Resolución N° 2766/09
Nro de Expediente:
1001-046809-09
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
13/7/2009


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueba el texto del documento a suscribirse, entre esta Comuna y la Diputación de Barcelona, para el desarrollo del proyecto "Plaza Museo y Memoria de Punta de Rieles, Montevideo, Uruguay".-

Montevideo, 13 de Julio de 2009.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el Convenio a suscribir con la Diputación de Barcelona;
        RESULTANDO: 1o.) que el objeto de dicho Convenio es regular la subvención que la Diputación de Barcelona otorga a esta Intendencia Municipal, para el desarrollo del proyecto "Plaza Museo y Memoria de Punta de Rieles, Montevideo, Uruguay";
        2o.) que la Asesoría Jurídica, ha efectuado el contralor jurídico formal, habiendo realizado algunas puntualizaciones que se recogen en el texto a aprobar;
        CONSIDERANDO: que procede dictar resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el texto del documento a suscribirse, entre esta Comuna y la Diputación de Barcelona, en los siguientes términos:
        CONVENIO: De una parte, la Diputación de Barcelona, con domicilio en Rambla de Cataluña 126 - 08008- de Barcelona (ESPAÑA) y NIF P- 0800000-B, representada por su Presidente Excmo. Sr. Antoni Fogué Moya, a tenor de las competencias que le confiere el Texto Refundido 1/2009 sobre delegación de competencias y atribuciones de órganos de la Diputación de Barcelona, diferentes del Pleno (BOPB núm. 308, de 24.12.08), y asistido por su Secretaria General, Sra. Petra Mahillo García, en virtud de las facultades reservadas en el Decreto de la Presidencia de la Corporación de 11 de noviembre de 2008 (BOPB núm. 279, de 20.11.08)
        Y de otra, la Intendencia Municipal de Montevideo, con domicilio en Av. 18 de Julio 1360 de Montevideo (Uruguay) y RUT 211763350018, representada por el Sr. Ricardo Ehrlich, en su calidad de Intendente Municipal. ANTECEDENTES Y MOTIVACION: En consonancia con las tendencias actuales de internacionalización municipalista, la Diputación de Barcelona ha integrado paulatinamente la acción internacional en tanto que política pública. El propio Plan de Acción del Mandato 2008-2010 recoge explícitamente las relaciones internacionales como una línea de su actuación estratégica. En ese marco, la Diputación de Barcelona ha apostado por consolidar su compromiso con la cooperación al desarrollo desde la especificidad del gobierno local; y por ello promueve relaciones y alianzas con el objetivo de reforzar la gobernabilidad democrática y el desarrollo locales en los países en desarrollo. Partiendo de esa especificidad del gobierno local, de los principios de la cooperación descentralizada pública, de las prioridades estratégicas identificadas en las regiones prioritarias de actuación y de la experiencia acumulada hasta el momento, la Diputación de Barcelona concentra sus intervenciones de cooperación en: i) el refuerzo institucional y de las capacidades a través de la formación y la asistencia técnica a los gobiernos locales y otras entidades descentralizadas; ii) la generación de condiciones y la incidencia política que favorezcan y promuevan los procesos de descentralización y democratización real; iii) la promoción a través del apoyo técnico y financiero, del desarrollo local y de políticas públicas innovadoras que incluyan un enfoque participativo. Por su parte, la Intendencia Municipal de Montevideo (Uruguay) cuenta con una importante trayectoria en el campo de la cooperación descentralizada fruto de la experiencia en acciones similares. Como institución local, apuesta por el desarrollo de políticas públicas en las que la ciudadanía sea actora en su territorio, participe en la toma de decisiones que tengan un impacto en su calidad de vida y en sus derechos, como elemento indispensable para la identificación ciudadana con sus instituciones y cohesionada socialmente. Como estrategia institucional, participa activamente en diversas redes de gobiernos locales, destacando especialmente en actividades y en proyectos relacionados con la transparencia, la modernización y descentralización, la democracia participativa y el