos sobre todo tipo de imagen comercial o empresarial), nombres de dominio, derecho respecto de nombres de dominio, derechos de autor, derechos sobre bases de datos, derechos de diseño no registrados y todo otro derecho de propiedad similar que en cada caso se encuentre vigente en cualquier jurisdicción del mundo, incluyendo el registro de todos estos derechos y solicitudes así como el derecho de presentar todo tipo de solicitud respecto de cualesquiera de los casos antes enumerados.
        CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO: La IdeM y ANTEL convienen en brindar el servicio de streaming de audio y video para la señal enviada on - line por el Teatro Solís a partir del sitio Web de Adinet, mediante su sistema de streaming Adinet TV, destacando que este emprendimiento conjunto redundará en beneficios, para el Teatro Solís por la mayor difusión que alcanzará la emisión, llegando a todos los hogares que acceden a Internet tanto desde Uruguay como desde el resto del mundo y para ANTEL pues fomentará la utilización de Internet por parte de toda la sociedad, difundirá y facilitará el acceso a contenidos nacionales.
        La IdeM autoriza a ANTEL la realización de dicho streaming, manteniendo la propiedad y responsabilidad en todo lo atinente a los contenidos.
        Si las partes lo acuerdan expresamente, los contenidos podrán ponerse a disposición de los usuarios mediante otras tecnologías distintas del streaming.
        Descripción del contenido suministrado por la IdeM a través del Teatro Solís a ANTEL:
        Todos los contenidos suministrados por la IdeM a través del Teatro Solís a ANTEL sobre los cuales posea derechos para su emisión por Internet, vídeos para su visualización a demanda, transmisiones on - line, productos audiovisuales, contenidos gráficos o multimedia y otros formatos a ser emitidos mediante streaming, al igual de otros "Eventos" de los cuales sea titular y resulten de interés para las partes.
        ANTEL emitirá la totalidad de la señal que le sea enviada por el Teatro Solís, bajo la exclusiva y total responsabilidad del mismo sobre todos los aspectos a los que los contenidos dieran lugar.
        CLÁUSULA TERCERA: GENERALIDADES: Los servicios serán brindados por servidores provistos por ANTEL que estarán conectados a Internet y/o Uruguaynet. La red que une la emisora con dichos servidores también será provista por ANTEL, así como el software de aplicación.
        ANTEL será responsable de la operación y mantenimiento de los servidores así como la centralización de la recepción de quejas y reclamos respecto a aspectos técnicos de la transmisión, por parte de los Clientes.
        En cuanto a reclamos concernientes a los contenidos, así como a la transmisión en general, serán responsabilidad de la IdeM a través del Teatro Solís, quien implementará sistemas y procedimientos adecuados para su resolución a satisfacción del cliente.
        Los servicios objeto de este contrato se ajustarán al Reglamento de Servicios de ANTEL, a las condiciones particulares de este servicio y al presente contrato.
        CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE ANTEL: ANTEL se obliga a aportar:
        a) servicio de hosting y conectividad para todos los componentes del sistema utilizado para servicios de streaming de video. También asume la responsabilidad por la calidad de la aplicación alojada (streaming de video). ANTEL asegurará el ancho de banda para Uruguay y el exterior, en la medida que se acuerde y para las condiciones de régimen, de manera que se logre el correcto funcionamiento de las aplicaciones,
        b) servicios de conexión a la red privada Adinet TV del Teatro Solís. Los términos técnicos y comerciales de dichos servicios son los que se especifican en las condiciones de contratación correspondientes,
        c) soporte de todos los servicios relativos a la aplicación "streaming de video". Esto incluye la operación, el mantenimiento y actualización del software y equipamiento brindado por ANTEL, en particular del software de aplicación, así como los recursos humanos y técnicos necesarios para que los servicios mencionados puedan operar con las cargas y niveles de calidad adecuados,
        d) PC y encoder instalados en el extremo correspondiente al Teatro Solís, reservándose ANTEL la propiedad de los mismos. ANTEL toma a su cargo los elementos básicos a efectos de obtener la señal del Teatro Solís desde el propio canal, emitir a Internet el contenido suministrado por el Teatro Solís y el posterior mantenimiento que fuera necesario, previa coordinación con el Departamento Técnico del Teatro Solís.
        ANTEL se reserva el derecho a utilizar la tecnología e infraestructura que considere más conveniente para la prestación del servicio.
        CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LA IdeM: La IdeM a través del Teatro Solís, se obliga a:
        a) proporcionar el contenido para el sitio web de Adinet. Es decir, que el Teatro Solís autoriza a ANTEL a realizar streaming de video y audio de su señal a partir del sitio web de Adinet,
        b) proporcionar una señal con programación variada que sea accesible las 24 horas del día,
        c) completar la grilla de su propia programación y mantenerla actualizada,
        d) será responsable de la "codificación", "clasificación" y envío de los materiales en su estado inicial (surgidos desde la propia matriz de distribución de TV) con las calidades de imagen, audio y ancho de banda correspondiente a cada producto para las tecnologías de streaming.
        Emitirá los contenidos hacia la red de Adinet, mediante enlaces proporcionados por ANTEL.
        El incumplimiento de lo dispuesto precedentemente, facultará a cualquiera de las partes a rescindir unilateralmente el contrato sin derecho a indemnización alguna.
        CLÁUSULA SEXTA: RESPONSABILIDADES: Por el presente contrato la IdeM a través del Teatro Solís asume la total responsabilidad:
        • Por los productos que sean propagados por el medio telemático que se conviene en el presente acuerdo reservándose la posibilidad de sustituir la programación habitual, deslindando de responsabilidad a ANTEL en tal sentido.
        • Por reclamaciones o juicios que pudiera entablar cualquier persona física o jurídica, por los contenidos emitidos desde Adinet TV referidos a derechos de autor, de propiedad intelectual, copyright y derechos afines y en todo lo relacionado a la emisión o utilización de los mencionados contenidos hacia la red Internet.
        • Por reclamaciones o juicios que pudiera entablar alguna persona, empresa, asociación o similar, de los contenidos emitidos desde Adinet TV y propiedad del Teatro Solís, que pudieran causar daño moral o económico o se juzgaran a los contenidos como falsos, calumniosos, difamatorios, ofensivos o similares, siempre que dichas circunstancias tuvieren su origen en los contenidos que son objeto del presente contrato y en la medida que la responsabilidad del Teatro Solís provenga de actos u omisiones de éste o de los contenidos del material suministrado, que le sean imputables. ANTEL se obliga a informar oportunamente por medio fehaciente al Teatro Solís de la ocurrencia de reclamos o acciones deducidas a raíz de los hechos antes señalados.
        • Por el buen funcionamiento, mantenimiento e integridad de los equipos suministrados en local (PC, encoder, terminal de datos etc.), los cuales serán utilizados exclusivamente para los fines objeto del presente contrato. En caso de roturas, robo o situaciones asimilables, deberá reponer el equipo por uno equivalente o pagar a ANTEL el precio del equipo de reposición.
        CLÁUSULA SÉPTIMA: CONDICIONES COMERCIALES:
        a) Por el presente contrato ANTEL se compromete a brindar los recursos necesarios para la transmisión de hasta 200 (doscientas) sesiones simultáneas, es decir, el compromiso asumido en el presente contrato es que la señal podrá ser tomada por hasta 200 (doscientos) usuarios concurrentes. La velocidad de referencia para la transmisión estándar es de 320 Kbps, pudiendo ser mayor a iniciativa de ANTEL y menor en ocasiones puntuales de duración limitada, debido a requerimientos técnicos o compromisos comerciales asumidos por ANTEL.
        b) En caso de eventos, en los que se prevea mayor número de usuarios concurrentes, el Teatro Solís comunicará a ANTEL con suficiente antelación la ocurrencia de los mismos, con el fin de tomar las medidas técnicas necesarias. Se deja constancia que el espíritu del presente acuerdo es absorber dichos picos sin cargo para el Teatro Solís, sin embargo ANTEL se reserva el derecho de rechazar la solicitud, de ampliar la capacidad disponible debido a consideraciones técnicas, o a solicitar un nuevo acuerdo comercial que cubra los costos de emisión del evento considerado.
        c) Para salvaguardar la imagen del servicio Adinet TV y la calidad percibida por los usuarios de Adinet, ANTEL se reserva el siguiente derecho:
        en caso de comprobarse que en forma recurrente, el número de sesiones simultáneas solicitadas por los usuarios supere el límite de 200 (doscientas) establecidas en el presente contrato, ANTEL podrá por su sola iniciativa, exigir al Teatro Solís la firma de un nuevo contrato donde se estipulen nuevas condiciones comerciales. La firma del nuevo contrato dará por extinguida automáticamente la vigencia del presente contrato. En caso de no aceptación por parte del Teatro Solís de las nuevas condiciones comerciales ofrecidas, ANTEL podrá por su sola iniciativa rescindir unilateralmente el presente contrato y por tanto dejar de emitir la señal del Canal del Teatro Solís a través del sistema Adinet TV, sin que ello diera lugar a ningún tipo de reclamaciones por daños o perjuicios, lucros cesantes, o cualquier otro tipo de indemnización que el Teatro Solís pudiere reclamar.
