Resolución N° 815/13
Nro de Expediente:
6323-001421-12
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
25/2/2013


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se solicita anuencia a la Junta Departamental de Montevideo para la aplicación de una multa de U.R. 100, a la empresa LANASUR S.A., por incumplimiento a lo dispuesto en el Art. 137 del Decreto No. 29.434, en concordancia con el Art. 7o., numeral 21, literal “b”, del Decreto No. 21.626.

Montevideo, 25 de Febrero de 2013.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la empresa LANASUR S.A., RUT No. 210352420014, sita en Camino Vecinal No. 5620, dentro de los límites del Municipio D, correspondiente al Servicio Centro Comunal Zonal No. 10, que gira en el ramo lavadero de lanas;
        RESULTANDO: 1o.) que la Unidad de Efluentes Industriales informa, que con fecha 21 de noviembre de 2012 recibió una denuncia telefónica de un vecino, referida a la mortandad de peces en la cañada que cruza al final del Camino de la Abeja;
        2o.) que la Unidad actuante aclara que dicho lugar es un punto habitual de monitoreo dentro de lo que es Cuencas menores del Arroyo Mendoza, agregando además que durante la mañana de la denuncia, personal del área Cursos de Agua, acudió a la zona constatando un caudal importante con una coloración atípica, realizando una recorrida tomando registros fotográficos, los que se adjuntan de fs. 10 a 13 de las presentes actuaciones;
        3o.) que a la tarde de la misma fecha, personal de la referida Unidad concurrió a inspeccionar a la mencionada empresa, observando presencia de agua en el terreno y tomando muestra de dicho líquido cuyo resultado analítico revela un alto contenido de sustancias provenientes de los procesos industriales, con valores muy superiores a lo aceptado por la normativa (fs. 2 vta.), no concordando con lo expresado por la empresa en cuanto a que el agua procede de una laguna que recibe los barros de fondo del sedimentador constituidos fundamentalmente por tierra y arena;
        4o.) que se ha continuado inspeccionando a la industria, analizando la situación de la laguna de lodos para evitar posible desborde hacia el pluvial, concluyendo que dadas las características del emprendimiento y teniendo en cuenta que en distintas oportunidades se han dado robos, roturas, filtraciones, etc., la empresa ha debido implementar algún mecanismo de control más rápido y efectivo, en el entendido que cualquier desborde o accidente que de las lagunas se produjera, implicaría una importante salida de efluente industrial;
        5o.) que la Unidad actuante culmina su informe sugiriendo en virtud de los incumplimientos verificados, aplicar una sanción de U.R. 100 (cien unidades reajustables), por contravenir la normativa aplicable;
        CONSIDERANDO: 1o.) que con fecha 26 de diciembre de 2012, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art. R.69 del Volumen II del Digesto, otorgándose la vista correspondiente;
        2o.) que los descargos realizados por la firma no se consideran de recibo y en consecuencia, el Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, solicita la aplicación de una multa de 100 U.R. (cien unidades reajustables) a la empresa LANASUR S.A., por infringir el Artículo 4o. (Condiciones de las Aguas Efluentes), del Decreto No. 13.982, de fecha 27 de junio de 1967 (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales), en concordancia con el Art. 11o. (Penalidades por incumplimientos) del mencionado Decreto, acorde a lo establecido en el Art. 7o., numeral 21, literal “b”, del Decreto No. 21.626, de fecha 23 de abril de 1984 (Régimen Punitivo), según la actualización realizada por el Departamento de Recursos Financieros en el Exp. 6302-004112-10;
        3o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental es de opinión favorable en que se solicite anuencia a la Junta Departamental de Montevideo, para la aplicación de la





        multa gestionada;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO
          Artículo 1o.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo a aplicar una multa de U.R. 100 (CIEN UNIDADES REAJUSTABLES), a la empresa LANASUR S.A., RUT No. 210352420014, sita en Camino Vecinal No. 5620, dentro de los límites del Municipio D, correspondiente al Servicio Centro Comunal Zonal No. 10, por infringir el Artículo 4o. (Condiciones de las Aguas Efluentes), del Decreto No. 13.982, de fecha 27 de junio de 1967 (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales), en concordancia con el Art. 11o. (Penalidades por incumplimientos) del mencionado Decreto, acorde a lo establecido en el Art. 7o., numeral 21, literal “b”, del Decreto No. 21.626, de fecha 23 de abril de 1984 (Régimen Punitivo), según la actualización realizada por el Departamento de Recursos Financieros en el Exp. 6302-004112-10.
        Artículo 2o.- Comuníquese.
        2o.-Pase a Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-