trabajo en redes internacionales como la Red Mercociudades o la asociación Ciudades y Gobiernos Locales Unidos (en adelante "CGLU"), entre otros. En CGLU, además, ostenta la vicepresidencia de la Comisión de Descentralización y Autonomía Local, cuyo principal objetivo es reforzar los procesos de descentralización y autonomía local para mejorar la gobernanza local en todas las regiones del mundo. La Diputación de Barcelona y la Intendencia Municipal de Montevideo destacan la importancia del intercambio de experiencias de la acción pública y de la colaboración institucional directa para conseguir mejoras en los niveles de servicio de la administración pública local y para la construcción de sociedades y territorios cohesionados. Por estos motivos, en el año 2002 apostaron por un esfuerzo de coordinación de sus intervenciones para mejorar el impacto de su cooperación e institucionalizaron sus relaciones en el vigente convenio marco de colaboración (aprobado por la Junta de Gobierno de la Corporación el 12 de diciembre de 2002) como plataforma de colaboración futura en proyectos concretos de desarrollo y municipalismo local. Desde entonces se han desarrollado diferentes convenios específicos de colaboración entre las partes para realizar y coordinar programas, proyectos y actividades en beneficio de los municipios y de la población de Montevideo. En concreto, se han ejecutado los siguientes proyectos: "Rehabilitación económica y generación de empleo y desarrollo empresarial" en el período 2002-2004, "Rehabilitación del edificio Jaureguiberry - Ciudad Vieja Renueva" durante el 2004-2005, y finalmente el "Primer Foro Iberoamericano de Gobiernos Locales" que se realizó el 2006 en Montevideo. También destaca el trabajo de la Diputación de Barcelona como coordinadora de los proyectos de la Red núm. 12 y el Observatorio de Cooperación Descentralizada Unión Europea y América Latina, ambos del Programa URB-AL, en los que la Intendencia Municipal de Montevideo ha sido o es todavía socia. Fruto de estas colaboraciones, ambas instituciones coinciden en resaltar el papel de los gobiernos locales en los procesos de desarrollo local y cohesión social y acuerdan impulsar un nuevo proyecto denominado "Plaza Museo y Memoria de Punta Rieles, Montevideo, Uruguay", que se enmarca en el refuerzo de los gobiernos locales para avanzar en los procesos de desarrollo local y participación ciudadana. El objetivo del proyecto es contribuir a la recuperación socio-económica y arquitectónica de Punta Rieles, a través del trabajo conjunto con la comunidad montevideana sobre la memoria colectiva más reciente de la República Oriental del Uruguay, la participación en el diseño y en la construcción de un espacio de encuentro ciudadano (Plaza Museo y Memoria), así como el desarrollo de un polo cultural que impacte como motor de otras acciones en la zona de Punta Rieles. La minuta del presente convenio ha sido aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación de Barcelona de fecha 25 de junio de 2009. Visto lo anteriormente expuesto, las partes, de común acuerdo y reconociéndose plena capacidad para este acto, formalizan el presente Convenio que se regirá por los siguientes
        PACTOS
        Primero.- OBJETO DEL CONVENIO: Es objeto de este convenio regular la subvención que la Diputación de Barcelona otorga a la Intendencia Municipal de Montevideo e instrumentar la colaboración entre las partes para el desarrollo del proyecto "Plaza Museo y Memoria de Punta Rieles, Montevideo, Uruguay". El coste total del proyecto asciende a TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL (336.000) EUR, de los cuales la Diputación de Barcelona aportará DOSCIENTOS SESENTA MIL (260.000) EUR que serán transferidos a la Intendencia Municipal de Montevideo, entidad que, a su vez y tal como se concreta en el Pacto Segundo a continuación, garantizará la obtención de la aportación restante. El proyecto pretende recuperar desde el punto de vista socio-económico y arquitectónico la zona de Punta de Rieles (Montevideo, Uruguay) mediante la reestructuración de la Plaza Museo, la cual representa una etapa reciente de la historia uruguaya, vinculada a la represión ejercida durante el "Proceso" (dictadura militar 1973-1985). En este proyecto se aplicara una metodología participativa como proceso de empoderamiento de la ciudadanía en la construcción de su espacio. En concreto, los objetivos específicos del proyecto son los siguientes: I. Recuperar la memoria colectiva y plasmarla en la restauración de un espacio público. II. Establecer un polo socio-cultural que promueva otras acciones en la zona y favorezca el desarrollo local. Segundo.- OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO: En ejecución del proyecto subvencionado por la Diputación de Barcelona, la Intendencia Municipal de Montevideo se compromete a: I. Garantizar la aportación, mediante sus propios fondos u otros provenientes de terceros, de la parte de financiación restante, es decir, SETENTA Y SEIS MIL (76.000) EUR. II. Ejecutar el proyecto en el plazo acordado en el Pacto Quinto a continuación, de conformidad con los principios de buena administración, buena fe y presunción de legalidad, mediante la realización de las siguientes actividades: a. Anteproyecto: talleres con actores. b. Recopilación y clasificación del material a exponer. c. Diseño y ubicación de elementos del equipamiento. d. Realización de detalles constructivos, recaudos gráficos y escritos. e. Licitación, ejecución y seguimiento de la obra. f. Mantenimiento. III. Velar por que la subvención concedida por la Diputación de Barcelona se destine, única y exclusivamente, a la finalidad para la cual se ha concedido. IV. Presentar las justificaciones intermedia y finales de los gastos efectuados en la ejecución del proyecto, en los plazos y forma dispuestos en el Pacto Sexto a continuación. V. Informar razonada y previamente a la Diputación de Barcelona de cualquier cambio del contenido del proyecto a fin de que ésta pueda autorizarlo, en su caso. Si la modificación solicitada no supera, cumulativamente, el 10% del importe total de la subvención y no supone un cambio sustancial del proyecto, se entenderá autorizada la misma previa comunicación, con anterioridad a la ejecución de la actividad, de la Intendencia Municipal de Montevideo a la Diputación de Barcelona. En el supuesto en que la modificación que se presente realizar supere el 10% del importe total de la subvención o suponga un cambio sustancial en el proyecto o las actividades previstas, la Intendencia Municipal de Montevideo deberá solicitar por escrito la autorización de la Diputación de Barcelona con anterioridad a la realización de la actividad. VI. Cuando a consecuencia de la anulación, revocación o revisión de la subvención el importe justificado sea inferior al pagado por la Diputación de Barcelona, la Intendencia Municipal de Montevideo estará obligado a reintegrar dicho exceso. Asimismo procederá el reintegro total o parcial de los fondos percibidos cuando se produzca un incumplimiento total o parcial de la finalidad de la actividad subvencionada y por incumplimiento de la obligación de justificar en los plazos establecidos. VII. Indicar en todo el material de difusión, en toda la documentación impresa, en carteles o medios electrónicos y audiovisuales, así como en la Plaza objeto del proyecto, la colaboración de la Diputación de Barcelona en la ejecución del mismo. VIII. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este convenio, correspondientes a la Intendencia Municipal de Montevideo, originará las responsabilidades que en cada caso correspondan y podrá suponer la revocación, reducción o reintegro de la subvención concedida. Tercero.- IMPORTE DE LA SUBVENCION: La Diputación de Barcelona a través de la Oficina de Cooperación al Desarrollo de la Dirección de Relaciones Internacionales subvencionará a la Intendencia Municipal de Montevideo con un importe de DOSCIENTOS SESENTA MIL (260.000) EUR, para colaborar en las actividades descritas en el Pacto Segundo anterior. Cuarto.- ACEPTACION DE LA SUBVENCION: Se entenderá aceptada la subvención mediante la firma de este convenio por parte de la Intendencia Municipal de Montevideo. Quinto.-PLAZO DE EJECUCION: La subvención se destinará a financiar los gastos que se produzcan durante la ejecución del proyecto "Plaza Museo y Memoria Punta Rieles, Montevideo, Uruguay", que se llevará a cabo entre el 1 de julio de 2009 y el 28 de febrero de 2011. Sexto.