        d) En caso que el Teatro Solís desee asegurarse los recursos para un número mayor de sesiones simultáneas, de común acuerdo con ANTEL podrá firmarse un nuevo contrato que dará por extinguido el presente contrato. En el nuevo contrato se estipulará el número máximo de sesiones simultáneas acordadas, velocidades de transmisión y demás condiciones comerciales, así como los precios a pagar por el Teatro Solís en concepto de la nueva asignación de recursos.
        e) ANTEL se reserva el derecho de admisión de los contenidos que se publiquen desde el Portal Adinet. A tales efectos, podrá, sin previo aviso al Teatro Solís, dar de baja el acceso a dicho contenido desde Adinet, mientras se mantengan las razones que motivaron dicha acción. En este sentido se prohíbe la transmisión, distribución o almacenamiento de cualquier material que viole las normas vigentes. Esto incluye material amparado en normas de protección a la propiedad intelectual que se utilicen sin la debida autorización, así como material fraudulento, ofensivo, difamatorio, calumnioso, discriminatorio, racista o amenazante o bajo cualquier forma lesiva a terceros. A título enunciativo se establece que dicha acción se refiere a, entre otros contenidos, los que hieran la sensibilidad pública, tiendan a alterar el orden público u otros considerados inconvenientes por parte de ANTEL. Este punto es también aplicable a los contenidos o publicidades que violen la lealtad comercial para con ANTEL o el Teatro Solís derivada de realizar el presente contrato o contravengan gravemente, a su juicio, los intereses de ANTEL o el Teatro Solís dadas las características de transmisión en línea sin supervisión humana directa; este punto se implementará generalmente a criterio de ANTEL en caso de denuncias de terceros que pudieran sentirse lesionados de algún modo por la transmisión.
        f) En el marco del presente acuerdo el Teatro Solís se compromete a no hacer llegar a terceros (por ejemplo cabeceras de operadores de cable) o permitirles de alguna forma a los mismos, tomar la señal de streaming generada con el fin de su utilización en la retransmisión de la señal por la red de dicho operador. Queda de manifiesto que el espíritu del presente contrato es que la señal de streaming emitida desde el Portal Adinet o su sitio Adinet TV, tiene la exclusiva finalidad de ser vista sólo por el usuario final, cliente directo del Portal Adinet de ANTEL, a través de una suscripción unipersonal. Si ANTEL constata el incumplimiento de dicha obligación, rescindirá unilateralmente el presente contrato sin indemnización alguna para el Teatro Solís, sin perjuicio de las acciones legales que ANTEL pudiere entablar.
        CLÁUSULA OCTAVA: PRECIO Y FORMA DE PAGO: Se establece que el Servicio Básico no generará cargo entre las partes.
        CLÁUSULA NOVENA: ÉTICA: En el desarrollo de la actividad, ANTEL y la IdeM a través del Teatro Solís, deberán ajustarse a los más estrictos criterios de ética comercial y de respeto por los derechos del consumidor (Ley Nº 17.250 de "Defensa del consumidor" de fecha 11 de agosto de 2000).
        CLÁUSULA DÉCIMA: GARANTÍAS Y RESPONSABILIDADES: Las garantías de ANTEL y de la IdeM a través del Teatro Solís respecto al servicio ofrecido al cliente son únicamente las que se especifican en el presente contrato y quedarán sometidas exclusivamente a las responsabilidades que aquí se establecen.
        ANTEL no será responsable por ningún daño o perjuicio, incluyendo en especial y sin que ello implique limitación alguna, cualquier lucro cesante que pudiera causarse por interrupciones, fallas o deficiencias de cualquier tipo en el servicio prestado por ANTEL al Teatro Solís.
        La IdeM a través del Teatro Solís asume la responsabilidad de mantener y operar todos los equipos e instalaciones que comprenden su sistema y mediante los cuales los contenidos pueden ponerse a disposición de ANTEL.
        Cada una de las partes será responsable de la operación y mantenimiento de su infraestructura y deberá informarle fehacientemente a la otra parte, cualquier falla que se presente en su sistema que afecte o pudiere afectar el normal cumplimiento del contrato.
        CLÁUSULA UNDÉCIMA: VIGENCIA: El presente contrato tiene una vigencia de 1 (un) año a partir de la firma del mismo y se renovará automáticamente por períodos de un año, salvo que una de las partes, sin que genere responsabilidad para la misma, decida no renovarlo, dando noticia a la otra mediante un preaviso, con una antelación mínima de 15 (quince) días hábiles al vencimiento del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas, por cualquiera de los medios previstos en la cláusula décimo séptima de este contrato.