- PLAZOS Y FORMA DE JUSTIFICACION: La Intendencia Municipal de Montevideo deberá presentar una justificación intermedia, antes del 30 de abril de 2010 y la justificación final, antes del 31 de mayo de 2011, según la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes. La justificación intermedia se compondrá de un Informe Técnico Intermedio (memoria de actividad) y un Informe Financiero Intermedio (relación de facturas y facturas u otros justificantes), según los modelos normalizados por la Diputación de Barcelona. La justificación final estará integrada, también, por el Informe Técnico Final (memoria de actividad) y el Informe Financiero Final (relación de facturas y facturas u otros justificantes), de acuerdo con los modelos normalizados. Las dos justificaciones mencionadas se corresponden con la cuenta justificativa con aportación de justificantes que deberá contener, además del Informe Técnico correspondiente (memoria de actividad): 1. La relación clasificada de los gastos de la actividad, según el modelo normalizado aprobado al efecto. 2. Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil. Los Documentos justificativos deberán ser originales o fotocopias compulsadas por las autoridades públicas correspondientes con facultades fedatarias, según el país de expedición del documento. La documentación justificativa se presentará numerada por orden cronológico y deberá corresponderse con la relación clasificada de los gastos de la actividad tratada en el punto 1 anterior. i. Las facturas deberán contener los siguientes datos:
          • Número de factura
          • Fecha de expedición
          • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa de quien expide la factura
          • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del destinatario, que deberá ser la Intendencia Municipal de Montevideo
          • Número de identificación fiscal de quien expide la factura
          • Descripción de las operaciones y su importe
        En cuanto a la descripción de las operaciones, si no fuera lo suficientemente clara, se acompañará de una nota explicativa al efecto. En el supuesto de que el importe de la factura conste en una moneda diferente del EURO, se indicará el tipo de cambio empleado y el importe resultante de su aplicación en EURO. A tales efectos, se aplicará el tipo de cambio mensual medio publicado en la web http://ec.europa.eu/budget/inforeuro/ correspondiente al mes de la fecha de la factura.
          • Tipos impositivos aplicados
          • Cuota tributaria que, en el caso de repercutirse, deberá consignarse por separado
          • Fecha de realización de las operaciones objeto de facturación
          • Fecha del pago de la factura. En el caso de que ésta sea pagada en metálico o mediante cheque, deberá figurar en ella el "recibí" del emisor de la misma junto con firma y sello.
        No tendrán la consideración de documentos justificativos las facturas "pro forma" o provisionales. ii. Otros documentos de valor probatorio equivalente deberán contener la siguiente información:
          • Número, y en su caso, serie
          • Número de identificación fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social de quien lo expide
          • Tipo impositivo o la expresión "IVA (o impuesto equivalente) incluido"
          • Importe total
        iii. Documentación específica:
          • Recursos Humanos:
        Se entienden por gastos de recursos humanos subvencionables, las retribuciones al personal al servicio de la entidad beneficiaria (incluidos las cuotas a la Seguridad Social u organismo nacional equivalente), ya sean personal laboral o eventual, siempre que sean proporcionales a la dedicación asignada a la actividad subvencionada y estén vinculados a ésta. Podrán aportarse como documentos justificativos de estos gastos los contratos laborales, nóminas o recibos de salarios y otros complementos como convenios colectivos u otros documentos que acrediten la percepción. También se aportarán los documentos acreditativos de las cotizaciones a la Seguridad Social u organismo equivalente, así como los acreditativos de las retenciones realizadas.
          • Viajes y estancias:
        Sólo se admitirán los costes de viajes, transporte y alojamiento que sean necesarios y estén directamente relacionados con la ejecución de la actividad subvencionada. Los documentos justificativos de dichos gastos deberán especificar claramente el origen/destino y fechas de los viajes, así como el nombre de las personas que viajan. Asimismo, informarán del lugar, número de noches y nombre de las personas que han precisado la contratación de alojamiento. Unicamente serán elegibles los costes de viajes en clase turista y el alojamiento en hoteles de categoría similar. Las cuantías máximas de las dietas por alojamiento y manutención, así como los importes máximos de kilometraje subvencionables en el supuesto de utilizar vehículo propio, se ajustarán a los baremos establecidos por cada entidad, los cuales deberán ser acreditados por el responsable de la misma. Respecto al servicio de taxi, su uso será restrictivo y deberá constar el motivo su utilización.
          • Bienes inscribibles en registros públicos
        Los bienes inscribibles en registros públicos adquiridos en el marco de la actividad subvencionada se destinarán a la finalidad para la que se otorgó la subvención durante un período mínimo de 5 años desde la finalización del proyecto. En el supuesto de bienes no inscribibles, esta afectación se extenderá durante un periodo de 2 años. El incumplimiento de la obligación de afectación será causa de reintegro de la subvención. En el supuesto de bienes inscribibles se remitirá a la Diputación de Barcelona el certificado acreditativo de dicha inscripción así como los presupuestos solicitados, cuando el gasto haya superado los 30.000 EUR, en el supuesto de costes de ejecución de una obra, o 12.000 EUR para los gastos consistentes en suministros o prestación de servicios. 3. Contrataciones superiores a 30.000 EUR/12.000 EUR. Si el gasto supera el importe de 30.000 EUR, en el supuesto de costes de ejecución de una obra, o 12.000 EUR para los gastos consistentes en suministros o prestación de servicio, la Intendencia Municipal de Montevideo tendrá que solicitar un mínimo de tres ofertas a diferentes proveedores y contratar la más ventajosa económicamente. Si no contratara la oferta más económica deberá justificar la elección. Toda esta información se acompañará a la justificación de la subvención. 4. Relación de otros ingresos que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y procedencia. Los gastos directos para que sean elegibles deberán ser necesarios, responder a la naturaleza de la actividad subvencionada y estar previstos en la descripción de las actividades y el presupuesto presentados junto con la solicitud. La justificación económica deberá adecuarse a los tipos de gastos y a las cuantías determinadas en dichos documentos y, en su caso, a las modificaciones informadas y/o autorizadas. Deberán corresponderse con actividades realizadas durante el periodo de ejecución del proyecto, fijado en el Pacto Quinto anterior, así como sus posibles prórrogas aprobadas por la Diputación de Barcelona. 6. Los gastos indirectos que la Intendencia Municipal de Montevideo repercuta a la Diputación de Barcelona en la justificación de la presente subvención, no podrán superar el 7% de los gastos directos justificados, porcentaje que se asimila al utilizado por otras instituciones que otorgan subvenciones de cooperación internacional. 7. Los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos deberán conservarse por un periodo no inferior a los 6 años, a contar desde la finalización del plazo de presentación de la justificación. 8. La Intendencia Municipal de Montevideo está obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice la Intervención General de la Diputación de Barcelona y a aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones relativas a la subvención concedida. Séptimo.