        CLÁUSULA DUODÉCIMA: RESCISIÓN: Sin perjuicio de las otras causales de rescisión acordadas, ANTEL y/o la IdeM a través del Teatro Solís, podrán dar por finalizada la relación contractual cuando ocurra alguna de las siguientes causas:
        a) finalización de las operaciones comerciales en este rubro por ANTEL y/o la IdeM a través del Teatro Solís,
        b) caso fortuito o fuerza mayor que impida continuar con la prestación de los servicios.
        La rescisión por estas causales no dará lugar a reclamo de indemnización alguna.
        CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: MORA AUTOMÁTICA: Las partes convienen la mora automática con arreglo a lo dispuesto por el Art. 1336 del Código Civil.
        CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: DERECHOS DE PROPIEDAD: ANTEL mantiene los derechos de propiedad sobre las instalaciones de hosting, aplicaciones y conectividad, compartiendo el usufructo de las mismas y sus ajustes o evoluciones para su utilización en el marco de este contrato.
        La IdeM a través del Teatro Solís reconoce que los equipos o software suministrados, cualquiera sea su emplazamiento, son de propiedad de ANTEL.
        La IdeM a través del Teatro Solís mantiene la propiedad de los contenidos emitidos a través del sitio web Adinet del presente contrato.
        CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: CONFIDENCIALIDAD: Las partes convienen que toda información con la otra parte, será tratada como "Confidencial" y no deberá ser divulgada o distribuida a ningún tercero salvo autorización otorgada por escrito por la otra parte o cuando la información deba ser obligatoriamente facilitada, en virtud de una disposición legal o por resolución válidamente pronunciada por la autoridad judicial, debiendo la parte requerida notificar inmediatamente a la otra tal requerimiento, a los efectos de que esta última pueda evaluar la posibilidad de oponerse legalmente al mismo, en la defensa de su propio interés.
        ANTEL y la IdeM se obligan a no divulgar los aspectos técnicos y comerciales del negocio con terceras partes, así como los resultados de la gestión, a no ser aquellos aspectos a los cuales ANTEL y la IdeM se encuentren obligados por ley, hasta 5 (cinco) años después de finalizado el contrato.
        Los aspectos técnicos del software aportado por ANTEL y las distintas adaptaciones que hayan sido necesarias para ponerlo en funcionamiento son confidenciales, así como también la información técnica, comercial, bases de datos o información sobre clientes de ANTEL que haya llegado a conocimiento de la IdeM como producto directo o indirecto de la relación comercial entre ambas partes.
        CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: MODIFICACIÓN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES: Las partes podrán modificar los términos y condiciones para la prestación del servicio o incluir nuevas estipulaciones, las que se entenderán aceptadas si dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la comunicación, las mismas no formulan oposición. Si existiera oposición, se podrá rescindir unilateralmente el contrato por cualquiera de las partes intervinientes en este acuerdo.
        CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: VALIDEZ DE LAS COMUNICACIONES: Las comunicaciones entre ANTEL y/o la IdeM a través del Teatro Solís serán realizadas por facsímil, correo electrónico u otro medio idóneo admitido legalmente que permita acreditar fehacientemente el día, hora y contenido de la comunicación. Estas comunicaciones serán plenamente válidas entre las partes a todos los efectos de este contrato, debiendo incluirse en las mismas las direcciones que cada una de ellas ha constituido en la comparecencia del presente instrumento, las que se mantendrán vigentes mientras no se notifique fidedignamente por los medios prenunciados, la voluntad de constituir un nuevo domicilio.
        CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: JURISDICCIÓN: Toda diferencia en la aplicación o interpretación del presente contrato, será sometida a la jurisdicción competente del Departamento de Montevideo.
        CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: DOMICILIOS: Las partes constituyen domicilio especial a todos los efectos del presente en el señalado como suyo en la comparecencia.
        CLÁUSULA VIGÉSIMA: Forman parte de este acuerdo la Resolución del Directorio de ANTEL número 1855/12 (Acta 2449) de fecha 16 de noviembre de 2012 y las actuaciones administrativas contenidas en el expediente de ANTEL 2012/03004.
        De conformidad con las cláusulas que anteceden se suscriben tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y la fecha arriba indicados.-
        2.- Delegar la firma del presente convenio en el Director General del Departamento de Cultura.-
        3.- Comuníquese a las Divisiones Información y Comunicación, y Promoción Cultural; al Servicio de Escribanía; a la Unidad Asesoría de la División Asesoría Jurídica, y pase - por su orden - a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de referencia y al
        Teatro Solís.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-