- PAGO: El pago del importe de la subvención concedida, DOSCIENTOS SESENTA MIL (260.000) EUR, se tramitará tal y como se especifica a continuación: I. En el ejercicio 2009 se realizará una transferencia por importe de CIENTO CINCUENTA (150.000) EUR, cuyo pago se tramitará a la recepción por parte de la Diputación de Barcelona del presente convenio firmado por las partes. II. En el ejercicio 2010 se realizará un segundo pago de OCHENTA Y CUATRO MIL (84.000) EUR, que se tramitará una vez haya sido justificado el 70% del primer pago y previa presentación, antes del 30 de abril de 2010, de un informe técnico y financiero del proyecto. III. Un último pago de VEINTISEIS MIL (26.000) EUR se reservará como saldo. En consecuencia, una vez justificado el importe total efectivamente gastado por la Intendencia Municipal de Montevideo y aprobada dicha justificación por parte de la Diputación de Barcelona, en el plazo de los dos meses siguientes a su aprobación esta corporación procederá a tramitar el pago de las cantidades correspondientes al saldo positivo que pudiera existir a favor del beneficiario. Tal y como se ha establecido en el Pacto Sexto anterior, la Intendencia Municipal de Montevideo presentará la justificación final, a más tardar el 31 de mayo de 2011. Octavo.- COMISION MIXTA DE SEGUIMIENTO: Para la correcta evolución de la colaboración de referencia se establece una Comisión Mixta formada por un representante de las instituciones firmantes de este convenio que se reunirá al menos una vez al año durante la vigencia del mismo para evaluar el estado de desarrollo del proyecto así como valorar las posibles modificaciones propuestas. Los integrantes de la Comisión extenderán un acta recapitulativa de las reuniones celebradas. Noveno.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES: 1.- La Intendencia Municipal de Montevideo comunicará la petición y/o obtención de cualquier otra subvención pública concurrente que no se haya declarado con la solicitud. 2.- La subvención otorgada será compatible con cualquier otra concedida por otras administraciones o entes públicos o privados. Sin embargo, el importe total de las subvenciones recibidas por la misma finalidad no podrá superar el coste total del proyecto a desarrollar. Décimo.- LEGISLACION APLICABLE Y JURISDICCION COMPETENTE: En todo aquello no previsto en este convenio, se aplicará lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Barcelona (BOPB 13, anexo 1, de 15 de enero de 2009), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el Reglamento de Obras, Actividades y Servicios de los entes locales aprobado por Decreto 179/1995, de 13 de junio, y en el resto del ordenamiento de régimen local español y autonómico aplicable. Sin perjuicio de una resolución de mutuo acuerdo entre las partes, los Tribunales del orden contencioso administrativo de Barcelona serán los competentes para el conocimiento de las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes sobre la interpretación, aplicación y extinción de este Convenio. Décimo primero.- VIGENCIA DEL CONVENIO: Este convenio entrará en vigor en la última de las fechas de su firma por las partes y se mantendrá vigente hasta el pago del saldo que, en su caso, pudiera corresponder a la Intendencia Municipal de Montevideo y que se realizará en los dos meses siguientes a la aprobación, por parte de la Diputación de Barcelona, de la justificación final del proyecto. Tal y como se ha dispuesto en el Pacto Quinto anterior, el plazo de ejecución del convenio se extenderá desde el 1 de julio de 2009 hasta el 28 de febrero de 2011. Los plazos establecidos en el presente convenio podrán prorrogarse, previa solicitud por escrito y justificada de la Intendencia Municipal de Montevideo, mediante resolución de la Diputación de Barcelona. Las prórrogas no podrán superar la mitad de los plazos inicialmente establecidos en este convenio. En el supuesto de solicitar prórroga del periodo de ejecución, esta deberá enviarse a la Diputación de Barcelona con 3 meses de antelación respecto del plazo inicialmente establecido. Se especificarán debidamente las razones que dan lugar a dicha solicitud de prórroga que, además, se acompañará de un documento de actualización del plan de acción y del presupuesto. En el caso del plazo de justificación, la solicitud de prórroga deberá presentarse, como mínimo, un mes antes del vencimiento del mismo, de manera que en ningún caso pueda ser objeto de ampliación el plazo de justificación cuando éste haya vencido. Y en prueba de conformidad, las personas que lo otorgan firman el presente convenio, por duplicado y a un solo efecto, en los lugares y fechas que seguidamente se indican. En ..........., a de ............ 2009.-
        2.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros, de Acondicionamiento Urbano, a la División Relaciones Internacionales y Cooperación, a la Contaduría General, a la Asesoría Jurídica, al Servicio de Escribanía y pase al Servicio de Relaciones Públicas para la formalización del presente Convenio y demás efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-